COVID, Aspectos fiscales a considerar

COVID, Aspectos fiscales a considerar

Introducción

A manera de introducción, hay que tener presente que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) categorizó el virus COVID-19 como pandemia.1 La OMS conceptualiza como Pandemia a: la “propagación mundial” de una nueva enfermedad.2

Derivado de lo anterior, en el caso de México, el 23 de marzo de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, mediante el cual se reconoce a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.3

Posteriormente, se hicieron varias publicaciones en el DOF, dentro de ellas, la correspondiente al 31 de marzo de 2020, mediante la cual se emitió el Acuerdo mediante el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV24, destacando la suspensión inmediata por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales; y permitiendo solamente la continuidad de las actividades consideradas como esenciales.

La citada suspensión, fue extendida hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la publicación en el DOF del 21 de abril de 2020, del Acuerdo por el que se modifica el publicado el 30 de marzo de 2020 y por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.5

En este sentido, la suspensión de ciertas actividades no esenciales y la continuidad de las que sí se consideran esenciales, ha generado una problemática económica más que evidente en el país, por lo que la expectativa era el otorgamiento de beneficios fiscales para que las empresas pudieran hacer frente a esta situación apremiante, lo cual desafortunadamente no ha sucedido.

Sin embargo, las disposiciones fiscales vigentes prevén algunos aspectos u opciones que pudieran ser utilizadas por las empresas para hacer frente a una situación económica adversa.

Opciones fiscales para las empresas

Considerando lo señalado en la parte introductoria del presente, a continuación se mencionan varias opciones disponibles en las disposiciones fiscales vigentes, las cuales pueden ser utilizadas por las empresas:

  1. Autorización para la disminución de pagos provisionales del ejercicio 2020,
  2. Diferimiento de ingresos,
  3. Ajuste en las transacciones entre partes relacionadas,
  4. Deducción de inversiones por dejar de ser útiles para la obtención de ingresos,
  5. Deducción de automóviles eléctricos o híbridos,
  6. Deducción de cuentas incobrables por una notoria imposibilidad práctica de cobro,
  7. Deducción de provisión de gratificaciones anuales para los empleados,
  8. Deducción de penas convencionales derivado de caso fortuito o de fuerza mayor,
  9. Migración de negocios a jurisdicciones con tasas impositivas más competitivas, y
  10. Consolidación de resultados fiscales derivados de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

Autorización para la disminución de pagos provisionales del ejercicio 2020

Conviene recordar que de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley del ISR y el artículo 14 de su Reglamento, es posible que los contribuyentes soliciten ante las autoridades fiscales la disminución de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio 2020 (junio a diciembre), la cual podría conllevar a no desembolsar cantidad alguna por dicho periodo.

A este respecto, hay que considerar que los contribuyentes deben proporcionar la información proyectada mediante la cual se demuestre la disminución significativa en su coeficiente de utilidad, que permita a la autoridad fiscal autorizar esta disminución.

Asimismo, tomar en cuenta de que, en su caso, se deberán cubrir los recargos correspondientes, si es que la estimación del contribuyente hubiera sido errónea.

Diferimiento de ingresos

De igual manera, es importante tener presente que la Ley del ISR prevé supuestos en los cuales la acumulación de los ingresos puede diferirse, como son el caso de las operaciones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, las cuales de conformidad con lo señalado en el artículo 17 fracción III, permite que el ingreso obtenido se reconozca hasta la fecha de exigibilidad pactada entre las partes.

Otro supuesto es el caso de la acumulación de intereses moratorios, los cuales, a partir del cuarto mes, se considerarán hasta que sean efectivamente cobrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracción IX.

Desafortunadamente, es posible que, por la situación económica, las empresas experimenten pagos tardíos de sus clientes y esto genere el cargo de intereses moratorios.

