Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF)

Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF)

Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF)

A partir del ejercicio de 2014, como parte de las nuevas reglas para ejercer sus facultades de revisión, el SAT estableció una nueva obligación a ciertos contribuyentes consistente en presentar la “Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF)”, cuya estructura e información es igual o muy parecida a la entregada a través del SIPRED, lo anterior refleja que la información que en los últimos años fue entregada por los contribuyentes al SAT a través del SIPRED le ha sido valiosa, para planear e iniciar sus facultades de revisión.

También, con las disposiciones regulatorias de esta nueva declaración (DISIF) que se comentan en seguida, se observa que la tendencia de la autoridad es invertir su estructura de auditores, principalmente a las entidades grandes y de alto riesgo.

De acuerdo a lo señalado, en seguida se presenta parte de la información y fundamentos que requiere y norma la DISIF.

Antecedentes

A partir del ejercicio de 2014, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 32-H, estableció la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) de los siguientes contribuyentes:

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo 32-H.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II (sociedades integradoras e integradas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Artículo 32-H CFF

Desarrollo

Ahora bien, algunas de las principales obligaciones y regulaciones que se hacen en el CFF y en la Resolución Miscelánea de 2015, se comentan en seguida:

  • A más tardar el 30 de junio del 2016 se deberá presentar la DISIF-2015.
  • Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse para efectos fiscales de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida esta obligación de presentar la DISIF-2015.
  • La DISIF-2015, deberá ser presentada a través de Internet en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la herramienta denominada DISIF (32H-CFF) que se puede descargar en la misma página del SAT.
  • Al igual que en el SIPRED, la autoridad publicó el instructivo de características para el llenado y presentación de la DISIF-2015.

En base a lo señalado en el inciso d) anterior, los contribuyentes obligados a presentar la DISIF, de acuerdo al artículo 32-H del CFF deberán identificar el formato que les corresponda, conforme a los siguientes 10 anexos:

  • Anexo 1. Personas Morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
  • Anexo 2. Instituciones de crédito.
  • Anexo 3. Grupos financieros.
  • Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios.
  • Anexo 5. Casas de bolsa.
  • Anexo 6. Casas de cambio.
  • Anexo 7. Instituciones de seguros y fianzas.
  • Anexo 8. Fondos de inversión.
  • Anexo 9. Sociedades integradoras e integradas.
  • Anexo 10. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

Las entidades señaladas en los 10 anexos del párrafo anterior, son las mismas que para efectos del SIPRED-2015, se incluyen en los Anexos 16 y 16-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016, relativa a los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2015 (SIPRED-2015).

De acuerdo con la información relativa a los instructivos mencionados, de integración y de características y los formatos guía para la presentación de la DISIF-2015 y del SIPRED-2015, se puede concluir que prácticamente integran los mismos apartados (anexos para efectos del SIPRED) con ciertas adecuaciones y/o apartados o anexos diferentes (son los mínimos).

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, considerando que una parte importante de los contribuyentes que estarían obligados a presentar dicha declaración y que dejaron de presentar el SIPRED a partir de 2014, son los mencionados en la fracción V de dicho artículo 32-H del CFF, en seguida se comentan las principales diferencias y adecuaciones de la DISIF-2015 y el SIPRED-2015.

La información de cada apartado de la DISIF-2015, se integra de la siguiente manera:

  • Datos de identificación:
  • Contribuyente.
    • Representante legal
  • Datos generales

Información de la declaración (apartados):

  1. Estado de situación financiera.
  2. Estado de resultado integral.
  3. Estado de cambios en el capital contable.
  4. Estado de flujos de efectivo.
  5. Integración analítica de ventas o ingresos netos.
  6. Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto sobre la renta.
  7. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.
  8. Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.
  9. Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.
  10. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.
  11. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  12. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  13. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  14. Conciliación entre los ingresos según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado.
  15. Operaciones con partes relacionadas.
  16. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  17. Datos informativos.
  18. Información de los pagos realizados por la determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado hasta el 30 de abril del 2016.
  19. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

De la información anterior que integra la DISIF-2015, se puede observar, que dicha información es prácticamente la misma que la que integra el SIPRED-2015, incluso en ciertos apartados también se deberán determinar variaciones, porcientos de integración, explicación de variaciones, etc.

Diferencias entre ambos archivos

Algunas de las diferencias entre ambos archivos son las siguientes:

  • Los datos de identificación del contribuyente y del representante legal, en el SIPRED-2015 también se incluyen y adicionalmente en este último se incluyen los datos del auditor.
  • El apartado de “Generales”, incluye algunos conceptos y preguntas similares a las incluidas en el anexo de “Generales” del SIPRED-2015, sin embargo, el apartado de la DISIF-2015, requiere menos información.
  • Al no participar el contador público en su carácter de auditor en la revisión de la DISIF-2015, el enunciado de algunos apartados, difiere solo por el hecho de no mencionar “el auditor”, y como consecuencia, no se requiere la siguiente información:
    • Anexo 4.1 Notas a los estados financieros.
    • Anexo 9.1 Declaratoria.
    • 10 Relación de contribuciones por pagar.
  • Por otra parte, en el apartado 19 “Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero”, no se incluye en el SIPRED-2015.
  • Por el contrario, en la información de la DISIF-2015 no se incluyen los siguientes cuestionarios:
    • Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del contador público).
    • Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público).

Por lo anterior, algunos contribuyentes están preocupados para preparar esta información por lo que están recurriendo a sus asesores y auditores para su preparación, sin embargo, es importante señalar que a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF) se señala la siguiente opción para aquellos contribuyentes ubicados únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero):

  • La Regla 2.20.4 de la RMF señala que dichos contribuyentes podrán optar por no presentar la declaración, cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sean inferiores a $30,000,000.00
  • Asimismo, la Regla 2.20.5 de la RMF, menciona que dichos contribuyentes, que rebasen el monto señalado en inciso a) anterior, tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados de la DISIF-2015 que les sean aplicables:
    • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
    • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
    • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
    • Operaciones con partes relacionadas.
    • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
    • Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Lo anterior significa que adicionalmente a los apartados señalados (11, 12, 13, 15, 16 y 19, los que apliquen, en caso de que no apliquen en el apartado de “Generales” deberá contestarse NO a las preguntas que habiliten dichos apartados), solo deberán llenar los apartados de “datos de identificación (contribuyente y representante legal)”, “datos Generales” y respecto a los demás apartados, y con la finalidad de que el sistema permita el envío de la declaración se deberá anotar “cero” en los índices de información mínima que corresponda a cada apartado.

Conclusión

Como lo mencioné al inicio de este artículo, considero que esta nueva obligación para los contribuyentes, se estableció por la Autoridad, con la finalidad de seguir contando con información valiosa para efectos de no debilitar sus procedimientos de revisión, así mismo, de acuerdo a lo mencionado a las reglas 2.20.4 y 2.20.5, de la RMF, la Autoridad está enfocando su revisión a los contribuyentes de mayor riesgo y más importantes (medianos y grandes).


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