Dentro de este artículo:
- Principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos generales) en vigor a partir de diciembre de 2010 y con una última modificación en agosto de 2013
- Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
- Ley General de Contabilidad Gubernamental
- Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental
- Otras fuentes de información (Sector privado)
- Conclusiones
Este artículo se genera de una reflexión trivial, más que constituir un juicio sobre el tema de la depreciación de activos, presenta dudas propias acerca de los argumentos que respaldan su registro contable en el sector público, la utilidad que aportan a la información y la relevancia en la toma de decisiones, en referencia con la ventaja que tiene en el sector privado, dentro del ramo comercial, productivo o de servicios.
Por lo dicho, entonces, puede ser que a juicio de los lectores que consideren elementales las justificaciones del registro contable de la depreciación en los entes públicos, yo no debería tener las dudas que expongo sobre el tema que nos ocupa, por lo cual espero su dispensa.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en enero de 2009, se dieron cambios en las reglas para el registro de las operaciones llevadas a cabo por los entes públicos y la presentación de la información generada, a través de estados y reportes.
Anteriormente a ese evento, en lo general, no se disponía de disposiciones legales o administrativas que orientaran o impusieran los lineamientos para los efectos mencionados, por lo que imperaba el criterio personal del responsable en turno de la contabilidad, basado, o no, en normas de información financiera y otras fuentes de conocimiento contable, situación que seguramente provocó juicios erróneos sobre la información, sobre todo cuando se establecían comparaciones entre la generada y presentada por distintos entes públicos y por la afectación del principio de consistencia en un mismo ente público al ser comparada con años anteriores.
A continuación, se presentan algunos conceptos relevantes relacionados con la depreciación de bienes inmuebles y muebles, extraídos de diversos acuerdos o documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
El texto no corresponde literalmente con el contenido en los acuerdos mencionados. Se entiende que el registro de la depreciación se debe realizar por disposición legal y por normas técnicas, por lo que no se discute si se debe contabilizar o no.
Principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos generales) en vigor a partir de diciembre de 2010 y con una última modificación en agosto de 2013
- El ente público tendrá bienes dentro de sus activos mientras dure su vida útil o económica, lo que obliga a su depreciación durante ese tiempo, con el fin de determinar sus costos de operación correctamente.
- Inicialmente estos activos deben valuarse a su costo de adquisición, valor razonable o su equivalente en concordancia con el postulado básico de valuación. En momentos posteriores su valor será el mismo valor original menos la depreciación acumulada y/o las pérdidas por deterioro acumuladas.
- La depreciación redunda en una estimación adecuada de la utilidad en un ente público lucrativo o del costo de operación en un ente público con fines exclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro.
- Ahora bien, lejos de tratar de valuar un activo a través de la depreciación, ésta tiene por objeto el reconocimiento del gasto mencionado; por lo tanto, dicho gasto debe estimarse con los siguientes factores: valor original registrado, valor de desecho y vida útil o económica estimada.
- La depreciación tiene por objeto el reconocimiento del gasto correspondiente por su uso, que es el que provoca el beneficio.
Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
- Es la distribución sistemática del costo de adquisición de un activo a lo largo de su vida útil.
- La base fundamental en la valuación debe ser el enfoque del costo histórico, que refleja más objetivamente la información financiera de los gobiernos, para conocer el “valor para el ente público” que, a su vez, tiene diferencias importantes con el concepto de “valor del ente público” que es el que se utiliza en el sector privado.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
- La contabilidad gubernamental genera información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;
- Las normas contables dotan a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;
- Los estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información coadyuvan a la toma de decisiones.
Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental
- Uno de los objetivos del sistema de contabilidad gubernamental, es facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes a optimizar el manejo de los recursos;
- Para que la información Financiera sea útil tendrá que cubrir los requerimientos para la rendición de cuentas, fiscalización y toma de decisiones.
- La relevancia es la cualidad de reflejar los aspectos sobresalientes de la situación financiera del ente público. La información posee relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones de los usuarios.
Otras fuentes de información (Sector privado)
- Cuando se requiere reponer los activos, se debe disponer de los recursos suficientes, y estos no estarían disponibles si la depreciación no existiera, ya que si la depreciación no se lleva al gasto, la utilidad sería mayor y se habría distribuido como utilidad entre los socios, por lo que no se dispondría de los recursos para la reposición de los activos.
Como es notorio, en los conceptos anteriores se hace mención a ciertos aspectos, como son:
- Costos de operación
- Valuación de activos
- Distribución sistemática del costo y reconocimiento del gasto
- Toma de decisiones
- Reposición de activos
Estos términos son la fuente de mis dudas, como sigue.
Reserva de algunos organismos públicos descentralizados
Con la relativa reserva de algunos organismos públicos descentralizados, el costeo de los servicios que prestan los entes públicos, es desconocido por éstos, ya que su contabilidad no está estructurada para dicho fin, en virtud de que, en la práctica, el monto de los derechos que son cobrados a los contribuyentes por los servicios que le son prestados, es determinado y modificado anualmente con base en otros factores distintos al correcto costeo de sus procesos.
