Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas con respecto al artículo 76-A de la LISR

El proyecto de BEPS consiste en atacar el problema de la transferencia de utilidades en los Grupos Empresariales Multinacionales, aunado al tema de un bajo o nulo nivel de tributación a escala internacional, como resultado de planeaciones fiscales sofisticadas y agresivas, buscando en muchos casos transferir utilidades a jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Antecedentes

En la primavera de 2012 se llevaron a cabo conversaciones iniciales entre los países miembros del G20 (Grupo compuesto por las 20 economías más grandes del mundo) y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE (de los cuales algunos también forman parte del G20) para adoptar el proyecto de BEPS (por sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting).

Proyecto de BEPS

El proyecto de BEPS consiste en atacar el problema de la transferencia de utilidades en los Grupos Empresariales Multinacionales, aunado al tema de un bajo o nulo nivel de tributación a escala internacional, como resultado de planeaciones fiscales sofisticadas y agresivas, buscando en muchos casos transferir utilidades a jurisdicciones de baja imposición fiscal.

En el 2013 fue emitido el reporte inicial de BEPS conformado por quince acciones. La implementación de este plan de acciones consiste en combatir el tema de BEPS para efectos de establecer un sistema tributario a nivel mundial más amplio, diferente y transparente, con el objetivo de incrementar el nivel de tributación internacional y garantizar que los beneficios sean gravados en el país donde se desarrollan las actividades económicas operativas y financieras que dieron origen a dichas utilidades y donde realmente se genere valor.

La OCDE pretende implementar y reforzar el plan de acciones BEPS mediante tres vertientes: la (1) coherencia entre los sistemas fiscales de diferentes países, exhortando a la existencia de (2) sustancia económica en transacciones entre partes relacionadas, así como la (3) transparencia en la información recabada por las autoridades fiscales.

Asimismo, el proceso consiste en actualizar la legislación fiscal a la época actual y alinear la base gravamen en todo el mundo, mediante la modificación de los siguientes instrumentos: tratados para evitar la doble tributación; comentarios al modelo convenio de la OCDE; guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y administraciones fiscales; así como a la legislación local de los países que correspondan.

En función de lo anterior, en el 2014 se emitieron los borradores de los reportes de las acciones de BEPS para discusión y recepción de comentarios.

Finalmente, el 05 de septiembre del 2015 se presentó el paquete final de reportes del plan de acciones BEPS, disponibles en la página web de la OCDE.

Implementar el plan de acciones BEPS

El plazo general para implementar el plan de acciones BEPS es de dos años aproximadamente, pero se reconoce que habrá acciones que requerirán más o menos tiempo para su ejecución, dependiendo de los procesos de modificación en la legislación de cada país o los instrumentos internacionales que cada acción requiera.

Para el 2020, la OCDE ha establecido que los países participantes en el plan de acciones BEPS lleven a cabo una reexaminación del cumplimiento y efectividad del proceso de implementación de este proyecto.

Es de destacar, que de las quince acciones la que mayor avance ha tenido en cuanto a su implementación en los países que conforma este proceso, es la acción 13 que corresponde a la Documentación de Precios de Transferencia y el Reporte País por País.

Para efectos de nuestro país, la acción 13 se adhirió en la Reforma Fiscal del 2016.

Reglas adicionales en materia de precios de transferencia en México

Actualmente la acción 13 de BEPS corresponde al capítulo V de las directrices actualizadas de precios de transferencia de la OCDE emitidas en julio del 2017, que concierne a nuevos estándares en la preparación de la documentación de precios de transferencia para que los contribuyentes documenten apropiadamente las operaciones entre partes relacionadas, proporcionando información necesaria/útil a las autoridades fiscales competentes para que éstas puedan realizar una evaluación acertada de los riesgos en materia de precios de transferencia y que permita identificar en qué casos pertinentes realizar una auditoría exhaustiva a este respecto.

Con la reforma fiscal de 2016 se adopta la acción 13 del plan de acción BEPS, incluyendo el artículo 76-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) relativo al llenado y presentación de tres declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se señalan:

“Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:

I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional,…

Consiste en proporcionar información global del grupo empresarial multinacional en cuanto a su estructura organizacional legal, actividades operativas, intangibles, operaciones financieras, así como información financiera y fiscal.

II. Declaración informativa local de partes relacionadas,…

Solicita información más precisa en cuanto a las operaciones con partes relacionas, montos intercompañía, análisis económico transaccional y políticas de precios de transferencia.

III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional …

Artículo 76-A LISR

Se requiere a nivel jurisdicción fiscal la distribución global de los ingresos y pago de impuestos, indicadores de localización de las actividades económicas en los países que opera el grupo empresarial multinacional, así como un listado e información adicional en caso de considerarse necesario de todas las entidades integrantes de dicho grupo, y de sus establecimientos permanentes.

Esta declaración podrá ser intercambiada de manera automática con otras jurisdicciones mediante mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados que México tenga en vigor.

Los contribuyentes a lo que se refiere en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación1 (CFF) son los siguientes:

“Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791’501,760 así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al  mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

…”

El 15 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 en la que se incluyen las reglas de la 3.9.11 a la 3.9.17 para el cumplimiento del artículo 76-A de la LISR, las cuales presentaron algunas modificaciones de forma a las redacciones jurídicas de las reglas 3.9.11 (reestructuración de toda la regla) y 3.9.15 (ligero cambio) emitidas en el DOF en la 1ra. Resolución de modificaciones a la RMF 2019.

