Consideraciones por parte del Auditor en la revisión de Activos Intangibles

Consideraciones por parte del Auditor en la revisión de Activos Intangibles

A partir del primero de enero de 2019 la Norma de Información Financiera C-8 “Activos Intangibles” deja sin efecto al Boletín C-8, el cual era llamado de la misma manera (Activos Intangibles); dicha norma viene a actualizar y modificar con diversos cambios al boletín anterior, así como otros boletines con relación a este, por ejemplo: Boletín C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición, entre otros.

NIF C-8 “Activos intangibles”

La NIF C-8 “Activos intangibles” tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren de forma individual o a través de una adquisición de negocio o bien, que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de una entidad.

Por lo anterior, en este artículo abordaremos todos los aspectos relevantes que un Auditor debe considerar al momento de revisar la información financiera de una entidad que cuenta o adquiera un activo o activos intangibles de diferentes características, las cuales describiremos a detalle en el desarrollo de este artículo.

La NIF C-8 “Activos intangibles” menciona las principales características que un Activo intangible debe reunir para ser calificado como tal, las cuales se enuncian a continuación

  1. Que el activo represente costos que se incurren, o derechos o privilegios que se adquieren por parte de una entidad, con la intención de que aporten beneficios económicos específicos a las operaciones de la entidad durante períodos que se extienden más allá de aquel en que fueron incurridos o adquiridos. Es decir, los beneficios que aportan sin el sentido de permitir que esas operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros.
  2. Que los beneficios futuros que la entidad espera obtener se encuentren frecuentemente representados, en el presente, en forma intangible mediante un bien de naturaleza incorpórea, es decir, que no tiene una estructura material ni aportan una contribución física a la producción u operación de la entidad. El hecho de que carezcan de características físicas, no impide que se les pueda considerar como activos válidos, ya que su característica de activos se las da su significado económico, más que su existencia material específica.

Elementos a identificar

Por lo anterior, y basado en las características antes mencionadas, el Auditor deberá identificar los siguientes elementos al momento de su revisión, con los cuales podrá confirmar, que se trata de un activo intangible y no de un gasto erogado por la entidad:

  1. El activo debe ser identificable.
  2. Debe carecer de sustancia física.
  3. Debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados, y
  4. La entidad debe tener control sobre dichos beneficios.

En lo que refiere al punto 1 anterior, el Auditor deberá cerciorarse si el activo en revisión es separable, esto quiere decir, que puede separarse o dividirse por la entidad para ser vendido, transferido, licenciado, rentarse o intercambiarse, tanto individualmente o junto con un contrato relativo a otro activo o pasivo identificable, sin considerar si la entidad tiene dicha intención, o surge de un derecho contractual o legal, sin considerar si dicho derecho es transferible o separable de la entidad o de otro derecho u obligación.

Así mismo, se considera que uno de los elementos principales y relevantes para poder identificar un activo intangible es el beneficio económico futuro que la entidad espera obtener de dicho activo, dicho en otras palabras, son los ingresos sobre ventas de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, por ejemplo: incrementos en la productividad de la operación de la entidad.

Control del activo en propiedad

El Auditor también deberá asegurarse, si la entidad tiene control del activo en propiedad, para lo cual tendrá que confirmar si la entidad tiene el poder para obtener los beneficios económicos futuros del activo y, que además, la entidad pueda restringir el acceso a dichos beneficios.

Normalmente, la entidad controla estos beneficios económicos futuros con derechos legales, sin embargo, si no existieran los derechos legales antes mencionados, la entidad también pudiera controlar los beneficios económicos futuros de otras formas, tal como el conocimiento para llevar a cabo una actividad.

Por citar un ejemplo: los conocimientos del mercado y los conocimientos técnicos pueden dar origen a beneficios económicos futuros, ya que el conocimiento está protegido por la ley, así como por restricciones a través de acuerdos, tratados comerciales o por acuerdos legales con los empleados para que mantengan la confidencialidad.

