Consideraciones Legales, Contables y Fiscales de los salarios

Consideraciones Legales, Contables y Fiscales de los salarios

Legales

Ley Federal del Trabajo

Capítulo V.- Artículos 82 a 89

  • Lo que es el salario
  • Formas de fijarse
  • Cómo se integra
  • Debe ser remunerador
  • Igualdad de salarios
  • Derecho al aguinaldo
  • Plazo para el pago del salario
  • Salario base para indemnizaciones

Capítulo VI. – Artículos 90 a 97 Que es el salario mínimo

  • Salarios mínimos generales o profesionales
  • Dónde regirán los salarios mínimos generales
  • Donde regirán los salarios mínimos profesionales
  • Órganos que fijan los salarios mínimos
  • Cómo se integran las Comisiones de los salarios mínimos
  • Determinación de las áreas geográficas para efectos de salarios mínimos
  • Prohibición de deducciones al salario mínimo
  • Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.

Contables

NIF D3 Beneficio a los empleados

Criterios por considerar para el reconocimiento del pasivo

  1. Cuando exista una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
  2. Cuando la obligación de la entidad con los empleados sea atribuible a servicios ya prestados y, por ende, dichos derechos estén devengados.
  3. Cuando sea probable el pago de los beneficios.
  4. Cuando el monto de los beneficios pueda ser cuantificado de manera confiable.

En caso de que ciertos beneficios no alcancen todas las condiciones previstas en el párrafo anterior, la empresa debe estimar la posible contingencia acumulada y revelarlo

Cuáles y que tipo de beneficios corresponderian a los empleados

  • 1.- Beneficios directos a corto plazo.
  • 2.- Beneficios directos a largo plazo.
  • 3.- Beneficios por terminación.
  • 4.- Beneficios al retiro.

Fiscales

Ley Impuesto sobre la Renta

Deducción de pagos por Mano de Obra y/o Sueldos y Salarios y Retenciones de Impuestos

Articulo 27 fracción V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

No deducibles

LISR Artículo 28 fracción XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior

Ley del Seguro Social

Art. 12 Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Artículo 39.

Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Ley del INFONAVIT

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

  • Inscribirse el y los trabajadores
  • Determinar monto de las cuotas
  • Hacer los descuentos a los trabajadores
  • Proporcionar al Instituto la información indispensable
  • Permitir inspecciones
  • Atender requerimientos
  • Expedir recibos de nómina a trabajadores
  • Presentar informe de situación fiscal
  • Las demás previstas por la Ley y reglamentos

Art 39. Objeto del Impuesto

Art 40. Sujetos al pago del impuesto

Art 41. Base del impuesto

Art 42. Cuota (Ley de Ingresos)

Art 43. Fecha del pago

Art 44. Exenciones

Art 44 Bis. Exención parcial

Art 45. Estimación de erogaciones

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco

Capítulo quinto: Del Impuesto sobre Nómina

Art46.Obligaciones de los Contribuyentes Conclusiones:

Se tiene el concepto erróneo, que el no registrar a los trabajadores, con los salarios reales, son un “ahorro”, para los entes económicos, lo que en verdad representan es una omisión en pago de cuotas, que perjudican tanto a la empresa (deducciones no aplicadas) como al trabajador (aportaciones bajas, con perjuicio y detrimento de su retiro y del derecho a una vivienda digna). Amen de que lo que realmente son y representan, responsabilidades sociales y económicas por las sanciones a que se exponen.

Además de que se tiene la visión de que las cuotas guardan un porcentaje fijo con relación al salario, lo cual es un error.


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La Ley del Seguro Social establece los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada (artículo 155) o una pensión por vejez (artículo 162). Adicionalmente a la pensión a la que tienen derecho los trabajadores que se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los patrones pueden otorgarles una pensión que se cubre con aportaciones del trabajador y de la empresa o íntegramente por la empresa.