Estas reglas incluyen todo el detalle de información que se requiere preparar para el llenado de las mencionadas tres declaraciones de partes relacionadas.

Posteriormente, el 01 de noviembre de 2017 se liberó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la plataforma electrónica para el cumplimiento de presentación de esta obligación.

Desde los ejercicios de 2017, 2018 y 2019 la plataforma del SAT no ha mostrado cambios relevantes para efectos de la presentación de dichas declaraciones.

Sanciones y multas

Finalmente, existen sanciones por no cumplir con la obligación de presentar alguna de estas tres declaraciones de partes relacionadas, como se menciona a continuación:

Limitar operaciones con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal y la Procuraduría General de la República, tal y como se establece en la fracción IV del primer párrafo del artículo 32-D del CFF.

Multa que va de $154,800.00 a $220,400.00 pesos, por no proporcionar, presentar de manera incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta tales declaraciones, según lo señalado en la fracción XL del artículo 81 y la fracción XXXVII del artículo 82 del CFF.

Conclusiones

El tema de precios de transferencia ha tenido una mayor relevancia en los últimos años con el proceso de implementación del plan BEPS por parte de la OCDE junto con los países miembros del G-20.

Su implementación está muy ligada a la coherencia de los sistemas fiscales de diferentes países mediante su unificación y alineación de la base gravable a escala internacional, así como a la exigencia de sustancia económica en las transacciones realizadas entre partes relacionadas, incluyendo la transparencia en la información recabada por parte de las autoridades fiscales.

Los nuevos estándares en la documentación de precios de transferencia a través de la acción 13 de BEPS brindan mayor significación a documentar de manera específica y concreta la delineación de todas las relaciones comerciales y financieras de una entidad respecto a su grupo multinacional.

Con base a lo anterior, la actividad económica de un grupo empresarial es visualizada desde la estructura organizacional legal, descripción de su modelo de negocios, cadena de valor, sus principales generadores de valor, mercados geográficos primordiales, acuerdos importantes de servicios intragrupo, reestructuras de negocios, intangibles, actividades financieras, posición fiscal, análisis funcional, políticas de precios de transferencia, así como el análisis económico detallado de todas las operaciones intercompañía y lo que engloba.

Lo anterior también para efectos de proveer a las autoridades fiscales de información más precisa y asertiva de las operaciones entre partes relacionadas que se realizan en los grupos empresariales multinacionales y contar con elementos de información adecuados para evaluar de manera efectiva el riesgo que cada contribuyente representa, y por tanto, identificar los casos que correspondan para iniciar el proceso de una auditoría de precios de transferencia.

Para el caso de nuestro país con la inclusión de la obligatoriedad en la LISR de presentar las declaraciones informativas de partes relacionada según apliquen al contribuyente que corresponda, las autoridades fiscales cuentan hoy en día con información más completa para monitorear más de cerca la ejecución real, la sustancia económica y el cumplimiento de valor de mercado de las operaciones intercompañía.

Por lo pronto, las autoridades fiscales se encuentran analizando las declaraciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, así como identificando aquellos contribuyentes que aún no han cumplido con dicha obligación.

Se espera que exista una aceleración del proceso de fiscalización en materia de precios de transferencia por parte de  las autoridades fiscales, por lo que se sugiere a todos aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, que éstas no sean simuladas, exista sustancia económica y se encuentren a precios de valor de mercado, para efectos de evitar en lo posible el inicio del proceso de una auditoría en materia de precios de transferencia por parte de las autoridades tributarias correspondientes.

Referencias: 
1 Versión que corresponde a la publicación en Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. 

Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like
En nuestro país, hasta el año de 1992, se reguló la figura de la escisión en materia fiscal, siendo el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se da la definición de escisión para efectos fiscales, el primer artículo en hablar de escisión de sociedades, aun cuando es un tema preponderantemente corporativo con efectos fiscales, el legislador mexicano dio prioridad a los efectos fiscales antes que a los efectos jurídicos mercantiles.

Escisión, requisitos y sus efectos

En nuestro país, hasta el año de 1992, se reguló la figura de la escisión en materia fiscal, siendo el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se da la definición de escisión para efectos fiscales, el primer artículo en hablar de escisión de sociedades, aun cuando es un tema preponderantemente corporativo con efectos fiscales, el legislador mexicano dio prioridad a los efectos fiscales antes que a los efectos jurídicos mercantiles.
Hasta el año 2018 los arrendamientos solo se registraban contablemente como un gasto operativo por renta, omitiendo en el Estado de Situación Financiera el pasivo generado mediante el contrato de Arrendamiento pactado por un tiempo determinado, provocando el desconocimiento de terceros interesados en la información financiera del arrendatario sobre su compromiso legal con el Arrendador del bien mueble o inmueble pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.

¿Tiene efectos fiscales la aplicación de la Normas de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos?

Hasta el año 2018 los arrendamientos solo se registraban contablemente como un gasto operativo por renta, omitiendo en el Estado de Situación Financiera el pasivo generado mediante el contrato de Arrendamiento pactado por un tiempo determinado, provocando el desconocimiento de terceros interesados en la información financiera del arrendatario sobre su compromiso legal con el Arrendador del bien mueble o inmueble pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.