Criterios Normativos, Sustantivos y Jurisdiccionales emitidos por PRODECON

Criterios Normativos, Sustantivos y Jurisdiccionales emitidos por PRODECON, una herramienta más para la defensa de los derechos del contribuyente

Una herramienta más para la defensa de los derechos del contribuyente

Antecedentes

El cúmulo de problemas fiscales que demandan una solución jurídica pronta, acorde a la necesidad de los pagadores de impuestos ante el rápido movimiento de los negocios, de los nuevos modelos empresariales, e incluso, del uso de las nuevas tecnologías, no sólo abrieron paso a la necesidad de contar con procedimientos flexibles, regidos por la celeridad e inmediatez y carentes de formalismos que facilitan la solución de los problemas fiscales, sino que además, fortalecieron la consolidación de las ya no tan nuevas formas de conciliación alternativas en materia fiscal que a través de las diferentes facultades sustantivas con las que cuenta la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), complementan las opciones de defensa de los derechos humanos de los contribuyentes y facilitan la solución de conflictos fiscales frente a una realidad en los Tribunales de impartición de justicia casi siempre rebasada por el número de asuntos pendientes y el tiempo que transcurre para su resolución.

Así, uno los objetivos principales para los que fue creada la PRODECON es precisamente el establecimiento de un sistema tributario más justo y equitativo a través de procedimientos que de manera adicional, complementaria y pronta, resuelvan los conflictos fiscales superando las barreras a las que se han venido enfrentando los contribuyentes mexicanos en el acceso a la justicia fiscal y que en aras de lograr esa importante función y con el propósito de brindar un instrumento más para exponer, detectar y analizar los problemas que enfrentan los contribuyentes de este País, la Procuraduría emite criterios Sustantivos, Normativos y Jurisdiccionales u obtenidos en recurso, cuya utilidad y relevancia resulta necesario destacar.

En ese sentido, conocer los pormenores de los referidos Criterios, su origen, utilidad y trascendencia en la materia fiscal nos permitirá adicionar como una herramienta importante más en beneficio de los contribuyentes a las ya existentes y exploradas.

Comité Técnico de Normatividad (CTN)

En primer orden, es necesario señalar que el 18 de octubre de 2011, a través del Acuerdo General 05/20111 de 18 de octubre de 2011, emitido por la entonces Procuradora, la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara, se creó el Comité Técnico de Normatividad (CTN), integrado por el Titular de la Procuraduría, los Titulares de las cuatro Subprocuradurías; Asesoría y Defensa del Contribuyente, Análisis Sistémico y Estudios Normativos, Protección de los Derechos de los Contribuyentes y Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, así como por el Secretario General y los delegados coordinadores de la Zona Centro, Norte y Sur2.

Al que además, pueden asistir los Consejeros Independientes que integran el Órgano de Gobierno, en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quienes son designados por el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, representantes de asociaciones profesionales y de las principales cámaras empresariales, quienes además deben contar con amplia experiencia en materia tributaria.

Así pues, el Comité Técnico de Normatividad, constituye un grupo de trabajo interdisciplinario, con carácter permanente, deliberativo y resolutivo, con el objeto de establecer criterios de interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, de aquellos que derivan del ejercicio de las atribuciones sustantivas de tal organismo público descentralizado, así como los precedentes jurisdiccionales relevantes que emanen de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales obtenidos por la Procuraduría en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes.

En donde se examina, discute, justifica y aprueban3 los criterios o posicionamientos de la Procuraduría respecto de los asuntos que son sometidos a su consideración, criterios que tienen como finalidad primordial permitir a la sociedad en general conocer sus determinaciones y criterios sobre tópicos fiscales de actualidad y relevancia del quehacer propio del ejercicio de cada una de las facultades sustantivas del Ombudsperson.

