Deducción inmediata de inversiones (disposiciones de vigencia temporal de la LISR 2016, artículo tercero)

Deducción inmediata de inversiones (disposiciones de vigencia temporal de la LISR 2016, artículo tercero)

Introducción

La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), insistió al gobierno federal a tomar medidas urgentes e inmediatas para reactivar a la economía mexicana.

Con el propósito de propiciar una mayor inversión entre las pequeñas y medianas empresas y los sectores Energético y de Infraestructura de Transporte, en el paquete económico 2016 se propuso el regreso de la deducción inmediata de inversiones, que era quizá la petición más importante del sector privado.

Se trata de un estímulo fiscal consistente en efectuar la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en que se adquieran, aplicando los porcentajes mayores a los que señala la LISR.

Y efectivamente a través del decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR publicado el 18 de noviembre de 2015, en el DOF se otorgó un estímulo fiscal en materia de deducción de inversiones.

En este artículo desarrollaré el tratamiento de la deducción inmediata de inversiones, que si bien no es nuevo ya que existió hasta el 31 de diciembre de 2013, fue derogado con la nueva LISR en el ejercicio fiscal 2014 y que por disposición de vigencia temporal podemos aplicar, aunque con algunas diferencias, en los ejercicios 2016-2017 y adicionalmente de septiembre a diciembre de 2015.

Objetivo

Dar a conocer algunos efectos fiscales de la aplicación de la deducción inmediata de inversiones, tipo de contribuyentes que podrán aplicarla, monto máximo de ingresos permitidos para tener derecho a la deducción inmediata, tipos de activos que podrán ser objeto de la deducción entre otras.

Desarrollo

Deducción Inmediata y mecánica de cálculo

Es la opción que la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes al permitir deducir en forma inmediata la inversión de bienes nuevos de activo fijo en lugar de aplicar las tasas previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR; se podrá deducir en el ejercicio en el que se efectúe la Inversión de dichos bienes la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión ajustado, únicamente los porcientos que se señalan en el artículo tercero fracción II de las disposiciones de vigencia temporal 2016 de la LISR.

El monto original de la inversión se ajusta multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate como se indica:

 INPC del último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre de ejercicio de que se trate
(/)INPC del mes en que se adquirió el bien.
(=)Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses del período se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Sujetos del estímulo

El estímulo puede ser aplicado por los siguientes contribuyentes:

1.- Personas morales del Régimen General (Título II) y Personas físicas de Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) (Título II, sección I) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 100 millones de pesos.

  • Quienes inicien actividades podrán aplicar el estímulo cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite indicado. Si llegaran a exceder, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el haber aplicado el estímulo y el no haberlo hecho, efectuando la operación siguiente:
 Monto deducido en forma inmediata
(-)Monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de la LISR
(=)Diferencia

2.- Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carreteras, caminos y puentes.

3.- Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

Porcientos de deducción inmediata aplicables

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones, para los contribuyentes personas morales del Régimen General (Título II) y Personas físicas de Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) (Título II, sección I), cuyos ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 100 millones de pesos, son los siguientes:

A. Los por cientos por tipo de bien serán:20162017
1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.85%74%
2. Demás casos.74%57%
Ferrocarriles:  
1. Bombas de suministro de combustible a trenes.63%43%
2. Vías férreas.74%57%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.78%62%
4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.80%66%
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando.85%74%
Embarcaciones.78%62%
Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.93%87%
Equipo de computo Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.94%88%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.95%89%
Comunicaciones telefónicas:  
1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.74%57%
2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.82%69%
3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.85%74%
4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.93%87%
5. Para los demás.85%74%
Comunicaciones satelitales:  
1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.82%69%
2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.85%74%
B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los porcientos siguientes:  
a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.74%57%
b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.78%62%
c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares.80%66%
d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.82%69%
e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.84%71%
f) En el transporte eléctrico.85%74%
g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.86%75%
h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.87%77%
i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.90%81%
j) En restaurantes.92%84%
k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.93%87%
l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.95%89%
m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.96%92%
n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.93%87%
o) En otras actividades no especificadas en este apartado.85%74%

Los por cientos se podrán aplicar al deducir las inversiones por los contribuyentes que a continuación se señalan:

  1. Que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.
  2. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía, son los que a continuación se señalan:
C. Los por cientos por tipo de bien serán:20162017
Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía.74%57%
Tratándose de ferrocarriles:  
1. Bombas de suministro de combustible a trenes.63%43%
2. Vías férreas.74%57%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.78%62%
4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.80%66%
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando.85%74%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.95%89%
Oleoductos, gasoductos, terminales, y tanques de almacenamiento de hidrocarburos.85%74%
D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes 
a) En la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía.74%57%
b) En la construcción de ferrocarriles.82%69%
c) En el transporte eléctrico.85%74%
d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos, y aeropuertos.93%87%

Por ciento aplicable en caso de dos o más actividades

Si el contribuyente tiene dos o más actividades, se aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

Bienes excluidos de la deducción inmediata

La fracción II del artículo tercero de las DVTLISR2016 establece que la deducción inmediata no podrá ejercerse tratándose de:

  • Mobiliario y equipo de oficina
  • Automóviles.
  • Equipo de blindaje de automóviles
  • Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente
  • Aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola

Efecto en el coeficiente de utilidad

De conformidad con el artículo 14 de la LISR, para determinar pagos provisionales las personas morales del régimen general de ley de ISR deberán calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

Quienes apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos de determinar el coeficiente de utilidad del año, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción, conforme a lo siguiente.

Coeficiente de utilidad=Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata
 Ingresos nominales

o bien

Coeficiente de utilidad=Pérdida Fiscal – Deducción Inmediata
 Ingresos nominales

Para los efectos del cálculo del coeficiente de utilidad, los contribuyentes que en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales que se efectúen durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 respectivamente.

Disminución de pagos provisionales

Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad de los pagos provisionales, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión y de forma acumulativa, sin que se pueda recalcular el coeficiente de utilidad.

Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata con los siguientes datos:

  • Los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate
  • El por ciento que para efectos de la deducción le correspondió
  • El ejercicio en el que se aplicó la deducción
  • La fecha en la que el bien se dé de baja

Acreditamiento del IVA

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), esta deducción se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley; es decir, su IVA es acreditable en términos de ley y con las excepciones que, en términos generales, son aplicables al contribuyente.

Ganancia en enajenación de bienes

Los contribuyentes que enajenen bienes que hubieran deducido en forma inmediata considerarán como ganancia obtenida por la enajenación de los mismos, el total de los ingresos percibidos por la misma.

Bienes que se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles

La parte del monto original de la inversión que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento autorizado de deducción inmediata, será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles; se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al MOI (ajustado con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que se haya efectuado la deducción ), los porcientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a las tablas que les son aplicables establecidas en la disposición de vigencia anual para la Ley del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo siguiente:

 Monto original de la inversión
(X)factor de actualización
(=)Monto original de la inversión ajustado
(X)Por ciento que resulte conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata y el por ciento de dicha deducción aplicado al bien de que se trate
(=)Deducción adicional de los bienes que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles.

El factor de actualización anterior será el correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente.

 INPC del último mes de la primera mitad del período en que se haya efectuado la deducción inmediata
(/)INPC del mes en que se adquirió el bien
(=)Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses del período se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período.

Períodos de aplicación

La deducción inmediata únicamente será aplicable en los ejercicios de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en las tablas indicadas.

Se podrá aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.


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