Contabilidad Electrónica – facilidades y exenciones

Contabilidad Electrónica – facilidades y exenciones

El envío de la contabilidad electrónica es una obligación que entró en vigor a partir del 1 de Julio de 2014 y dependiendo del régimen en el que tributas existen diferentes reglas que ha emitido la autoridad que pudieran facilitarte o exentarte   de cumplir con esta obligación, por lo que es muy importante tener identificado estas reglas y saber plenamente en qué situación nos encontramos para saber si podemos hacer uso de estas facilidades.

Para empezar el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 28 nos establece la obligación de llevar contabilidad cuando las leyes así lo establezcan como es el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS).

La regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) nos proporciona la primera facilidad, menciona lo siguiente:

“… Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110,  fracción II, primer párrafo de la Ley del  ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor   a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio de 2020 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia…”

La regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

Esta regla otorga la facilidad de llevar la contabilidad mediante la aplicación electrónica de “Mis cuentas”, aunque esto al parecer no se trata de una opción, es una obligación para los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional que no excedan de los 2 millones de pesos, así como para los contribuyentes del RIF, caso contrario para los que se encuentran en el régimen del sector primario y para las Asociaciones Religiosas que no excedan sus ingresos de 4 millones es solamente una opción, por lo que si se quiere llevar la contabilidad a través de “Mis cuentas” es muy importante que se presente el aviso en tiempo y forma mediante un caso de aclaración en el portal del SAT como lo establece la siguiente regla 2.8.1.17 de la RMF:

“… Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC…”

Regla 2.8.1.17 de la RMF

Estas facilidades son en cuanto a la obligación que establece el CFF de llevar contabilidad electrónica, pero el otro punto que hay que tener en cuenta es la obligación de enviar la contabilidad electrónica de forma mensual para los cuales contamos con la regla 2.8.1.21 la cual nos señala lo siguiente:

“… Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA …”

Regla 2.8.1.21

Esta regla nos releva de enviar la contabilidad electrónica de forma mensual para los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de 4 millones, esto aplica para las personas físicas que están en el régimen de actividad empresarial y profesional, y para los que están en el régimen de arrendamiento.

En resumen, las personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos menores a 4 millones de pesos  no están obligados a enviar la contabilidad electrónica de forma mensual, pero si sus ingresos son mayores a 2 millones y menores a 4 millones pese a estar relevados de enviar la contabilidad electrónica de forma mensual si cuentan con la obligación de llevar un registro de su contabilidad como lo establece el CFF en su artículo 28.

Por otra parte, las personas físicas con arrendamiento de bienes inmuebles cuyos ingresos no excedan de 4 millones   no están obligados a enviar contabilidad electrónica, más sin embargo tiene la obligación de llevar contabilidad como lo establece el art.28 del CFF.

Es muy importante cumplir en tiempo y forma con el envío de la contabilidad electrónica para evitar multas por parte de la autoridad, e incluso evitar que nos suspendan temporalmente el uso de los sellos digitales y con ello no poder facturar, ya que en la mayoría de las empresas esto sería un fuerte impacto para su operación. La suspensión de sellos digitales se encuentra fundamentado en el art. 17 H bis del CFF que dice los siguiente:

“… Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital …”

Art. 17 H bis del CFF

Y en el artículo 81 del CFF menciona lo siguiente:

“… Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura …”

Artículo 81 del CFF

Conclusiones

En conclusión, es muy importante tener identificado en que casos les aplica a los contribuyentes llevar su contabilidad electrónica por medio de “mis cuentas” y en qué casos tendrían que tener un sistema propio para para poder cumplir de forma correcta con los requisitos que establece la ley, y de la misma forma identificar los supuestos en el que la ley te obliga a enviar tu contabilidad electrónica de forma mensual, para poder presentarla en tiempo y forma y así evitar sanciones por parte de la autoridad así como la suspensión temporal de los sellos digitales y verse afectados en las operaciones de la empresa.


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