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El día 1° de Enero de 2014 se publicó en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en donde se adicionan 5 Reglas relacionadas con la Certificación en materia de IVA e IEPS, derivadas de las reformas a la Ley del IVA e IEPS publicadas en el DOF el 11 de Diciembre de 2013.
En ésta se da la obligación de que a partir del 1º de Enero de 2015 la importación temporal de algunos regímenes especiales como el de Elaboración, Transformación o Reparación por parte de empresas IMMEX estará gravada para efectos de estos impuestos.
Crédito fiscal para evitar el pago del IVA e IEPS
Para evitar el pago del IVA e IEPS se establece la opción de obtener un crédito fiscal equivalente al cien por ciento del monto que se tenga que pagar a la importación temporal, cuando se obtenga una certificación para las empresas IMMEX que contempla tres modalidades A, AA, AAA, las cuales incluyen diversos requisitos y beneficios y una vigencia de 1, 2 y 3 años respectivamente.
Reforma contenida en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para 2020
Ahora bien, de acuerdo con la Reforma contenida en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para 2020, con fecha de 24 de julio de 2020, en la que se presentaron cambios importantes relacionados con la regla 7.3.1 “Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS”, en dicha reforma se establece que quedarán derogados los beneficios señalados al momento de renovar su registro, puesto que para todas aquellas empresas que contaban con esta modalidad, ya no tendrán la opción de acceder a las devoluciones de los saldos a favor del IVA o del IEPS en diez, quince o veinte días como normalmente estaban acostumbrados según su tipo de certificación.
Derivado de lo anterior, las empresas que ya renovaron su registro, y están tratando de presentar su solicitud de devolución de impuestos de la forma en que normalmente lo hacían, es decir, anotando en el campo de tipo de devolución, IMMEX certificada A, AA, o AAA, les aparece el siguiente el siguiente comunicado en el portal:

Devolución de IVA
Esto quiere decir que todas las empresas que contaban con su certificación en IVA-IEPS, a raíz de este cambio en las reglas de comercio exterior, tendrán que solicitar su devolución de manera “convencional” como cualquier otro contribuyente.
Esto ocasiona un gran impacto en el flujo económico de las grandes empresas que generan saldos a favor, ya que, al ingresar su solicitud de manera convencional, se someterán al plazo de autorización de devolución de 40 días conforme al articulo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Conclusiones
A pesar de la situación económica que se vive en México y en el mundo, el gobierno federal decidió derogar beneficios para las empresas certificadas en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS.
Lo recomendable para aquellas empresas generadoras naturales de saldos a favor es llevar a cabo una buena proyección financiera, y en función de estas planear la situación fiscal de la empresa, así como también durante el transcurso del mes en el que se generaran los saldos a favor ir recabando la documentación que pudiera ser requerida por la Autoridad para que de esta manera se pueda proporcionar en menor tiempo y acortar los plazos de la devolución.
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