Criterios sustantivos, normativos y jurisdiccionales

Criterios normativos

En ese sentido, los criterios que emite la Procuraduría se clasifican en sustantivos, normativos y jurisdiccionales u obtenidos en recurso, cuya diferencia entre ellos radica esencialmente en el área sustantiva de la que provienen o bien, de la interpretación de las normas que en el criterio se realiza y estos, se identifican con datos que permiten su localización, un rubro y un texto y que a excepción de los criterios jurisdiccionales u obtenidos en recurso, los criterios encuentran integrados esencialmente conforme a lo siguiente:

Integración de criterios PRODECON

Criterios sustantivos

Además, en el caso de los criterios Sustantivos al identificador anterior se le agregan las siglas que corresponden a la Subprocuraduría que genera el criterio, lo que permite identificar el servicio que le dio origen y que se expresa como sigue:

Integración de criterios Sustantivos PRODECON

Criterios jurisdiccionales

Por su parte, los criterios jurisdiccionales u obtenidos en recurso, a diferencias de los normativos y sustantivos, estos sólo se identifican con el número consecutivo del criterio y su año de aprobación y en la parte final de éste se expresa el tipo de medio de defensa, el órgano jurisdiccional o Tribunal que sostuvo el criterio, así como el año de emisión de la sentencia o resolución, señalándose si dicho criterio es firme o ha causado estado.

Además, en todos los criterios aprobados y discutidos por el CTN se omiten los nombres de los contribuyentes y cualquier otro dato que permita la identificación de éstos para cuidar su identidad, pero sí se identifica la autoridad fiscal que intervino en el asunto cuando existe acto de autoridad, criterios que son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones sustantivas, cuando estos resulten aplicables.

Criterios normativos

Dicho esto, conceptualizaremos cada uno de los 3 tipos de criterios, iniciando por los Criterios Normativos que surgen derivado de la interpretación que se realiza a la propia Ley Orgánica de PRODECON, su Estatuto Orgánico y Los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, para la atención y trámite de los asuntos recibidos por las unidades administrativas, respecto del ejercicio de las funciones de la Procuraduría, es decir, estos criterios tienen la finalidad interpretar los alcances del marco normativo de la propia Procuraduría, y establecer determinaciones en cuanto a sus atribuciones sustantivas y que a manera de ejemplo se citan los más recientes:

1/2021/CTN/CN. REVELACIÓN DE ESQUEMAS   REPORTABLES.   LA   CONSULTA   ESPECIALIZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE PRODECON, NO ES IDÓNEA PARA DETERMINAR SI ALGÚN CONTRIBUYENTE SE UBICA EN ALGUNA DE LAS CATORCE CARACTERÍSTICAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El referido artículo 53 establece que el dictamen recaído a las consultas especializadas presentadas por los contribuyentes, únicamente podrá versar sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras cuando estén relacionadas con el acto de autoridad materia de la Consulta, sin que en éste se pueda reconocer un derecho subjetivo, la declaratoria de legalidad o inconstitucionalidad. Ahora bien, conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características descritas en el citado artículo, en la que quedan obligados tanto asesores fiscales como contribuyentes. Por lo anterior, cuando el asesor fiscal o contribuyente acuda a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) planteando una consulta especializada para que ésta en su carácter de Ombudsperson fiscal determine o confirme si el esquema implementado se ubica en alguna de las catorce características que prevé el referido artículo 199, dicho cuestionamiento no podrá ser materia de análisis, ya que la implementación de un esquema está vinculado con la generación de un beneficio fiscal que consiste en el valor monetario con motivo de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, situación que aleja del alcance de la interpretación de una norma tributaria en los términos de la citada atribución sustantiva. (…)