Ajuste en las transacciones entre partes relacionadas

Asimismo, considerando la situación atípica que mundialmente se va a presentar en los próximos meses, es muy probable que las métricas y comparables en materia de precios de transferencia varíen con relación a las que tradicionalmente se utilizaron en años pasados para valuar transacciones entre partes relacionadas por operaciones recurrentes, como pueden ser los servicios intragrupos (v.gr. servicios de personal, asistencia técnica, etc.); por lo que será importante considerar esta situación para realizar las modificaciones en materia de ingresos y deducciones correspondientes, considerando la normatividad aplicable (artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, las guías de precios de transferencia emitidas por la OCDE, etc.).

Deducción de inversiones por dejar de ser útiles para la obtención de ingresos

Es probable que derivado de la disminución de operaciones por la desaceleración económica, conlleve que algunos de los activos fijos de las compañías dejen de ser útiles para obtener ingresos, por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley del ISR, es posible deducir en el ejercicio la totalidad del saldo pendiente de deducir (depreciar) de dichos activos.

Deducción de automóviles eléctricos o híbridos

Tomar en cuenta que desde el ejercicio de 2017, en el caso de inversiones en automóviles eléctricos o híbridos el límite de la deducción es de $250,000; en lugar del importe tradicional de $ 175,000.

Deducción de cuentas incobrables por una notoria imposibilidad práctica de cobro

Ante lo previamente señalado de que estaremos ante una situación económica complicada, es muy probable que las empresas comiencen a incrementar su cuentas incobrables, por lo que en este caso la situación del COVID-19 sería una justificación valida para demostrar una imposibilidad práctica de cobro, en atención a que el listado previsto en el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 27 de la Ley del ISR, es enunciativo y no limitativo, considerando que textualmente hace referencia “entre otros casos”, por lo que esta situación catalogada como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” válidamente podría considerarse.

Deducción de provisión de gratificaciones anuales para los empleados

A este respecto, considerar que en términos generales las provisiones contables son erogaciones no deducibles de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 28 de la Ley del ISR; sin embargo, la misma disposición habilita la posibilidad de deducir las provisiones que correspondan a gratificaciones en beneficio de los trabajadores, por lo que esta sería una alternativa a considerar para anticipar la deducción de estas erogaciones que se pagarían posteriormente a los trabajadores.

Deducción de penas convencionales derivado de caso fortuito o de fuerza mayor

Así como el caso anterior, en el supuesto de erogaciones por el pago de penas convencionales derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales son consideradas no deducibles; sin embargo, la propia fracción VI del artículo 28 de la Ley del ISR permite su deducción cuando dicho incumplimiento sea provocado por causas de caso fortuito o fuerza mayor, como sería el caso del COVID-19.

Migración de negocios a jurisdicciones con tasas impositivas más competitivas

Este es uno de los aspectos que pueden considerarse en el caso de compañías que tengan operaciones fuera de México o que estén evaluando esta posibilidad, toda vez que pueden explorar diversas jurisdicciones que les permitan utilizar tasas impositivas más competitivas que la mexicana (30%), como sería el caso de EE. UU. que actualmente cuenta con una tasa corporativa del 21%, y que en algunos casos podría ser del 13.125%.

Consolidación de resultados fiscales derivados de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero

De igual manera, en el ámbito internacional, las empresas mexicanas que cuenten con establecimientos permanentes en el extranjero deben considerar los ingresos y erogaciones realizados por los mismos, con la finalidad de determinar una base fiscal consolidada en México, en atención a nuestro sistema fiscal de renta mundial, por lo que será importante revisar las deducciones vinculadas con dichos establecimientos permanentes en el extranjero para verificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia en nuestro país.

Propuesta de acciones para el gobierno federal

Una vez comentadas las opciones previstas en las disposiciones fiscales vigentes, ahora resulta importante mencionar algunos aspectos que deberían ser considerados por el Gobierno Federal, en el sentido de otorgar facilidades o beneficios fiscales para que las empresas puedan reactivar sus operaciones de la manera más eficiente posible:

