La Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) No. 20 Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, se basa en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) No. 20, “Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas”, formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
El propósito de la norma adoptada por el SNF es establecer los principios básicos de transparencia y rendición de cuentas, aplicables a los organismos auditores miembros del Sistema Nacional de Fiscalización, a efectos de que puedan constituirse, tras su implementación, en instancias que prediquen con el ejemplo. Los miembros integrantes del SNF son: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal, las Entidades de Fiscalización Superiores Locales y los Órganos Estatales de Control.
Los conceptos que involucra la norma en cuestión, según el mismo documento lo cita, son la independencia, transparencia y rendición de cuentas de los organismos fiscalizadores, señalados como elementos esenciales en una democracia basada en el Estado de Derecho, que permiten que los organismos fiscalizadores prediquen con el ejemplo y fortalezcan su credibilidad ante la sociedad.
Algunos de los objetivos cuyo logro se pretende bajo el concepto de rendición de cuentas de los organismos fiscalizadores, son los siguientes
- Evaluar y dar seguimiento de su propio desempeño así como al impacto de su labor fiscalizadora;
- Informar sobre el cumplimiento normativo y la eficiencia en el uso de fondos públicos, incluyendo sobre sus propias acciones y actividades, y el uso de los recursos de los organismos fiscalizadores, y
- Rendir cuentas (el Titular del organismo fiscalizador y su personal) de su actuación.
Por su parte, el concepto de transparencia implica que la información pública que emita el organismo fiscalizador, sea oportuna, fidedigna, clara y pertinente, y comprenda, entre otros varios aspectos, lo relativo a su desempeño.
En congruencia con los conceptos mencionados, se derivan diversos principios de transparencia y rendición de cuentas aplicables a los organismos fiscalizadores, los cuales se presentan a continuación:
- 2.1 Los organismos fiscalizadores cumplen con las disposiciones señaladas en el marco jurídico que les corresponda, en materia de transparencia y rendición de cuentas.
- 2.2 Los organismos fiscalizadores hacen público su mandato, responsabilidades, misión, visión y estrategia.
- 2.3 Los organismos fiscalizadores adoptan e instrumentan normas, procedimientos y metodologías de auditoría, objetivas y transparentes.
- 2.4 Los organismos fiscalizadores aplican estándares de integridad y ética en todos los niveles de su personal.
- 2.5 Los organismos fiscalizadores velan por el respeto de los principios de transparencia y rendición de cuentas cuando se contraten servicios externos.
- 2.6 Los organismos fiscalizadores realizan sus operaciones con economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y de conformidad con el marco jurídico, informando sobre estas materias.
- 2.7 Los organismos fiscalizadores informan públicamente de los resultados de sus auditorías y de sus conclusiones sobre el desempeño gubernamental.
- 2.8 Los organismos fiscalizadores comunican sus actividades y los resultados de las auditorías practicadas de manera amplia y oportuna.
Con el fin de asegurar la observancia de los principios referidos, a su vez, de éstos, se desglosan una serie de deberes a cargo de los organismos fiscalizadores, siendo uno de los correspondientes al principio 2.6 anterior, entre otros:
Emplear indicadores de desempeño para evaluar el valor de su labor fiscalizadora para referencia de las autoridades competentes y los ciudadanos, según su marco jurídico;
Es del dominio público, la imagen negativa que en lo general tienen los organismos fiscalizadores y los órganos de control ante la sociedad, siendo manifiesta la falta de confianza en la imparcialidad, objetividad, eficacia y eficiencia con que realizan su función.
En relación con el párrafo anterior, el documento que contiene la norma que nos ocupa, cita que uno de los principales desafíos a los que se enfrentan los organismos fiscalizadores es promover, en la sociedad y en la administración pública, una mejor comprensión de cuáles son sus funciones y tareas, por lo que la información sobre esos organismos debe ser de fácil acceso y pertinente.
De la visita que se realizó a la página de transparencia de los organismos fiscalizadores de los estados, se observa que, en relación con el cumplimiento del deber que se desprende del principio 2.6 y que se mencionó con anterioridad, no existen indicadores claramente vinculados con los principios de rendición de cuentas, que permitan a las partes interesadas evaluar el valor de la labor fiscalizadora y su impacto en la sociedad, así como si las operaciones a cargo de los organismos, fueron realizadas con economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y de conformidad con el marco jurídico.
El resultado referido genera la duda razonable sobre el logro de los objetivos relacionados con la rendición de cuentas, consistentes en que los entes fiscalizadores evalúen y den seguimiento a su propio desempeño y al impacto de su labor fiscalizadora ante la sociedad, así como la rendición de cuentas sobre la actuación de los titulares de los organismos fiscalizadores y su personal.
Contenido relacionado