Dentro de este artículo:
Introducción
Seguramente en algún momento te has hecho las siguientes preguntas: ¿Es un impuesto?; ¿Es un saldo a favor o pago de lo indebido?; ¿Cuál es la fecha de presentación?, ¿En que formato se declaró el importe sujeto a devolución?, ¿El saldo prescribe a los 5 años?; ¿Devolución en Régimen Fiscal de Incorporación y Pequeños Contribuyentes?, etcétera, etcétera.
El presente artículo tiene el objeto de dar a conocer el procedimiento que consideramos es el adecuado para poder lograr un resultado positivo al trámite de la solicitud de la devolución del importe del CAS o SAE.
Nuestros comentarios los fundamos en las disposiciones aplicables en México, vigentes a la fecha del presente artículo, que pueden ser modificadas o derogadas en cualquier momento, de tal forma que pueden afectar la validez de nuestros comentarios.
Antecedentes
El origen del CAS se remonta a los tiempos en que el Presidente de la República era Carlos Salinas de Gortari. El 3 de diciembre de 1993 se publica en el Diario Oficinal de la Federación la Ley que establece las reducciones acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, en la que se modifica el artículo 80 y se adiciona el artículo 80-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La exposición de motivos señaló que la intención del CAS era que el Patrón se lo entregara a trabajadores cuyos ingresos fueran hasta 4 salarios mínimos.
Por su parte el SAE nace con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, mismo que en su artículo Octavo se contempla precisamente el SAE.
Finalmente, se publica en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, mismo que en artículo Décimo se contempla precisamente el SAE, el cual está vigente hasta la fecha.
Fundamentos y procedimiento de la solicitud de devolución
La fracción I segundo párrafo y III del artículo Décimo se refieren al cálculo y requisitos para la entrega y acreditamiento del SAE.
En dichas fracciones nos señalan que quienes realicen los pagos (Patrón) a los contribuyentes (Trabajador) que tengan derecho al SAE sólo podrán acreditarlo contra el ISR propio o del Retenido a terceros.
A continuación me permito transcribir el texto del Decreto para su mejor entendimiento:
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
10. TERMINOS PARA OTORGAR EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
Calculo del subsidio para el empleo
I ….
ENTREGA Y ACREDITAMIENTO DEL SUBSIDIO
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
…
Requisitos para el acreditamiento
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
…
Cada empresa implementa de acuerdo a sus políticas internas el periodo del pago de la nómina; los más comunes son semanal, quincenal y mensual. De tal manera que es en dichos periodos cuando se genera el pago del CAS/SAE a los trabajadores.
De acuerdo a dichos periodos de pagos de nóminas, es como se procesa la contabilidad.
El supuesto de análisis del importe del CAS/SAE a acreditarse se da cuando el pago del CAS/SAE a los trabajadores excede a la retención del Impuesto Retenido Sobre Sueldos y Salarios del resto de los trabajadores, de tal manera que es la contabilidad mensual la que nos arroja el dato del CAS/SAE pagado indebidamente.
Hasta aquí podríamos concluir que tal parece que la única opción es acreditar el CAS/SAE, y no existiría posibilidad de solicitarlo en devolución.
Sin embargo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2ª/J.227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido.
Por otra parte el Servicio de Administración Tributaria confirma que es posible la devolución del CAS/SAE a través del CRITERIO NORMATIVO Nº 8/2008/ISR titulado “Crédito al Salario” Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado”. El cual señala lo siguiente:
…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2ªXXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, página 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario por el empleador, tiende a evitar que éste las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el Impuesto Sobre la Renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de los acreditamientos, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22.
En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución.
El Criterio Normativo ha permanecido a través de los años y está vigente a la fecha. En al tabla siguiente se muestra la vigencia.
Como se puede apreciar, y de acuerdo a la Jurisprudencia así como a los Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria, no queda duda de que el Crédito al Salario (CAS) y Subsidio al Empleo (SAE) es sujeto de solictud de devolución como pago de lo indebido de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, ya habiendo resuelto que sí es viable la recuperación a través de la devolución, nos queda analizar la importancia para algunos sectores económicos que son el mercado natural para generar el atributo del CAS y SAE.
Por mencionar sólo algunos, queda claro que el sector restaurantero, maquiladoras y outsourcing, son industrias que al tener un volumen importante de trabajadores con ingresos que van de a 1 a 4 salarios mínimos, van acumulando conforme pasa el tiempo, un importe considerable que en ciertos casos llegan a ser flujos en efectivo que podrían ayudar a fortalecer las finanzas de sus negocios.
En cuanto al procedimiento de la devolución consideramos importante tener cuidado los siguientes aspectos:
- A pesar de que en el Anexo 1-A (13/CFF, tabla 14) vigente publicado por la Resolución Miscelánea, nos marca en el formato electrónico que la devolución es anual, nuestra recomendación es hacerla en forma mensual y señalar que pertenece al ejercicio que le corresponda. También hay que resaltar que el formato sólo permite solicitar el CAS y SAE siempre y cuando se elija la opción de saldo a favor y no como pago de lo indebido. Sugerimos llenarlo así para poder avanzar con el trámite.
