Convenio de coordinación entre la Auditoría Superior de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria

Convenio de coordinación entre la Auditoría Superior de la Federación el Servicio de Administración Tributaria

El artículo 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) establece que el Jefe del SAT es la máxima autoridad de este órgano y le corresponde el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho ente; y entre las facultades que se prevén en el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT) se establece que puede celebrar contratos, convenios y toda clase de asuntos jurídicos vinculados con las atribuciones del SAT.

En la fracción XLII del artículo 12 del RISAT se define que los administradores generales pueden atender los requerimientos que le sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al SAT información y documentación.

Por su parte, la fracción XXXIV del artículo 22 del referido RISAT otorga competencia a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) para informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF), de los asuntos que conozca al ejercitar sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con delitos que refiere el Código Penal Federal, entre otros: tráfico de influencia, cohecho, peculado, y enriquecimiento ilícito.

De igual forma, el artículo 49 del RISAT precisa que es competencia de la AGAFF, en materia de la LFPIORPI, fungir como enlace con cualquier autoridad competente para el cumplimiento de esta ley.

Asimismo, la fracción VIII del artículo 49 señala que le compete a esta AGAFF requerir y recabar información, documentación, datos e imágenes, así como pedir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Entre otras, estas mismas atribuciones se le otorgan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, de acuerdo a las fracciones VII, XVII, XXXVI, y XLVI de la fracción A del artículo 28 del RISAT; así como revisar las declaraciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria (fracción XXXIV)

De igual forma, compete a la Administración General Jurídica y a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la realización de acciones para el cumplimiento de la LFPIORPI.

Las fracciones XV y XLIX del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP) determinan atribuciones para el Procurador Fiscal de la Federación referentes a representar el interés de la Federación en controversias fiscales, en investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, en que sean parte o sea requerida su intervención por la autoridad que conoce el juicio o procedimiento.

También, puede solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de actos de fiscalización. Asimismo, puede supervisar las auditorías, visitas, compulsas y demás actos de vigilancia que se realicen a los servidores públicos en cuanto a la recaudación, aplicación o administración de fondos y valores e informar a las autoridades competentes en los casos que impliquen incumplimiento de sus obligaciones legales.

En el artículo 15 del RISHCP se definen diversas competencias asignadas a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF; en la fracción XI se prevé que puede coordinarse con las autoridades fiscales para practicar actos de fiscalización que resulten necesarios para ejercer sus facultades. Asimismo, la fracción XII establece para la UIF la atribución para proporcionar, requerir e intercambiar, con autoridades competentes nacionales y extranjeras, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus facultades.

Del resultado de los actos de fiscalización se deriva la competencia para la UIF para denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas realizadas para cometer delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita (fracción XIII); así como coadyuvar, desde la denuncia y durante la investigación, con las autoridades competentes en los procesos penales (fracción XIV).

En los últimos años se han incrementado de manera extraordinaria en el país, los casos de robo de identidad, que han originado que muchas de las actividades ilícitas se lleven a cabo mediante esta conducta delictiva; por ello, y para evitar que algunas de las investigaciones se desvíen buscando personas que no tienen injerencia en delitos cometidos por servidores públicos y por particulares, se estableció en la fracción XXVI del artículo 15 del RISHCP, y en el artículo 46 de la LFPIORPI, la facultad de la UIF para corroborar la información, datos e imágenes de identificaciones oficiales en poder de autoridades federales, de manera directa o con base en convenios con diversas autoridades federales, estatales y municipales; asimismo, la fracción XXVII del mencionado artículo 15 del RISHCP, otorga a la UIF la competencia para celebrar convenios con el Banco de México.

Por su parte el artículo 15-C del RISHCP determina las competencias de la Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables, referentes a participar en la verificación y evaluación del cumplimiento de la LFPIORPI por parte de quienes realicen este tipo de actividades (fracción V); de igual manera, esta Dirección está facultada para requerir y recabar, directamente o a través del Servicio de Administración Tributaria, datos e imágenes para ejercer sus facultades, así como obtener información de otras personas o fuentes (fracción VI); también puede fungir como enlace de la UIF y cualesquier ente público del país, y participar en la negociación e implementación de convenios y otros instrumentos jurídicos con estas instancias.

De igual forma, la Dirección General de Delitos Fiscales tiene competencia para investigar probables delitos de defraudación fiscal y contrabando, y recabar y analizar constancias, documentos, informes, declaraciones y cualquier prueba relacionada con tales delitos (fracción I del artículo 82 del RISHCP). En forma similar, se le otorgan a la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, la competencia mencionada (artículo 83 del RISHCP).

