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La expresión de lavado de dinero tiene origen en Estados Unidos de América cuando se descubre que Al Capone en conjunto con otros criminales adquirieron una cadena de lavanderías con el fin de mezclar el dinero proveniente de negocios turbios como la venta ilegal de alcohol, drogas y prostitución con las ganancias generadas por las lavanderías.
En México en el año 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como LFPIORPI la cual menciona ciertas actividades consideradas como vulnerables y las obligaciones con las que deben de cumplir las empresas que las tengan.
Actividades consideradas como vulnerables
Actualmente el artículo 17 de la LFPIORPI marca las siguientes:
- Activos virtuales: El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
- Desarrollo inmobiliario: La prestación habitual o profesional de desarrollo de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
- Juegos y sorteos: Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.
- Tarjetas de servicio y crédito: La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
- Tarjetas de prepago y cupones: La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas prepagadas, vales o cupones, impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, que no sean emitidos o comercializados por Entidades Financieras.
- Tarjetas de devolución y recompensas: La emisión o comercialización, habitual o profesional, de monederos electrónicos, certificados, o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivados de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales, puntos de venta o cualquier otro medio.
- Cheques de Viajero: La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
- Mutuos, préstamo y créditos: El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
- Blindaje: La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
- Inmuebles: La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios.
- Metales y joyas: La comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
- Obras de arte: La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
- Vehículos: La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
- Traslado o custodia de valores: La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
- Servicios profesionales: La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles.
- Donativos: La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
- Comercio Exterior: Los que mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promuevan por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas; Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; obras de arte, materiales de resistencia balística.
- Arrendamiento de inmuebles: La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
- Fe pública (notarios y corredores públicos): Tratándose de los notarios públicos: la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales, constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito, con o sin garantía. Tratándose de los corredores públicos: realización de avalúos, constitución, modificación, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, otorgamiento de contratos de mutuo o créditos mercantiles; y Los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.
- Fe pública (servidores públicos): Tratándose de servidores públicos los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones: la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; el otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; el otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda; la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; y la constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social.
Umbrales de identificación
La LFPIORPI marca umbrales de identificación, así como umbrales que una vez alcanzados requieren de la presentación de avisos.
Obligaciones
Entre las obligaciones que tienen las empresas que realizan este tipo de actividades se tienen las siguientes:
- Identificación de clientes o usuarios.
- Relación de negocios
- Identificación del dueño o beneficiario.
- Resguardo de información por 5 años.
- Brindar facilidades cuando se llevan a cabo visitas de verificación.
- Presentación de avisos.
Los expedientes deben de actualizarse una vez al año, conservar en forma física los documentos, resguardar copias legibles y cotejar vs originales o copias certificadas, mantener la información a disposición de la UIF o el SAT y solicitar información al cliente sobre su operación.
Beneficiario final
La identificación del beneficiario final de la operación tiene como objetivo saber quién es la persona que se beneficiara del recurso recibido, y de esta manera en caso de ser sospechosa poder hacer la notificación a la UIF, y evitar de esta manera el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Sanciones
En la LFPIORPI se marcan diversas sanciones que van desde 200 hasta 65,000 UMAS o el 100% de la operación omitida, esto dependiendo de la omisión a que se refiera el art 53 de la misma ley.
Avisos
Los avisos deberán presentarse a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que se realizó la operación objeto del aviso; estos avisos pueden ser por una operación en lo individual o por el acumulado de operaciones.
La ley da la facilidad de corregir avisos por únicas ocasiones, y se tienen hasta 30 días siguientes a la fecha de presentación del aviso que se requiere modificar.
Manual de políticas internas
Es importante hacer mención que las empresas que tengan este tipo de actividades deberán contar con un manual de políticas internas en las cuales se especifique los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptará la empresa con el fin de poder cumplir con la LFPIORPI. (Manual de cumplimiento antilavado), a su vez designar la persona que será el responsable del cabal cumplimiento de este (oficial de cumplimiento).
Norma Internacional de Auditoría (NIA) y las actividades vulnerables
Como auditores se debe considerar lo que indica la NIA 250 Consideraciones de leyes y regulaciones en una auditoria de estados financieros y la NIA 500 Evidencia de auditoría, respecto del debido cumplimiento de las normas y regulaciones que le apliquen a la entidad y de obtener la evidencia suficiente, en este caso siendo la presentación de los avisos en tiempo y forma, así como la validación de los expedientes.
En caso de incumplimiento, evaluar el alcance que tendrá que ser revelado dentro, e incluido en la carta de manifestaciones.
Es importante que los auditores soliciten al oficial de cumplimiento su manual de políticas establecidas y obtenga la evidencia que demuestre el debido cumplimiento, todo esto basados en la NIA 620 Uso del trabajo de un experto.
Conclusiones
En mi opinión esta ley es un paso al largo camino que se tiene contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se puede pensar que son sanciones excesivas ante el incumplimiento y que crecerá el trabajo administrativo en las empresas que realicen operaciones que sean objeto de presentación de avisos.
Por otro lado, es por el beneficio colectivo y para ver disminuido el flujo de recursos de procedencia ilícita en nuestro sistema financiero.
Bibliografía Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia Ilícita. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf Portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
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