Costos por contratos con clientes

Costos por contratos con clientes

Norma de Información Financiera D-2

En noviembre de 2015 fue aprobado por unanimidad en el Consejo Emisor del CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C.) la NIF D-2, para tener su entrada en vigor para los ejercicios que inicien el primero de enero de 2018 en adelante.

Esta NIF debe ser atendida en conjunto con la NIF D-1, ya que no pueden ser aplicadas de manera individual, siempre tendrán que ser tomadas en conjunto.

En la NIF D-1 se trata el tema de los INGRESOS (derivado de contratos con clientes) y en esta NIF D-2 se trata el tema del COSTO DE VENTA, relativo a los ingresos de la NIF D-1; es por eso que no pueden ser aplicadas de manera individual.

Las NIF D-1 y D-2, en su conjunto, están en convergencia con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15.

Anterior a la entrada en vigor de esta NIF, los costos por contratos con clientes eran materia del Boletín D-7 “Contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes de capital”, que fue emitido en noviembre del año 2000 y con lo cual, se dejó de utilizar la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 11 “Contratos de Construcción”. Sin embargo, el Boletín D-7 se enfocaba solo a los costos de contratos de construcción y fabricación y no a los costos por contratos con clientes en general.

La NIF D-2 tiene su fundamento en el Marco Conceptual comprendido en las NIF, principalmente la NIF A-2 “Postulados Básicos” y más en específico el tema relativo a la devengación contable y la valuación: “Asociación de costos y gastos con ingresos”.

Definamos costo como: El valor de los recursos que se entregan a cambio de un bien o servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos.

El objetivo de la NIF D-2 es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los costos que surgen de contratos con clientes en los estados financieros.

La NIF D-2 debe ser aplicada por todas las entidades que emitan estados financieros en los términos de la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”, siempre y cuando, no sean tratados de manera específica por otra NIF.

Norma de valuación

Costos incrementales para la obtención de un contrato. – Son aquellos costos en los que la entidad no habría incurrido en el caso de no haber entrado en el proceso de obtención del contrato. Estos costos deberán someterse a una evaluación por parte de la entidad para efectos de determinar si serán recuperables en el futuro, lo que significa que sí se logró concretar la cotización y se obtuvo el proyecto, lo cual implica que estos gastos se consideren como un activo y se vayan cargando a resultados con base en la duración del contrato. Se tiene una opción por parte de la propia NIF (solución práctica), de dejar las erogaciones en el resultado del ejercicio cuando el periodo de duración del contrato (y por ende de devengue del activo) sea menor a un año.

Cuando no se logró concretar la cotización, se deberán reconocer todos los costos dentro del resultado del ejercicio en el que se erogaron y no deberán ser reconocidos como un activo.

Los costos que están relacionados con la obtención de un contrato son, por ejemplo:

  • Comisiones pagadas (empleados o terceros)
  • Materiales directos (muestras)
  • Costos indirectos (seguros y fianzas, entre otros)
  • Otros costos asociados (asesorías, costos de financiamiento, etc.)

Costos para cumplir con un contrato. – La entidad deberá reconocer como activo, todos los costos en los que incurra para efectos de cumplir los compromisos adquiridos en un contrato, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se relacionen directamente con un contrato que se pueda identificar de forma específica.
  • Generen recursos.
  • Sean recuperables.
  • Puedan cuantificarse confiablemente.

Los costos que están relacionados con un contrato con un cliente, normalmente incluyen los siguientes conceptos:

  • Mano de obra directa.
  • Materiales directos.
  • Costos indirectos relacionados con el contrato (costos de administración, seguros, depreciaciones, etc.)
  • Costos cargables al cliente (trámites legales, etc.)
  • Otros costos asociados con el contrato (pago a subcontratistas, costos de financiamiento, etc.)

Norma de presentación

Los costos para obtener o para cumplir con un contrato se deberán reconocer como un componente de inventarios o como un rubro específico enseguida de los inventarios.

Norma de revelación

Para efectos de cumplir con la NIF, la entidad deberá revelar como mínimo la siguiente información:

  • Juicios realizados para determinar el monto de los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir con un contrato con un cliente.
  • Los saldos de cierre de los activos reconocidos.
  • El monto de los activos capitalizados aplicados al resultado del ejercicio.
  • En el caso de que se haya optado por la solución práctica, revelar el hecho y los montos.

Como auditor externo, ¿qué es lo que debo vigilar?

Como auditor externo, debemos estar al pendiente de que nuestros clientes entiendan el alcance de la NIF D-2 y vigilar su cumplimiento. Los elementos más importantes que debemos cuidar y el enfoque que debemos tener como auditores, es:

  • Solicitar a la compañía todos los contratos con clientes que fueron reconocidos en el resultado del ejercicio:
    • Los nuevos proyectos obtenidos en el ejercicio.
    • Los contratos obtenidos en ejercicios anteriores que hayan afectado el ejercicio.
  • Revisar que todos los contratos proporcionados, se adhieran a la aplicación de las NIF D-1 y NIF D-2.
  • Analizar las operaciones de la compañía, para efectos de identificar si existe algún contrato con clientes que no haya sido reconocido en los términos de las NIF D-1 y NIF D-2.
  • Validar que los cargos a resultados en el ejercicio sean de conformidad con los lineamientos de las NIF.
  • Validar la valuación de los activos de conformidad con los lineamientos de las NIF.
  • Verificar que se hayan hecho las revelaciones pertinentes en la emisión de los Estados Financieros.

Conclusiones

La NIF D-2 aplica exclusivamente para las operaciones que hayan sido materia de la NIF D-1 y no aplica para todas las operaciones. No pretende regular el costo de ventas de todas las operaciones de la compañía, sino únicamente al costo de las operaciones de contratos con clientes.


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