Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo (DPSRT)

Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo DPSRT

Antecedentes históricos

México fue pionero en mencionar constitucionalmente la seguridad social, la educación y la vivienda, tres pilares básicos del bienestar, en una época en que la discusión de las políticas de bienestar y de los derechos sociales era todavía un tema incipiente en la agenda internacional, pero de manera especial México es el primer país que eleva a rango constitucional las enfermedades de trabajo y la aceptación de que éstas y los accidentes se presenten en ejercicio o con motivo del trabajo.

Firmada y promulgada la Constitución el 5 de febrero de 1917, se inició un nuevo proceso de regulaciones en materia laboral, el artículo 123 en su versión original en la fracción 31, otorgó a los estados la facultad de expedir las leyes del trabajo en cada entidad federativa, siendo la primera Ley en la materia emitida por el estado de Veracruz el 14 de enero de 1918.

Durante el año de 1943, surge en México la Ley del Seguro Social; el consejo de salubridad fue modificado en sus funciones y atribuciones permitiendo la aparición de tres instancias legales, la Secretaria de Salubridad y Asistencia Pública, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, desprendiendo la vigilancia de los riesgos de trabajo, y las medidas preventivas como una atribución a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El 28 de enero de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en el título primero se dieron a conocer las disposiciones generales y obligaciones de los patrones y trabajadores el cual establece en su Artículo 1ro, lo siguiente: “El presente reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuado para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.”

Desarrollo

En el mes de febrero de cada año es el periodo de presentación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. (DPSRT)

El trámite lo puede realizar el patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.

La Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (DPSRT), se debe realizar en apego al artículo 74 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 32 del RACERF (Reglamento de la ley del seguro social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

Durante el mes de febrero, en la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social, es posible cumplir con esta obligación; a través del IDSE (Imss desde su Empresa) con la e-firma, la Firma Digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica) y el Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP).

Fechas de revisión

Las fechas que comprende el período de revisión para efectos de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (DPSRT) es del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2018 que incluye los riesgos de trabajo terminados en el periodo señalado

Vigencia de la DPSRT

El nuevo cálculo de la prima obtenida de conformidad con el Art. 32, fracción III del RACERF, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente. Es decir; a partir del primero de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020.

Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores, o viceversa, por el hecho de tratarse de accidentes de trabajo en trayecto no deberán tomarse en cuenta para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Cuando el promedio de trabajadores durante el período de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrán optar los patrones entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación.

Patrones no obligados

No se encuentran obligados los patrones a presentar ésta declaración en el supuesto de haber determinado la prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000

Las empresas cubrirán la Prima Media de la Clase que conforme al Reglamento les corresponde, de acuerdo a la siguiente tabla:

Si los registros patronales que se sustituyen tienen diferente fracción y clase, la empresa será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que se dedique, en términos del Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento. Para efectos de la determinación de la prima a cubrir. (Art. 27 RACERF, fracción II)

Modalidades de presentación

  • Modalidad Internet:
    • SUA por medio del cual se genera la determinación.
    • IDSE por medio del cual se envía el archivo .DAP y se genera el acuse de recibo.
    • De manera presencial en la ventanilla de las subdelegación que le corresponde al patrón.

Los documentos requeridos en el caso de presentar por ventanilla son:

  • Tarjeta de Identificación Patronal
  • Formato CLEM 22, determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de siniestralidad.
  • Formato CLEM 22 A, relación de casos de riesgos de trabajo terminados
  • Todos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado

Cambio de domicilio fiscal

En el supuesto de que hubiera cambio de domicilio fiscal; el patrón o sujeto obligado, deberá presentar dicha declaración, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase.

Cambio de clase

Deberá transcurrir un periodo comprendido del 1ro de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la nueva clase. Este criterio aplica incluso si el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.

Baja durante seis meses y reanudacion de actividades

En el entendido de que el patrón estuviese más de 6 (seis) meses dado de baja y sin trabajadores de conformidad con el artículo 32 del RACERF fracción VII, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media, por lo que deberá cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente un periodo completo, del 01 de enero al 31 de diciembre en dicha prima. Cabe señalar que si reanuda antes de (seis) meses, continuará cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.

Rectificación de la DPSRT

El IMSS rectificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón. (Art. 32 RACERF fracción VI).

Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. (Art.44 RACERF)

Asignación de diversos números de registros patronales

Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.

En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio

Cuando un patrón esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de los fines de la primera, se clasificará con independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo. (Art. 21 RACERF)

En tratándose de un patrón que en forma esporádica realice actividades con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se clasificará con independencia de su actividad declarada.

Como determinar la prima

Para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, los casos que serán tomados en cuenta son:

  1. Los días de incapacidad temporal.
  2. Los porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales.
  3. Las defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo.
  4. No se consideran accidentes en trayecto.

Infracciones y sanciones

Art. 304 A LSS.- son infracciones a ésta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el período y plazos señalados en el reglamento correspondiente.

No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

(Última Reforma DOF-22-06-2018)

Artículo 304-B LSS.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en caso de reincidencia, en la forma siguiente:

III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

(Última Reforma DOF-22-06-2018)

Importes equivalentes de infracciones y sanciones 2019

Según DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/01/2016 establece el siguiente transitorio:

Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las mencionadas al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emana de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Conclusión

En nuestra práctica profesional de la contaduría pública en materia de seguridad social, debemos asesorar adecuadamente a los patrones y empresas para evitar en lo posible el incumplimiento de ésta obligación patronal en tiempo y forma para no incurrir en la imposición de infracciones y el pago de multas, ya que los únicos patrones que no presentan esta declaración son aquellos quienes durante el año de 2018 se dieron de alta y baja en su registro patronal.

* Los comentarios en el presente boletín expresan la opinión del autor, bajo su responsabilidad, su interpretación sobre las disposiciones citadas, y no necesariamente de la CSSIE del CCPG

Bibliografía

  • Ley del Seguro Social, última reforma DOF 22-06-2018.
  • Antecedentes Históricos de la Prevención de Riesgos Laborales en México. Parte II. Dr. Juan Dávalos Viurquiz. México, D.F. Julio de 2007.
  • Reglamento Federal de Seguridad, e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
  • Diario Oficial de la Federación 28 de enero de 1997.
  • Artículo 123 Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917, texto original.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Art. 72 LSS.
  • Art. 73 LSS.
  • Art. 74 LSS.
  • Art. 304 A LSS.
  • Art. 304 B LSS.
  • Art. 27 RACERF fracción II, última reforma DOF-15-07-2015.
  • Art. 32 RACER fracción VII, última reforma DOF-15-07-2015.
  • Art. 44 RACERF, última reforma DOF-15-07-2015.

Glosario

  • DPSRT: Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
  • RACERF: Reglamento de la ley del seguro social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
  • Fiscalización.
  • LSS: Ley del Seguro Social.
  • IDSE: Imss Desde Su Empresa.
  • IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • UMA: Unidad de Medida y Actualización
  • NPIE: Número Patronal de Identificación Electrónica.
  • SUA: Sistema Único de Autodeterminación.
  • CLEM: Clasificación de Empresas.
  • DOF: Diario Oficial de la Federación.
  • CSSIE: Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatales.
  • CCPG: Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco. A.C.

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