Opinión

Como puede inferirse de lo aquí expuesto, el gobierno federal ha instrumentado una serie de adecuaciones a las leyes y reglamentos para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Estas normas son de aplicación general.

Por lo que corresponde a funcionarios y servidores públicos, se emitieron varias leyes para conformar el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas anticorrupción de las entidades federativas; se emitió, también, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se reformó el código penal federal, con el propósito de establecer sanciones para castigar conductas derivadas de diversos hechos de corrupción.

Al hacer el recuento de las áreas involucradas para prevenir, investigar, y sancionar delitos de corrupción y operaciones con recursos de procedencia ilícita, encontramos, entre otras, las siguientes:

  1. La Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF);
  2. La Unidad de Inteligencia Financiera;
  3. La Administración General de Grandes Contribuyentes;
  4. La Administración General Jurídica y a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables;
  5. Procurador Fiscal de la Federación;
  6. Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables;
  7. Dirección General de Delitos Fiscales;
  8. Dirección General de Delitos Financieros y Diversos;
  9. Y las homólogas en las entidades federativas.

En todas las atribuciones y facultades otorgadas a las dependencias y organismos aquí mencionados, se establece la posibilidad de celebrar, entre ellos, convenios de colaboración y coordinación para practicar actos de fiscalización de los cuales pudieran derivarse hechos de corrupción y el consecuente lavado de dinero, incluyendo al Banco de México y autoridades competentes extranjeras.

Tomando como base las normas y reglamentos analizados, y con el fin de darle mayor alcance a las facultades y atribuciones conferidas a la Auditoría Superior de la Federación ASF, para llevar hasta sus últimas consecuencias la investigación de los delitos en que incurran los funcionarios y servidores públicos y los particulares por hechos de corrupción, es necesario incluir en el artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea dentro de la fracción XIX o en otra que se adicione, la facultad de celebrar convenio de colaboración y coordinación entre la ASF y el Servicio de Administración Tributaria SAT; en dicho convenio, se podrá habilitar al titular de la ASF y sus Auditores Especiales involucrados en el tema de fiscalización y el proceso jurídico, para que puedan actuar, de manera directa, en los casos en que se justifique y esté fundada y motivada la causa legal de dicha medida.

Con el convenio entre las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, se podrá dotar a la ASF de poder de fiscalización suficiente para determinar como autoridad investigadora y autoridad substanciadora las faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y localizar la ruta del dinero desde el inicio y hasta el final de las operaciones, para precisar quiénes son las personas que dispusieron y se beneficiaron con la riqueza generada con los actos de corrupción para en su momento presentar la denuncia correspondiente y coadyuvar con el Ministerio Público que atenderá la causa ante el Juez Penal o el Tribunal Oral que conocerá de la acusación, la defensa y las pruebas.

En la intervención que realicen los funcionarios de la ASF investigarán cada una de las operaciones que realizó la entidad fiscalizada de las cuales se tenga sospecha de originarse de actos de corrupción; determinarán quiénes son los funcionarios y servidores públicos involucrados en tales hechos y que pudieran resultar beneficiados; conforme avance la investigación, confrontarán la información obtenida contra las declaraciones patrimoniales presentadas en los últimos 5 cinco o más años; verificarán las declaraciones fiscales del mismo número de anualidades; conseguirán información del registro público de la propiedad de las entidades federativas sobre terrenos e inmuebles a nombre de las personas implicadas y sus familiares; recabarán estados de cuenta bancarios y de inversiones; y en fin, conseguirán cualesquier otra información y documentación que robustezca la investigación para determinar la configuración de los delitos en que incurrieron las personas indiciadas.

La adición mencionada a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, es únicamente por lo que respecta a esta norma; sin embargo, deberán analizarse cada una de las disposiciones legales a que me referí en párrafos anteriores, para adicionar de manera precisa, la facultad de celebrar convenio con la Auditoría Superior de la Federación habilitando a sus funcionarios como auditores especiales para dar seguimiento a los actos que se presuman son de corrupción.

En cuanto a la reforma a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, puede consignarse en el artículo 20 que se refiere a las atribuciones del Auditor Superior, en la fracción XV mediante un párrafo que se adicione o en una fracción por separado. Igualmente, deberá revisarse las demás leyes involucradas en este tema para efectuar las adecuaciones pertinentes.


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