  • Otorgar prórrogas para efectuar los pagos provisionales del ISR, considerando una tasa de recargos benéfica o sin la obligación de pagar dichos accesorios.
  • Otorgar incentivos en materia de deducción inmediata de activos fijos nuevos, como ocurrió en el año 2009 cuando se vivió la situación sanitaria de la influenza.
  • Mejorar los tiempos en las devoluciones de saldos a favor de IVA; principalmente a sectores más afectados. A este respecto, la Procuraduría de la defensa del contribuyente (PRODECON) recientemente emitió el boletín 007/2020 mediante el cuál sugirió a las autoridades fiscales implementar una facilidad para que los contribuyentes cumplidos se les permita recuperar sus saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 15 días hábiles; esperemos que esta medida sea considerada.
  • Diferir la entrada en vigor de la limitante en la deducción de intereses del 30% sobre la utilidad. Sin lugar a duda, la situación económica provocará que las empresas requieran de préstamos bancarios o financiamiento de otras empresas, por lo que esta nueva limitante les afectaría de manera importante con la deducción de los intereses correspondientes, considerando que es una limitante que aplica a cualquier tipo de financiamiento.
  • Emitir reglas que aclaren el tratamiento de la no deducción de pagos a Regímenes fiscales preferentes (REFIPRES). Ciertamente esta es una de las medidas más confusas de la reforma fiscal aprobada para el ejercicio 2020, por lo que sería conveniente que las autoridades fiscales emitan aclaraciones al respecto, así como facilidades en cuanto a considerar una tasa impositiva mayor al 22.5%, considerando que el promedio de la tasa impositiva de los países miembros de la OCDE es del 23.59%6, por lo que su tasa efectiva en muchos casos será inferior al 22.5% en comento.

Otros aspectos que considerar

Finalmente, es importante tener presente los siguientes aspectos que se encuentran directamente relacionados con la situación del COVID-19:

  1. Celebrar convenios laborales por la modificación en las condiciones de trabajo (sueldos, jornada, home office, etc.,),
  2. Prórroga en materia del pago de las cuotas del IMSS; aunque realmente no representa un beneficio económico, derivado del alto costo financiero. (actualización y recargos a tasas mensuales del 1.26% hasta el 1.82%),
  3. Prórroga en el pago de las cuotas al INFONAVIT (segundo y tercer bimestre), cuyo costo financiero es moderado del 0.01% de recargos más la actualización correspondiente. Sin embargo, existe una problemática de cálculo, al ser solamente aplicable por los trabajadores que no cuenten con créditos hipotecarios.
  4. Tener cuidados especiales en materia de ciberseguridad; puesto que se han reportado varias empresas que han sido hackeadas, por la vulnerabilidad de las redes domésticas que utilizan sus trabajadores laborando desde sus hogares.
  5. El comercio electrónico es una alternativa muy interesante para que los negocios que se dedican a actividades no esenciales sigan operando, por lo que es importante revisar el tratamiento correspondiente en materia de ISR e IVA; principalmente derivado de las nuevas medidas fiscales aplicables a partir del 1 de junio del presente año.
  6. Finalmente, resulta importante revisar los diversos incentivos que se han otorgado al nivel de impuestos estatales; como son los correspondientes al impuesto sobre nómina.

Comentarios finales

Como podemos observar, derivado de la situación económica que se avecina como resultado de los efectos del COVID-19, las opciones fiscales previstas en las disposiciones vigentes pueden resultar importantes para hacer frente a la misma.

Asimismo, será importante estar al pendiente en los próximos meses de las medidas que pudieran ser aprobadas por el Gobierno Federal, en atención a esta situación, principalmente en materia de agilizar los plazos para las devoluciones de saldos a favor de IVA y el diferimiento de la entrada en vigor de varias de las modificaciones derivadas de las reformas fiscales para el ejercicio 2020, como es el caso de la limitante en la deducción de intereses.

Finalmente, de igual manera es necesario cuidar otros aspectos que ya son aplicables a la situación actual y dentro de los cuales hay temas distintos a los fiscales, pero que podrían tener un impacto negativo significativo, como es el caso de los ciberataques.

Notas al pie:
1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2020). Recuperado de: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19--11-march-2020
2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2020). Recuperado de: https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pandemic/es/ 
3. CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (2020). Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
4. CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (2020). Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020 
5. CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (2020). Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2020 
6. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Tasa-corporativa-mexicana-de-30-se-ubica-por-arriba-del-promedio-mundial-20191212-0077.html

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