La intención del presente artículo es abordar la problemática ocasionada por redacción y ambigüedad de la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita1, en relación con los instrumentos reglamentarios, sin dejar de lado el desajuste que existe entre texto normativo en relación con los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, con la finalidad de entender el contenido y el alcance de la norma.
Ahora bien, en términos generales, la LFPIORPI, ha causado una gran confusión en cuanto a su entendimiento, aplicación, y cumplimiento desde su publicación, situación que no cambió con su entrada en vigor, ni con la expedición de las normas complementarias y los criterios de la autoridad.
Es importante recordar que la LFPIORPI fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, mientras que su entrada en vigor fue hasta nueve meses después de la publicación, acorde a su artículo primero transitorio.
En agosto de 2013, se expidió su Reglamento, las Reglas de Carácter General a, la Resolución por la que se expide el formato para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables y la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables
Además, la autoridad ha intentado aclarar el sentido de la normatividad de la materia mediante la publicación de respuestas que ha hecho en relación con preguntas frecuentes elaboradas por quienes realizan actividades vulnerables.
Con los documentos normativos indicados, se tenía -en teoría- todas las herramientas necesarias para cumplir a la legislación en cuestión, sin embargo, la ambigüedad de la norma ocasionó diversos conflictos que han impactado en el entendimiento de la norma, en consecuencia, en el debido cumplimiento, sobre todo si se toma en consideración el contenido de los formatos de oficiales y los datos que estos solicitan.
Tal es el caso de la fracción V que se analiza, respecto la cual, la autoridad no ha expedido los formatos necesarios ni ha definido la forma de dar cumplimiento cabalmente con el contenido de la misma, o con los alcances pretendidos por esta.
Para demostrar ello, basta con analizar los dos últimos párrafos de la parte considerativa de la resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables (Federación, 2016) que indica lo siguiente;
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Que en el Anexo “5” de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, se estableció el formato oficial por medio del cual quienes realizan las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17, fracción V de la Ley deben presentar los Avisos correspondientes; sin embargo, dicho formato está enfocado a las operaciones de compraventa de inmuebles;
Que resulta necesario que la Unidad de Inteligencia Financiera expida el formato oficial que sea acorde a las circunstancias específicas del sector de desarrolladores de bienes inmuebles, que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley, atendiendo no solo a las operaciones de compraventa de inmuebles que están involucrados, sino también a las transacciones que se presentan al llevar a cabo el desarrollo de bienes inmuebles, actividad que está prevista como vulnerable en términos del citado artículo 17, fracción V de la Ley …
Del texto transcrito, resulta inconcuso que la autoridad al emitir la primera resolución olvidó el contenido íntegro de la Fracción V de la LFPIORPI, y únicamente se enfocó a la compraventa de bienes inmuebles, aceptando ello de forma posterior, sin embargo, únicamente expidió el Anexo 5-B con la intención de que se reporten los recursos que se reciban y aporten para el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
Además, se reforma el artículo 3, inciso g) de la resolución, para indicar que quienes prestan servicios de construcción, entre otros, deberán cumplir por medio del Anexo 5-A, situación que resulta imprecisa e irrazonable, pues dicho anexo únicamente permite reportar compraventas, mientras que la actividad vulnerable de servicios de construcción, es indicativo de que un tercero es el que proporciona los servicios, por lo que en ningún caso estaría realizando compraventas, y en el remoto caso de acontecer, entonces estaría realizando dos actividades vulnerables distintas, una por la constitución de derechos sobre bienes inmuebles (compraventa) y otra por los servicios de construcción (Anexo 5-A y 5-B).
Es decir, aunado a la ambigüedad generada por la LFPIORPI, la normatividad secundaria, creó mayores complicaciones para el entendimiento de la legislación y su observancia, incluso, al punto de llegar a ser una limitante para poder cumplir con las obligaciones de la materia en algunos casos.
De ahí que, en lo que refiere al cumplimiento de la fracción V se ha creado confusión respecto a lo que debe entenderse como actividades vulnerables, su cumplimiento, e incluso si alguien es sujeto obligado.
