Dentro de este artículo:
Definición de gobierno corporativo
Gobierno Corporativo es un sistema de administración por el cual las organizaciones son gobernadas, dirigidas y controladas adoptando los principios establecidos en el Código de Mejores Prácticas Corporativas y observando 4 objetivos primordiales:
Rendición de cuentas (accountability)
La administración debe rendir cuentas al consejo de administración. El consejo de administración debe rendir cuentas a los accionistas.
Equidad
Proteger los derechos de los socios o accionistas. Tratar a los socios o accionistas por igual, incluyendo a los minoritarios.
Transparencia
Asegurar la revelación exacta y puntual de cualquier tema, incluyendo la situación financiera, el desempeño de la administración, la propiedad y la actuación del consejo de administración.
Responsabilidad corporativa
Reconocer los derechos de todas las partes legalmente interesadas. Estimular la cooperación entre la organización y los accionistas para la creación de la riqueza, empleo y sustentabilidad económica.
Código De Mejores Prácticas Corporativas (CMPC)
El Código De Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) establece que el concepto Gobierno Corporativo se refiere a las estructuras y procesos para la dirección y control de las empresas. Además, trata sobre las relaciones entre administradores, consejeros, accionistas y todas las partes legítimamente interesadas para mejorar los resultados de las empresas y el acceso al capital.
Principios básicos de gobierno corporativo
De acuerdo con el CMPC se considera que un buen sistema de gobierno corporativo debe contener como principios básicos los siguientes:
- El trato igualitario y la protección de los intereses de todos los accionistas.
- El reconocimiento de la existencia de los terceros interesados en el buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad.
- La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración.
- El aseguramiento de que exista la visión estratégica de la sociedad, así como la vigilancia y el efectivo desempeño de la administración.
- El ejercicio de la responsabilidad fiduciaria(1) del Consejo de Administración.
- La identificación, la administración, el control y la revelación de los riesgos a que está sujeta la sociedad.
- La declaración de principios éticos y de responsabilidad social empresarial.
- La prevención de operaciones ilícitas y conflictos de interés.
- La revelación de hechos indebidos y la protección a los informantes.
- El cumplimiento de las distintas regulaciones a que esté sujeta la sociedad.
- El dar certidumbre y confianza a los inversionistas y terceros interesados sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad.
(1) Deber Fiduciario o responsabilidad fiduciaria Es uno de los conceptos de mayor peso y trascendencia dentro del Derecho Empresarial y proviene, principalmente, de la tradición jurídica norteamericana, en concreto de aquella referida a las tesis y jurisprudencias emitidas por sus tribunales bajo lo que se conoce como “Common Law Judges” y no necesariamente de su legislación societaria, que en Estados Unidos de América tiene el carácter de legislación estatal.
Para lograr un funcionamiento eficiente del sistema de gobierno corporativo, el CMPC sugiere que los principios básicos señalados y las prácticas corporativas que de ellos se derivan, sean adoptados como parte de la cultura de la sociedad, observados desde los más altos niveles de la administración y transmitida a todo el personal que integra las distintas áreas de la organización.
Históricamente, las Cortes norteamericanas han articulado y desarrollado estos conceptos, estableciendo tres tipos de Deberes Fiduciarios fundamentales, como son: Deber de Lealtad, Deber de Licitud y Deber de Diligencia.
Aplicación práctica de las reglas de gobierno corporativo
Las reglas y el sistema de administración en un ambiente de gobierno corporativo ante todo son un marco de referencia. Para expresarlo poéticamente me puedo imaginar que esas reglas se equiparan a una composición musical que es concebida por el autor y revelada a través de las notas plasmadas en la partitura en la que deja constancia de cómo se debe interpretar. En esta concepción no caben notas discordantes que desafinen.
Corresponde al director de la orquesta dirigir el concierto de acuerdo a su interpretación de la partitura, dándole cadencia, intensidad y ritmo a cada compás. Los músicos que integran la orquesta interpretan cada uno su instrumento de acuerdo a la conducción que dicta el director con su batuta.
Eso mismo sucede con el gobierno corporativo. Los órganos reguladores diseñan, redactan y establecen el documento que tutelará las bases de actuación en un ambiente de gobierno corporativo.
El consejo de administración por su parte se encarga de dar las instrucciones precisas a la dirección para que ejecute de la mejor forma posible lo establecido en las normas establecidas, con sus pautas y pausas, cadencia y ritmo, intensidad y volumen según se vaya avanzando en la aplicación de estas reglas en la empresa; en pocas palabras, se establecen límites sanos para la aplicación del marco de referencia.
Como hemos visto, corresponde al consejo de administración el diseño de la estrategia y con ella el establecimiento de esos límites sanos para orientar a la dirección general en la implementación y ejecución de las actividades de la empresa dentro del marco regulatorio establecido por las reglas del gobierno corporativo, mismas que deberán ser aplicadas con la firmeza inexcusable que permita su cumplimiento puntual, y al mismo tiempo entender que puede permitirse un grado de tolerancia benigna que ayude a evitar la parálisis operativa producto de un entendimiento dogmático e incomprensible en la aplicación del marco regulatorio del ambiente sugerido por las buenas prácticas corporativas.
En este caso compete a los comités de auditoría y prácticas societarias determinar ese rango de tolerancia y vigilar que esa desviación, no resulte lo bastante grande que llegue a perderse la melodía -como pudiera ocurrir al interpretarse de forma errónea una composición musical- y por ende se impida cumplir con la gobernabilidad según las mejores prácticas de Gobierno Corporativo.
Ese es el arte, habrá que saber conjugar el ideal del DEBER SER con el acontecer diario de la gobernabilidad de las empresas que permita a los administradores dar certidumbre a los inversionistas y terceros interesados.
En consecuencia, mientras el presidente ejecutivo o director general, se dedican a impulsar el negocio hacia la consecución de los objetivos planteados en el plan maestro diseñado por el Consejo de Administración, los comités de Auditoría y Prácticas Societarias junto con el de finanzas y Planeación, vigilan la consolidación desde sus cimientos de este crecimiento sostenido o sustentable, asegurándose que se alcancen los objetivos planteados, teniendo como guía y respaldo en su actuación las buenas prácticas de gobierno corporativo.
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