Activo capitalizable

Una vez que el Auditor haya confirmado y tenga plenamente el entendimiento de la información antes mencionada, deberá de indagar en la forma que la entidad reconoció inicialmente dicho activo, con la finalidad de validar que todas aquellas partidas que lo integran puedan calificar como un activo capitalizable conforme a esta NIF, por lo anterior, se requiere que el Auditor solicite a la entidad que demuestre que las partidas reconocidas en el rubro como un activo intangible cumplan con los siguientes criterios:

  • Que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluyan hacia la entidad, sean supuestos razonables y sustentables con la finalidad de que represente la mejor estimación de la administración del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo.
  • De igual forma, es importante que el Auditor se cerciore que la valuación inicial del activo sea a su costo de adquisición, y que este, sea determinado confiablemente para poder cumplir con el postulado de valuación, para lo cual el Auditor deberá de basarse en los siguientes supuestos:
    • Si la adquisición del activo es en forma individual, su costo será el efectivo y/o equivalente de efectivo pagado.
    • Si el activo se adquiere por medio de una adquisición de negocios, su costo será el valor razonable de cada activo intangible identificable que no exceda a la porción de la contraprestación pagada que le es atribuible, utilizando cualquiera de los siguientes tres enfoques: costo, mercado o ingreso; y
    • Si el activo se genera de manera interna, su costo serán las erogaciones efectuadas para su desarrollo.

Durante el análisis y valuación de un activo intangible el Auditor deberá identificar tres fases claves en el proceso de un proyecto que dará origen a un activo intangible, las cuales se detallan a continuación:

Fase de investigación

Cuando una entidad comienza a erogar pagos por concepto investigación para el proyecto a desarrollar, los costos incurridos deberán reconocerse como un gasto en el período que son devengados.

Esto se debe a que la naturaleza de la investigación es tal que no hay certeza suficiente de que se obtendrán beneficios económicos futuros, como resultado de los desembolsos efectuados durante esta fase.

Algunos ejemplos de estas actividades son:

  1. Actividades dirigidas a la obtención de nuevos conocimientos.
  2. Formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para las mejoras a materiales, herramientas, productos, procesos o servicios, nuevos o mejorados.

Fase de desarrollo

Esta fase consiste cuando la entidad realiza pagos  para el desarrollo del proyecto (ya sea producto o proceso). Durante esta fase todos aquellos costos erogados ya deben reconocerse como un activo intangible, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Técnicamente es factible completar la producción del activo intangible de manera que esté disponible para su uso o venta.
  • La entidad tiene intención y habilidad para producir y vender o usar el activo intangible.
  • Es claro identificar cómo el activo intangible generará beneficios económicos futuros.
  • Existe un mercado para la producción o proceso o su utilidad para la entidad debe demostrarse.
  • Existen recursos adecuados técnicos, financieros o de otro tipo, disponibles para complementar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible; y
  • El activo intangible está claramente definido y el costo atribuible al producto o proceso puede ser identificado por separado y valuado confiablemente durante su desarrollo.

La fase de amortización

Concluidas las dos fases anteriores y que el activo comience su función para la cual fue creado, la entidad deberá iniciar el período de amortización del activo. Dicha amortización será la cantidad que resulte de estimar sobre una base sistemática su vida útil, salvo que se demuestre que el activo tenga vida indefinida, este no deberá ser amortizado.

Algunos de los factores que se deben de considerar para estimar la vida útil de un activo son: el uso esperado del activo por parte de la entidad, obsolescencia técnica, tecnológica entre otros.

El período de amortización deberá ser revisado periódicamente por la entidad, para que en caso de ser necesario, esta sea ajustada debido a algún factor durante el proceso de uso, que modifique la vida útil estimada en un inicio.

Por último, el Auditor deberá cerciorarse que el activo intangible se encuentre presentado de manera correcta en la información financiera de la entidad; tomando en consideración que los activos intangibles deben presentarse como un activo no circulante, deducidos de su amortización y en su caso por la pérdida por deterioro acumuladas.

El cargo por amortización, debe presentarse en el estado de resultado integral como parte de las operaciones ordinarias, en costo de ventas y/o en gastos generales, según sea el caso.

Conclusión

Como conclusión, el Auditor deberá aplicar las herramientas necesarias para validar y documentar de manera correcta sus revisiones, tomando en consideración la información indicada en la NIF C-8 “Activos intangibles”, con la finalidad de poder concluir que el activo intangible en revisión cumpla con todas las características y criterios que esta norma establece.


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