¿Tiene alguna utilidad el registro de la depreciación de los activos no circulantes, para efectos de conocer el costo integral de los servicios del ente público e influir en la determinación de los derechos legales que le son relativos a éstos?
¿Variaría el importe de los derechos por servicios prestados a las personas si no fuera registrada la depreciación?
Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
Como se menciona en las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, el costo histórico refleja más objetivamente la información financiera de los gobiernos, para conocer el “valor para el ente público”, a diferencia del concepto de “valor del ente público” que es el que se utiliza en el sector privado.
¿El hecho de tener una depreciación acumulada pudiera, bajo ciertas circunstancias, desvirtuar el costo histórico y, en consecuencia, el valor de los activos para el ente público, afectando la información financiera?
Registro de la depreciación
De conformidad con las disposiciones anteriores, la depreciación es la distribución sistemática del costo de los activos durante su vida útil y, por lo tanto su registro afecta el ahorro o desahorro de cada ejercicio.
¿Es el ahorro o desahorro del ejercicio un elemento indispensable para la administración de los entes gubernamentales, considerando que la depreciación es un cargo virtual que no requiere de la aplicación de los recursos presupuestales?
Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental
En el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, se hace alusión a que uno de los objetivos del sistema de contabilidad gubernamental es facilitar la toma de decisiones. Asimismo, se hace mención a que la información financiera será útil, cuando cubra los requerimientos para la toma de decisiones, entre otros.
Finalmente, señala dicho documento, que la relevancia es la cualidad de reflejar los aspectos sobresalientes de la situación financiera del ente público y que la información posee relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones de los usuarios.
¿Tiene el registro de la depreciación las cualidades de utilidad y relevancia, si las decisiones para administrar un ente público están basadas en el presupuesto autorizado por la autoridad competente, siendo este el motor de las actividades?
¿Las decisiones que toman los responsables del gobierno, serían distintas si no fuera registrada la depreciación de los activos no circulantes?
Registro de depreciación en el sector privado
Una de las justificaciones para registrar la depreciación en el sector privado, es el hecho de crear una reserva para la reposición de los activos al terminar su vida útil, evitando con dicho registro, que la utilidad calculada sin el gasto de la depreciación sea repartida entre los socios, dejando a la empresa sin recursos para la citada reposición.
¿En virtud de que las adquisiciones de activos requieren de una partida con suficiencia económica en el presupuesto anual de que se trate, afecta la depreciación en la disponibilidad de los recursos para cubrir el monto de las depreciaciones?
¿En qué afecta la vida útil de los bienes si los criterios para determinar el momento de la reposición de los activos no están basados en la depreciación de los mismos, ni en su valor en libros?
¿Si no se registra la depreciación se corre el riesgo de descapitalizar al ente público, aunque no se repartan las utilidades y el ahorro o desahorro pase a formar parte del patrimonio del ente público?
Conclusiones
Destaco que, de lo observado en mi experiencia como empleado en el sector público, el presupuesto de egresos es la herramienta más útil de los gobernantes y los administradores para la toma de decisiones, el cual es autorizado por la autoridad competente y constituye un mandato legal para ejercerlo conforme a lo aprobado por un ayuntamiento, un congreso o por un órgano de gobierno.
Cabe mencionar, que los estados financieros no son sometidos a la aprobación de las autoridades mencionadas, por lo que no tienen alguna implicación adicional al cumplimiento de las normas contables y la cuenta pública.
Por otra parte, en el medio del sector público, es sabido que los estados financieros contables no son considerados en la toma de decisiones, salvo casos muy específicos y generalmente transitorios, por lo que dichos estados son emitidos y enseguida archivados, sin efectuar un análisis financiero que permita generar predicciones.
Para fines de analizar el costo de los procesos y, en su caso, del sistema computarizado específico para el control de activos y su depreciación, en contra de los beneficios del registro de la depreciación, cabe advertir que la administración de la depreciación de activos es una pesada carga de trabajo, sobre todo si no se cuenta con un sistema computarizado que produzca en forma sistematizada y automática la información requerida, ya que administrativamente implica, al menos, los siguientes procesos relevantes:
- Estimación de la vida útil del bien.
- Revisar la vida útil al menos cada año, para, en su caso, hacer las correcciones.
- Generar la depreciación mensual individual de cada bien y su suma, para su registro contable.
- Cancelar la depreciación acumulada de los bienes dados de baja por cualquier causa.
La estimación de la vida útil, es realmente una de las dificultades más complicadas, debido a que requiere de personal con el conocimiento suficiente de bienes de naturaleza muy diversa, para asignarles el periodo de vida útil.
Esta situación puede ser subsanada en lo general, aplicando la vida útil que en un acuerdo fue emitido por el CONAC, lo cual no elimina la revisión, preferentemente anual, de la vida útil remanente.
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