Consideraciones por parte del Auditor en la revisión del pago de retenciones federales conforme a la Reforma de IVA 2020

Consideraciones por parte del Auditor en la revisión del pago de retenciones federales conforme a la Reforma de IVA 2020

Antecedentes

Con la nueva reforma fiscal en vigor a partir del 1° de Enero de 2020 y en especial con la Ley de IVA en su Artículo 1-A fracción IV, el Gobierno Federal busca erradicar y recabar impuestos de todas aquellas empresas que ha podido identificar dedicadas a la prestación de servicios, que en el fondo de su actividad buscan beneficiar a terceros, permitiéndoles con base a una estrategia, la disminución de pago de impuestos, el no pago de manera correcta de los beneficios a los trabajadores, como por ejemplo las llamadas Outsourcing, entre otros factores.

Si bien no todas las compañías dedicadas a la prestación de estos servicios están este supuesto, otras que, si lo están, vienen a afectar a las compañías que sí realizan su operación de manera sana y transparente.

Por lo anterior, es importante que el Auditor encargado de revisar la información financiera y fiscal de la compañía y/o contribuyente en revisión, obtenga el conocimiento adecuado de esta reforma, con la finalidad, de poder medir de manera correcta el impacto y contingencia que se pudieran detonar, en caso de que el contribuyente esté incumpliendo con esta nueva disposición.

Ante este escenario, el Auditor deberá llevar acabo un análisis detallado de las transacciones de los contribuyentes que operan en este sector, ya que actualmente dichos contribuyentes se han enfrentado a un panorama lleno de dudas por la ambigüedad de la redacción de este artículo, y como consecuencia de esto, existe incertidumbre en los servicios que pudieran caer en este supuesto, y ante eso, saber si se actúa de manera correcta y asertiva al momento de realizar la retención a que hace referencia dicho artículo, el cual se detalla a continuación:

Reforma Fiscal de la Ley del IVA

La Reforma Fiscal de la Ley del IVA obliga a retener el 6% del IVA a quienes presten servicios con base a la reforma de lafracción IV del artículo 1-A como sigue:

sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del CONTRATANTE o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del CONTRATANTE o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del CONTRATANTE, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por ello, a partir del 1 ° de enero del 2020, se tendrá la referida obligación.

Con esta nueva definición fiscal, será importante que el Auditor realice un análisis detallado de las relaciones contractuales de las empresas, a fin de determinar si se debe realizar o no la retención correspondiente a los proveedores de servicios, considerando de igual forma la información que se detalla a continuación.

Retención del 6%

El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, fueron enfáticos en señalar que dicha retención y entero ante las autoridades fiscales del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, es por la contratación de servicios de subcontratación laboral, estableciendo una definición mayor a la simple subcontratación, ya que con ello se asegurará el pago del IVA aunque las empresas cambien el concepto de facturación por ejemplo: “suministro de personal” a “Servicios de consultoría e intermediación mercantil”.

Así las cosas, aplica dicha retención y entero ante las autoridades fiscales del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por parte de las personas morales o personas físicas con actividades empresariales cuando reciban servicios.

De manera más clara, por la definición tan amplia que se da en la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, la autoridad obligará a:

  1. Llevar a cabo, la retención del IVA por la contratación de servicios de subcontratación laboral (Outsourcing), en pocas palabras la intermediación laboral.
  2. Independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, y
  3. Sin importar si el personal esté o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.
  4. Sin importar si ese personal que presta el servicio tiene una relación ya sea Laboral, Civil o Mercantil con el Contratista.

Por otra parte, es de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1o.-A de la Ley del IVA que se analiza, del cual podemos desprender que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, cuando sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del CONTRATANTE o de una parte relacionada de éste, personal que DESEMPEÑE SUS FUNCIONES.

Supuestos de retención obligatoria

A mayor abundamiento, en atención a lo dispuesto en la fracción IV, se tendrán que dar los 2 supuestos para que sea obligatoria la retención de 6%:

Poner a disposición

1.- El primero de dichos supuestos es PONER a DISPOSICIÓN del contratante o de una parte relacionada de éste, personal. Por lo anterior, es importante tomar en cuenta las definiciones de PONER y DISPOSICIÓN, para lo cual se señala lo siguiente:

PONER

Definición restrictiva:

1.- Colocar en un sitio o lugar a alguien.

2.- Situar a alguien en un lugar adecuado.

Definición amplia:

1.- Disponer algo para cierto fin.

2.- Contar.

Definición de Poner

DISPONER

Valerse de alguien, tenerlo o utilizarlo como propio.

Definición de disponer

Con dichas definiciones, se podría interpretar de una forma que, sí el personal con el que se presta el servicio es exclusivo para el contratante, es decir, si el personal únicamente está al mando de este último, se debe retener el IVA.