- Presentar escrito libre
- La configuración del cálculo en las nóminas del Impuesto Retenido Sobre Sueldos y Salarios es esencial.
- Hacer un papel de trabajo, en el que se relacione por trabajador el importe pagado por concepto de CAS/SAE, el cuál deberá cotejar con el pago en su recibo de nómina.
- Los recibos de nómina deberán estar firmados por cada trabajador.
A continuación presentamos el escrito libre que ayudó a que la solicitud de devolución fuera resuelta favorablemente.
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION DESCONCENTRADA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE JALISCO 5, CON SEDE EN JALISCO
REPRESENTANTE DEL CONTRIBUYENTE, con registro federal de contribuyentes XXXX-010118-XY9, representante legal de Contribuyente, S.A. de C.V, con registro federal de contribuyentes XX010118XY0 con domicilio en calle N° 000 Ciudad, Jal, C.P. 00000, para recibir notificaciones, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:
1. Que de conformidad con el segundo párrafo de la fracción I del articulo octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el diario oficial de la federación del 1ro. de octubre de 2007, en vigor a partir del 01 de Enero de 2008, mi representada entregó a sus trabajadores la diferencia del impuesto causado en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Subsidio al Empleo a que hace referencia el artículo 8 fracción I del Decreto antes señalado.
2. Que en base a la mecánica referida en el numeral anterior por el mes de Abril de 2010, mi representada entregó a sus trabajadores por concepto de subsidio al empleo la cantidad de $ 13,034.40 (Trece mil treinta y cuatro pesos 00/100 MN), de que a la fecha no ha podido acreditar y misma que solicita en devolución.
3. Que por lo anteriormente dicho es propósito del presente, solicitar a esa H. Autoridad la devolución del subsidio al empleo referido en el numeral inmediato anterior, toda vez que ya no será posible su acreditamiento. Cabe señalar que dicho crédito fue cubierto por mi representada por cuenta del fisco federal, por lo que mi mandante únicamente funge como intermediario entre el mismo y el trabajador, por lo que al absorber estas erogaciones se ve afectada en su patrimonio.
4. Se anexa copia de la siguiente información:
* Copia y original para cotejo del acta constitutiva de mi representada
* Copia y original para cotejo de identificación del representante legal.
* Criterio Normativo Nº 71/2010/ISR. (Anexo 1)
* Papel de Trabajo en el que se señala el cálculo del subsidio para el empleo realizado de conformidad con el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sirvió de base para el pago del monto del subsidio para el empleo, detallado por cada trabajador, motivo de la devolución. (Anexo 2).
* No proporciono escrito de los trabajadores que se señala en el sexto párrafo de la fracción I, del artículo octavo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que no prestaron sus servicios a dos o más empleadores al mismo tiempo.
* Declaración informativa de sueldos y salarios del ejercicio fiscal 2010, en la cual se manifiesta las cantidades que se pagaron por concepto de subsidio para el empleo por cada trabajador, así como la totalidad de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo. (Anexo 3)
* Pagos por concepto de aportaciones de seguridad social a cargo de mi representada por los trabajadores que gozaron del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que correspondieron por los ingresos del periodo correspondiente al mes de abril.(Anexo 4)
* No proporciono copia de las constancias expedidas a mis trabajadores del monto del subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal 2010, toda vez que la Regla I.3.13.3 de la Resolución Miscelánea publicada el 29 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación me quitaba dicha obligación.
* Registros de los pagos por los ingresos percibidos a los trabajadores a que se refiere el primer párrafo del artículo 110, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, identificando en ellos en forma individualizada a cada uno de los trabajadores a los que se realizó dicho pago. (Anexo 5)
Esperando que con lo anteriormente descrito tenga una resolución favorable, quedo de ustedes. A t e n t a m e n t e.
NOMBRE DEL REPRESENTE DEL CONTRIBUYENTE
REPRESENTANTE LEGAL.
Correlación con el Servicio de Administración Tributaria
Tenemos conocimiento cómo ha evolucionado en los últimos años la interacción con el SAT, los cambios y reformas que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, han permitido que el SAT obtenga de los contribuyentes información en tiempo real de las nóminas.
Por lo tanto, es importante identificar qué es y cómo la autoridad necesita de los contribuyentes dicha información para hacer la devolución.
Una vez que el contribuyente entienda cómo funciona el “SISTEMA” del SAT, seguramente habrá dado un gran paso para que la comunicación en el proceso de la solicitud de la devolución finalice con éxito.
Conclusiones
Los contribuyentes deberán valorar la posibilidad de recuperar el saldo que tengan por concepto de CAS Y SAE, sin importar su antigüedad, incluso si éste es mayor a 5 años.
Aún cuando el presente análisis no abarcó lo concerniente a recuperarlo en los regímenes fiscales de REPECOS Y RIF, existe la posibilidad desde mi opinión de iniciar un proceso de la solicitud de la devolución del CAS Y SAE debido a que en ambos regímenes se da lo que señala la Jurisprudencia y los Criterios Normativos del SAT.
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