2/2021/CTN/CN. ACUERDOS CONCLUSIVOS. RESULTA INAPLICABLE LA LIMITANTE DEL PLAZO DE 20 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2021, CUANDO EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL, LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES O DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL ACONTECIÓ DURANTE 2020. El párrafo segundo del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta 2020, establecía en su parte conducente que: “…los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones”; y toda vez que dicho párrafo segundo del citado artículo fue reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, para iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2021, en el sentido de que: “…los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones”; a fin de no dejar en estado de indefensión a los contribuyentes y definir la oportunidad de la presentación de la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1 y 14 Constitucionales y, partiendo de la teoría de los componentes de la norma, conforme a la cual, una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo, por lo que en ese sentido, aun cuando en el caso se trata de una norma de procedimiento, debe considerarse que la prerrogativa para presentar la referida solicitud, se configuró al momento del levantamiento del acta final o a la notificación del oficio de observaciones o la resolución provisional, por lo que en el caso de que tales actuaciones se hayan realizado con fecha anterior al inicio de la vigencia del reformado párrafo segundo del artículo 69-C del CFF, es decir antes del 1 de enero de 2021, no será aplicable el plazo de 20 días, estando en posibilidad de presentar su solicitud hasta antes de que se notifique la resolución determinante.

De los dos criterios anteriores se puede advertir que los temas abordados se encuentran dirigidos a establecer los alcances de la prestación de los servicios sustantivos de la Procuraduría, pero de los mismos surgen también importantes interpretaciones para dar certeza a los contribuyentes sobre muy novedosos y relacionados con las más recientes reformas a diversas disposiciones fiscales.

Criterios sustantivos

Por su parte, los Criterios Sustantivos se generan derivado de las recomendaciones públicas4 o acuerdos de cierre emitidos en los procedimientos de queja, respuestas a las consultas especializadas5 o de algún otro servicio que presten las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, es decir, será el análisis del caso concreto con sus particularidades específicas y la relevancia de caso lo que motive la emisión del criterio el cual podrá versar sobre la interpretación y alcances de cualquier disposición fiscal o aduanera en materia fiscal federal, a diferencia de los Criterios Normativos.

En dichos criterios se establecen importantes temas de interpretación y casos particulares en los que podemos encontrar tópicos como “fondo sobre forma” y “verdad real”, “principios de claridad técnica y practicabilidad que deben permear el sistema tributario”, “mejores prácticas administrativas” entre muchos otros tópicos más, y que a manera de ejemplo, se citan los siguientes;

3/2013/CTN/CS-SPDC

REQUISITOS FORMALES. LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE SU OMISIÓN, O BIEN, DE SU CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO SON DERROTABLES CUANDO LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE FONDO QUE OCASIONA SE VUELVE NOTORIAMENTE DESPROPORCIONADA.

(Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013.)

7/2015/CTN/CS-SPDC

PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES. LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A TOMAR EN CUENTA LAS DECLARADAS POR EL CONTRIBUYENTE, CUANDO INCREMENTE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

(Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)

11/2017/CTN/CS-SASEN

SOBRE FORMA Y VERDAD REAL. LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS RELATIVOS, SUSTENTADOS POR PRODECON, NO ES IRRESTRICTA SINO QUE ESTÁ SUJETA A CIERTAS CONDICIONES.

(Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 23/06/2017.)

Criterios jurisdiccionales

Finalmente, por lo que ve los Criterios Jurisdiccionales u obtenidos en Recurso estos son emitidos por Prodecon en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5, fracción II de su Ley Orgánica, es decir, tienen su origen en los asuntos que la Procuraduría lleva a tribunales y en el que al resultar fundados los argumentos hechos valer en defensa del contribuyente se rescata lo relevante de la sentencia o resolución sobre el argumento ganador que se estudió por el órgano jurisdiccional o judicial, así como por las propias autoridades fiscales en sede administrativa a través de la resolución de los recursos administrativos.

Por citar algunos ejemplos se reproducen el rubro de los siguientes:

CRITERIO JURISDICCIONAL 14/2014

RENTA. EL COASEGURO Y DEDUCIBLE DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS, A CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE ESE IMPUESTO.

(Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 25/04/2014)

CRITERIO JURISDICCIONAL 22/2014

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 238 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL, POR CONTRAVENIR EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA

(Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 03/06/2014)

CRITERIO JURISDICCIONAL 31/2014

AFORES. LA REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 QUE OBLIGA A AQUÉLLAS A LA RETENCIÓN DEL ISR POR LA OBTENCIÓN DE LOS AHORROS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, ES CONTRARIA AL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO A DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, A CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL.

(Aprobado 11va. Sesión Ordinaria 28/11/2014).

Criterios anteriores de los que vale la pena señalar que meses después e incluso años de haberse dado a conocer a la sociedad en general se adoptaron por parte del poder judicial en diversas tesis y jurisprudencias6 coincidiendo con el análisis previamente realizado y publicado por Prodecon.

Utilidad de los Criterios PRODECON

Ahora, si hablamos de la utilidad que tiene estos criterios, aun y cuando los mismos no son obligatorios y las determinaciones en ellos contenida no son vinculantes, es decir, carecen de fuerza coercitiva para las autoridades fiscales y los Tribunales Federales, lo cierto es que la relevancia y trascendencia de estos radica en su poder público, pues la fuerza de las decisiones de Prodecon se encuentra soportada en la autoridad ética-pública que adquiere en la sociedad dicho Organismo, dada su actuación de alto nivel, ético, técnico-profesional y el prestigio ganado de su desempeño, más aun cuando las decisiones se hacen del conocimiento de los gobernados con la finalidad de que éstos las respalden y así las autoridades sientan mayor obligación y compromiso de aceptarlas y cumplirlas, pues no olvidemos que ningún funcionario quiere aparecer como enemigo de los derechos fundamentales o como trasgresor de estos.

Así pues, la importancia y utilidad de los criterios emitidos por la Procuraduría son muy diversos, pero en esencia podemos compartir algunos puntos de vista al respecto:

  • Ante la celeridad e inmediatez con la que se resuelven los asuntos sometidos a consideración de la Prodecon, permite el pronunciamiento casi inmediato sobre temas novedosos y de vanguardia, que reflejan los problemáticas actuales de los contribuyentes permitiendo contar con posicionamientos importantes muchas veces previo, a que el Poder Judicial o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se pronuncien a través de alguna Tesis o Jurisprudencia, lo que permite que estos sirvan como una herramienta más para que los contribuyentes defiendan sus intereses a través de su cita en medios tradicionales de defensa funcionando como criterios orientadores que podrán servir más tarde para generar un criterio favorable y obligatorio para los distintos tribunales a través de la publicación de alguna jurisprudencia y que como ejemplo podríamos citar el siguiente:
Posicionamiento de PRODECON sobre el Recurso de revocación
  • El posicionamiento de un órgano especializado en materia tributaria sobre temas fiscales relevantes
    como lo es PRODECON permite generar respaldo para los pagadores de impuestos, pudiendo
    utilizar dichas opiniones en defensa de sus intereses incluso desde el inicio de cualquier procedimiento y acto de autoridad.
  • El contenido de los criterios emitidos por la Procuraduría ha producido importantes cambios en la Legislación Tributaria y Aduanera a través de la modificación de diversas disposiciones legales y reglas de resolución miscelánea en beneficio de los contribuyentes.
  • Además, vale la pena mencionar que incluso los posicionamientos del Defensor Fiscal son tan relevantes que en materias como la penal en donde no se tiene competencia han sido solicitadas opiniones a través, la participación de la Procuraduría como amicus curiae7 a fin de resolver asuntos que tienen que ver con delitos de defraudación fiscal.
  • En recientes fechas, se ha advertido en diversas sentencias emitidas por el Poder Judicial que se cita
    expresamente el contenido diversos criterios emitidos por Prodecon sustentando tal acción
    y consideración en que dichos criterios sirven de “orientación, por analogía, por identidad de razón y por los principios jurídicos que lo integran”.