Sin embargo, otra interpretación sería, que con el hecho de que el servicio no sea personal (una sola persona el contratista), y se requiera de terceros (personal sea cual sea su relación jurídica con el contratista) para cumplir el servicio, se debe retener el IVA.

Desempeñar las funciones

2.- El segundo supuesto, adicionado al anterior, se debe tomar en cuenta que el personal que se ponga a disposición debe desempeñar las FUNCIONES del contratante. Por lo anterior, es importante tomar en cuenta la definición de FUNCIONES, la cual se detalla a continuación:

Propósito, tarea o actividades particulares que realiza una persona dentro de un sistema de elementos, personas, relaciones, etc., con un fin determinado.

Luego entonces, las funciones del contratante son las que refieren particularmente para poder realizar su objeto social, por ende, no toda contratación de personal se ubica en los supuestos del artículo analizado, por virtud de que dicha contratación se puede hacer con la finalidad de expandir, generar o tratar de generar el ingreso extra por la actividad que desarrolla el contratante, es decir, las actividades pueden no suplir las funciones de una empresa, mismas que se encuentran establecidas en su objeto social.

No obstante, lo anterior, se recomienda que se lleve a cabo un análisis del servicio que se contrate y en caso de cualquier duda al respecto se haga la retención establecida en el dispositivo legal analizado, esto derivado de las repercusiones que se generarían, como son: no acreditamiento, no deducibilidad, multas por no entero y consecuencias penales por omisión de retenciones si la autoridad considera que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo de referencia.

Otras consideraciones

Es importante señalar también, que la retención de 6% del IVA dispuesta en la nueva fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, será a partir del 1° de Enero de 2020, requisito indispensable para efectos de poder efectuar la deducción correspondiente por los pagos realizados por este concepto, de conformidad con las modificaciones también aprobadas a la fracción V del artículo 27 de la Ley del ISR, recordando que los pagos pendientes de servicios del 2019 y pagados en el 2020 se debe retener el IVA.

También cabe recalcar, que la RMF 2020 en su artículo Quincuagésimo Transitorio establece que los contribuyentes que hayan emitido los CFDI’s antes de la fecha de la entrada en vigor de la Ley, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Además, al reformase el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en materia de requisitos para las deducciones, se eliminó la obligación que tenía el contratante de obtener del contratista la documentación que acreditara el debido cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social relacionadas con los trabajadores.

Esto es, en el dispositivo legal en su fracción V, establece como alternativa recabar copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos por parte de los terceros.

Tasas en regiones fronterizas

Adicional a lo anterior, cabe señalar también que la ley contempla diferentes tasas para regiones fronterizas; para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

 

Consecuencias relacionadas al incumplimiento de esta obligación

De manera complementaria, a continuación, se enlistan lagunas de las consecuencias relacionadas al incumplimiento de esta obligación:

Consecuencias ADMINISTRATIVAS por el NO entero de retenciones:

No acreditamiento del total del IVA.

1.-Conforme al artículo 5, fracción IV, de la Ley del IVA, es requisito para el acreditamiento del IVA la retención y entero de dicho tributo.

No deducible para ISR.

2.-Conforme al artículo 27, fracción V y VI de la Ley del ISR, es requisito para su deducibilidad el retener, enterar el IVA y cumplir la obligación en materia de IVA.

Multa

3.-Del 50% al 75% del importe de las retenciones no enteradas. Conforme a los artículos 75, fracción III y 77, fracción III, ambos del CFF.

Conclusión

Como conclusión, el Auditor deberá de tomar en cuenta toda esta información al momento de llevar acabo su revisión, con la finalidad de obtener la seguridad razonable de que la Compañía y/o el contribuyente esté cumpliendo de manera correcta con el entero de las retenciones federales, y en caso contrario, revelar en su informe tal situación con las repercusiones que esto conlleva, así como realizar las recomendaciones necesarias al cliente, con la finalidad de mitigar este riego ante las autoridades fiscales.

Cabe señalar que a la fecha existen contribuyentes que están dando una interpretación ampliada a este concepto y alertan a sus proveedores que en todos los servicios se efectuará la Retención del IVA ocasionando desconcierto y conflicto entre los prestadores y prestatarios de servicios.

Si bien la autoridad se ha manifestado con criterios normativos, preguntas frecuentes, etc., con la finalidad de aclarar su postura; considero que aún no existe una aclaración contundente respecto a este tema, ya que el alcance de esta disposición se refiere a los servicios en los que se ponga personal a disposición del Cliente, sin embargo, sí será conveniente una mayor precisión por parte de la autoridad fiscal para evitar que existan varias posturas en su implementación.


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