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Introducción
Con la nueva Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios (LCES) se ha pretendido dar mayor transparencia y funcionalidad a las adquisiciones que hace el sector público estatal y municipal en Jalisco, fue este el objetivo principal que llevó al legislador para plantear no solo una modificación más a la legislación que estaba vigente sino enfocar una nueva y total estructura de la actividad de compras y adquisiciones.
Planteamiento hecho para la operación de los comités de adquisiciones
El artículo 23 contenido en el capítulo IV.- Comités de Adquisiciones de los Entes Públicos, de la nueva ley mencionada (LCES) explica que el Comité de Adquisiciones es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación, resolución, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisiciones y enajenación de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios que requieran los sujetos obligados por esta ley.
Por otra parte, el artículo 24 de la ley en comento (LCES) dice que los entes públicos deberán establecer su respectivo Comité de Adquisiciones que tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar las normas, políticas y lineamientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
- Difundir a las áreas responsables de las funciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, las políticas internas y los procedimientos correspondientes;
- Establecer la metodología para la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deberá elaborar cada ente público;
- Conocer el programa y el presupuesto anual o plurianual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias, entidades, organismos auxiliares y unidades administrativas según el ente público del que se trate, así como sus modificaciones de conformidad con la normatividad presupuestaria;
- Conocer del avance programático presupuestal en la materia, con objeto de proponer las medidas correctivas que procedan, a efecto de asegurar el cumplimiento de los programas autorizados;
- Participar en las licitaciones públicas, presentación y apertura de propuestas, y fallo;
- Resolver sobre las propuestas presentadas por los licitantes en las licitaciones públicas, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los proveedores;
- Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
- Analizar la pertinencia de la justificación del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere las excepciones de adjudicación directa;
- Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere esta ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular del ente público, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, sin embargo invariablemente deberá dársele vista al Comité en los casos en que el monto al que ascienda la adjudicación directa se encuentre dentro de aquellos indicados en el Presupuesto de Egresos para que conozca el Comité. En cualquier caso la delegación solamente podrá recaer en servidor público con nivel inferior inmediato al de quien la otorga;
- Proponer las bases sobre las cuales habrá de convocarse a licitación pública para la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y contratación de servicios;
Y algunas otras que se enlistan en el cuerpo de la misma ley de referencia.
Estructura del Comité de Adquisiciones
Por cuanto a la estructura del Comité de Adquisiciones, el artículo 25, punto 1. de la ley en comento (LCES) menciona que para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos, el Comité de Adquisiciones de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, o aquellos de sus Entidades y Paraestatales, el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, tendrá la siguiente estructura:
- Un Presidente
- Siete Vocales
- Un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones del Comité solo con voz pero sin voto; y
- En su caso, los invitados y los testigos sociales, que solo tendrán voz.
En el punto 2 señala que los vocales serán los titulares o representantes que ellos designen, de las entidades públicas y organismos del sector privado siguiente:
- Contraloría del Estado, o el Órgano de control correspondiente;
- Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;
- Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
- Consejo Nacional de Comercio Exterior;
- Centro Empresarial de Jalisco, S.P.;
- Consejo Agropecuario de Jalisco; y
- Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco.
Además, en el punto 6 se señala que los cargos en el Comité son honoríficos y por lo tanto no remunerados.
También es importante resaltar que en el punto 7 se menciona que excepcionalmente, en aquellos entes públicos municipales en cuya demarcación geográfica no exista representación de las organizaciones empresariales, el Comité se integrará con representantes del sector privado que se establezcan en las disposiciones secundarias derivadas de esta ley (LCES)
Cuestionamiento
La representación patronal, tal como se establece en esta ley (LCES), deberá estar presente en la Comisión de Adquisiciones de cada ente público.
En la zona metropolitana de Guadalajara habría que tomar en cuenta que tienen su sede los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial; el primero tiene más de 120 entes paraestatales (67 OPD’S) que se planea mediante convenio, centralizar sus compras en un solo Comité de Adquisiciones estatal.
Pero además, existen las cabeceras de los Ayuntamientos de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá y que el primero tiene 8 entes paramunicipales y el segundo 4 entes paramunicipales.
Aunque por su naturaleza jurídica podrían tener su propio Comité de Adquisiciones, todavía no se define si dichos entes mediante convenio, tendrían centralizadas sus adquisiciones en una sola Comisión municipal.
Si sumamos las Comisiones de Adquisiciones estatal y municipales de Guadalajara y Zapopan, se tendrían en un caso 15 si los municipios no centralizan o solo 5 si proceden a centralizar; esto aumenta al considerar a los otros dos municipios metropolitanos.
Con este panorama, y tomando en cuenta que cada Comisión de Adquisiciones requiere para su integración de 6 representantes patronales, se requiere un total de 90 en un caso o 30 en el otro, mas sus suplentes (uno por cada representante titular), más los representantes patronales de los demás municipios metropolitanos.
Con esto, aunado a las Comisiones de Adquisiciones de los Poderes Legislativo y Judicial, consideramos difícil de operar eficientemente dicha estructura pues las reuniones ordinarias se realizan en forma quincenal más las extraordinarias que se presenten durante el mes.
Este enfoque de involucrar al sector privado en las compras gubernamentales es muy loable desde el punto de vista de transparencia, pero puede no ser lo suficientemente práctico según las necesidades de la operación de los municipios y entes paraestatales y paramunicipales.
Por otra parte, vemos con sentido práctico, que las compras hechas a través de la Comisión de Adquisiciones serían decididas por representantes de la iniciativa privada dada su mayoría en su constitución.
Conclusiones
Considero que habría que consultar con las organizaciones patronales para ver de qué manera pueden apoyar la eficiencia y eficacia de los Comités de Adquisiciones, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley y su reglamento.
Y esto de manera urgente pues la ley de la materia está en vigor y las compras y adquisiciones de los entes públicos no pueden esperar pues su misma operación y los servicios que prestan son de manera ininterrumpida.
Por tal motivo, puede darse el caso de que por falta de representantes patronales algunas de las Comisiones de Adquisiciones aún no se hayan constituido tal como lo establece la ley (LCES).
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