Conclusiones

Así, se pone de manifiesto la importancia, trascendencia y el terreno que en el ámbito fiscal van ganando poco a poco en beneficio de los pagadores de impuestos los referidos criterios que son generados en el quehacer habitual de la Procuraduría y publicados por dicho Ombudsman Fiscal a través de su página oficial permitiendo que cualquier persona pueda conocerlos con una perspectiva sobre las acciones que ésta realiza en defensa de los intereses de los contribuyentes frente a las violaciones de los derechos tributarios que son denunciadas por los contribuyentes y las malas prácticas realizadas por las autoridades fiscales.

Sin embargo, se estima que la utilidad y el uso de los criterios emitidos y sustentados por Prodecon será también una tarea de inteligencia y perspicacia de quienes realizan y cuentan con la responsabilidad de asesorar y auxiliar a los contribuyentes en el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de aquellos en cualquier ámbito ejercen la defensa éstos, pues se cree que tales criterios deben ser de consulta básica en el desempeño de tales actividades.

Todos los criterios sustantivos, normativos y jurisdiccionales pueden ser consultados en la página de internet oficial de la Prodecon: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/marco-normativo/criterios-normativos-sustantivos-jurisdiccionales/
Notas al pie:
1 Visible en: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/AcuerdosGenerales/2011/05-2011-acuerdo-general/mobile/index.html
2 Conforme al Acuerdo General 003/2014, de 19 de febrero de 2014, que modifica el diverso Acuerdo General 004/2013 de 9 de abril de 2012, por el que se establecen las reglas para la integración del Comité Técnico de Normatividad de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se eligen por el Titular de la Procuraduría y ejercer la representación de la zona un año calendario, las 3 zonas se encuentran conformadas como sigue: Zona Norte: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Durango, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas; Centro: Aguascalientes, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Michoacán, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas, Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Puebla, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca, Veracruz.
3 De conformidad con el Acuerdo General 05/2013, de 4 de diciembre de 2013, que modifica el diverso Acuerdo General 004/2013 de 9 de abril de 2013, por el que se establecen las reglas para la integración y operación del Comité Técnico de Normatividad de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
4 En caso de que se acredite que la actuación u omisión de las autoridades involucradas vulneran derechos del contribuyente, Prodecon emitirá una Recomendación pública no vinculatoria, es decir, un acto en el que precisará a la unidad administrativa correspondiente las medidas correctivas que debe implementar para restituir al contribuyente en el goce de sus derechos fundamentales vulnerados.
 
5 Consiste en proporcionar una respuesta clara y concreta, a través de la emisión de un dictamen con la opinión de un organismo técnico especializado en materia tributaria, sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales federales o aduaneras que estén involucradas en el acto de autoridad materia de la consulta; en el caso de que no exista acto materia de consulta, también se podrá emitir el dictamen con fundamento en el artículo 8° Constitucional.
6 Registro digital: 2022154. TCC; 10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación;(IV Región)1o.15 A (10a.) ;TA; Publicación: viernes 02 de octubre de 2020. DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE COASEGURO Y DEDUCIBLE EN LOS SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. 
Registro digital: 2012984, Segunda Sala. 10a. Época. Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 171/2016 (10a.);Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Noviembre de 2016, Tomo II, página 1125. RENTA. LA REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 QUE REMITE AL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
7 Amigos de la Corte o del Tribunal por su traducción del latín. 3/2018/CTN/CS-SADC (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 29/06/2018). AMICUS CURIAE. EN OPINIÓN DE PRODECON, NO SE PUEDE FORMULAR UNA QUERELLA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE, SIN ANTES HABER EJERCIDO LAS FACULTADES DE COMPROBACION PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 42 DEL CFF. (Opinión Técnica-Fiscal. Causa Penal 140/2014-II. Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México. Nota: Este criterio debe ser leído con su correlacionado 2/2018/CTN/CS-SADC)

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