Por tal razón, debe destacarse el papel que juega la labor de la interpretación jurídica de la fracción V, con la finalidad de conocer su alcance y contenido, misma que indica lo siguiente;
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
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V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
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Ahora, a efecto de comprender la porción normativa transcrita, no hay que perder de vista que, cuando se trata de casos complejos, el intérprete de la norma debe otorgarle y en casos atribuirle, el significado correcto para el caso en concreto que se nos presenta, no obstante, que pudiera llegar a tener diversos significados, pues para un caso en concreto, solo existe una respuesta correcta.
Así mismo, tampoco se debe olvidar que la labor interpretativa debe ser ordenada y sistematizada, en el entendido que, si el texto normativo es claro, no necesitamos interpretarlo, por lo que no podemos acudir indiscriminadamente a diversos tipos de interpretación.
De hecho, cobra especial relevancia cuando se trata de la labor jurisdiccional, o del cumplimiento de una obligación, pues en el primero de los casos podría llegarse al extremo de que el operador jurídico se suplante a la voluntad del legislador, mientras que, en el segundo, podría implicar el incumplimiento de la norma, en consecuencia, la imposición de sanciones, pues podría llegar a descontextualizarse el sentido de la ley que se pretende interpretar.
En ese sentido, la interpretación gramatical resulta suficiente para comprender el alcance y contenido de la fracción V, de la cual se puede concluir que, contempla cuatro actividades vulnerables a saber, siempre y cuando estas se realicen de forma habitual o profesional, tal y como lo dispone el encabezado de esa fracción, es decir, i. Prestación habitual o profesional de servicios de construcción; ii. Prestación habitual o profesional de desarrollo de bienes inmuebles; iii. Prestación habitual o profesional de intermediación en la transmisión de la propiedad y; iv. Prestación habitual o profesional de constitución de derechos sobre bienes inmuebles.
Lo anterior, siempre y cuando se involucren operaciones de compra y venta de los bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, de no darse esta condicionante, no estaríamos ante una actividad vulnerable.
Si bien es cierto que, la fracción indicada comprende cuatro actividades vulnerables, también lo es, que únicamente existen dos anexos (5-A y 5-B) que se pueden utilizar, esto, a partir de enero de 2017 y derivado del error en el que incurrió la autoridad en un principio al emitir uno solo (Anexo 5), sin embargo, a pesar de la reforma los anexos siguen sin ajustarse de forma adecuada a las cuatro actividades.
Por ejemplo, el primero de los anexos (5-A), únicamente permite reportar las operaciones de compraventa, mientras que el segundo (5-B), la recepción de recursos que serán aportados al desarrollo, es decir, dichos anexos no resultan idóneos para dar aviso respecto la actividad vulnerable relativa a los servicios de construcción, pues el mismo formato de “Excel” solicita datos que únicamente podría conocer el propietario del desarrollo inmobiliario, y que no están al alcance de quien únicamente se limita a prestar servicios de construcción de un bien inmueble que será objeto de una venta posterior por cuenta de su cliente (el dueño del proyecto), ello con independencia de las diversas limitantes de dicho formato.
Esta ambigüedad e indeterminación generada por todo el marco jurídico, es una situación que el legislador ya consideró, se afirma esto, pues en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la LFPIORPI publicada en la gaceta LXIV/1SPO-77/88968, del 07 de febrero de 2019, propone modificar la redacción de la fracción V, y adicionar una fracción V Bis, en la que cambia la redacción de la primera, y a su vez, en esa fracción V Bis separa la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
En conclusión, de la interpretación de la fracción V de la LFPIORPI, se desprenden cuatro actividades vulnerables distintas, sujetas a una condición para que se puedan entender como tal, siendo esta, que se involucren operaciones de compraventa sobre los bienes inmuebles, ya sea por cuenta de los clientes de quienes realicen la actividad vulnerable o a favor de ellos.
No obstante, para aclarar la ambigüedad generada por la legislación en relación con la normatividad secundaria, mientras no se apruebe la iniciativa indicada, es necesario que se realicen ajustes a los anexos 5-A y 5-B, o incluso, expedir nuevos formatos oficiales que permitan dar cabal cumplimiento a la legislación y se ajusten de forma adecuada al contenido de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI.
Notas al pie:
1 En adelante LFPIORPI Diario Oficial de la Federación, D. O. F. (17 de 10 de 2012). Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273403&fecha=17/10/2012 Diario Oficial de la Federación, D. O. F. (02 de Octubre de 2016). Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465854&fecha=16/12/2016 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (17 de Octubre de 2012).
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