Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

A inicios de junio 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó por medio de su página de internet, que el total de devoluciones de IVA a los contribuyentes ascendió a 276 mil 983.81 millones de pesos entre enero a junio 20201; sin embargo, aún existe un número importante de empresas que continúa esperando la resolución de su solicitud.

Las empresas se han visto en la necesidad de solicitar devoluciones a causa de algunos cambios que ha hecho la autoridad fiscal; como la eliminación de la compensación universal, la eliminación del procedimiento expedito para autorizar devoluciones de IVA a empresas exportadoras con certificación “AAA”, “AA”, “A”. Estas modificaciones, provocan que empresas exportadoras certificadas tengan que esperar 40 días y no 20 días para obtener la devolución, con estos cambios los tiempos de recuperación para el sector exportador aumentarán de manera sensible afectando directamente la liquidez y capital de trabajo de las industrias exportadoras.

¿Cómo recuperar un saldo a favor?

Existen varias maneras de recuperar el saldo a favor, la dos principales son; la compensación y la devolución.

La compensación, se presenta cuando tenemos un saldo a favor y lo usamos para no pagar un saldo a cargo. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquellos que tengan un fin específico.

Primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Primer anteproyecto de la sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

El 7 de enero del 2018 el SAT dio a conocer el primer anteproyecto de la sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, donde adiciona la regla 2.3.19 que nos habla específicamente que los saldos a favor hasta el 31 de diciembre 2018, se pueden compensar contra las cantidades a pagar siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Es decir, que a partir del 1 de enero 2019 y como se establece en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019, solo se pueden compensar los saldos que deriven de un mismo impuesto. Por tanto, la necesidad de solicitar devoluciones de saldos a favor de IVA por parte de las empresas se ha incrementado desde el año 2019.

Por su parte, las devoluciones de IVA son un derecho que tienen los contribuyentes según lo establecido en el artículo 22 del CFF que a la letra dice “Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales”

Al respecto el primer párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) menciona que “Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor”.

Una vez solicitado en devolución el saldo a favor, la autoridad deberá efectuarla en el plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó dicha solicitud. De acuerdo con lo que establece el artículo 22 sexto párrafo del CFF:

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale  el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

Artículo 22 sexto párrafo del CFF
Fuente: Elaboración propia con información del artículo 22 sexto párrafo CFF.

De acuerdo con el artículo 146 del CFF el plazo para solicitar saldos a favor es de 5 años a partir de la presentación de la declaración de saldo a favor de IVA.

¿Se pueden reducir los plazos en que la autoridad efectúe la devolución del saldo a favor de IVA?

Como ya se mencionó anteriormente, solo las empresas que optaron por certificarse como modalidad IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con los rubros “AAA”, “AA”, “A”. De acuerdo con la Regla General de Comercio Exterior (RGCE) 7.3.1, y la regla 2.3.5 de la RMF publicada el 29 de abril 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) estas empresas certificadas contaban con ciertos beneficios dentro del área de comercio exterior y del área de IVA, el principal beneficio era contar con los siguientes plazos preferenciales dependiendo del rubro de la certificación;

Fuente: Regla 2.3.5 RMF publicada el 29 de abril 2019

No obstante, el día 30 de junio 2020 se publica la primera resolución de modificaciones a las RGCE para el 2020, en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la resolución.

La cual muestra cambios significativos con relación a la versión anterior; dentro de estos cambios se encuentra la eliminación de algunos beneficios de la regla 7.3.1 como lo es la eliminación de los plazos preferenciales (reflejados en la tabla 1) que tienen las empresas certificadas en la modalidad de IVA e IEPS.

Conforme la regla 2.3.4. RMF para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9. los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el formato electrónico para devoluciones (FED), disponible en el portal del SAT y deberán acompañar la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.

Para efectos de esta regla, antes de presentar la solicitud de devolución, los contribuyentes, deberán tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo por el cual se solicita dicha devolución.

Conforme la Regla 2.3.9. RMF 2020:

Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:

I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Por lo que respecta a los anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato (.zip) de forma digitalizada.

II. Las personas físicas que tributan en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

Adicionalmente la autoridad podrá requerir información para solventar alguna inconsistencia en la solicitud, dicha información de conformidad con el SAT podría ser la siguiente:

  • Papel de trabajo en excel del desglose del 100% de IVA de los clientes
  • Papel de trabajo en excel de los 5 principales clientes con sus 5 principales operaciones, hipervínculo con pólizas, auxiliares y cruce con estado de cuenta bancario
  • Carpeta de cada uno de los 5 principales clientes (contrato, facturas, pólizas contables, auxiliares)
  • Papel de trabajo en excel, del desglose del 100% de los proveedores
  • Papel de trabajo en excel de los 5 principales proveedores con sus 5 principales operaciones, hipervínculo con pólizas, auxiliares y cruce con estado de cuenta bancario
  • Carpeta de cada uno de los 5 principales proveedores (contrato, facturas, pólizas contables, auxiliares)
  • Carpeta con los pedimentos de importación del mes y una relación en excel con hipervínculos entre sí
  • Relación de flujo de efectivo de cuentas bancarias (estado de cuenta bancario en formato excel)
  • Conciliación de bancos vs. F32412 vs DIOT vs declaraciones y pagos (DYP)
  • Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad
  • Otra información que la autoridad puede requerir

Es importante destacar que cuando el cumplimiento del requerimiento se realice por medio de un escrito libre, este deberá contener la firma del contribuyente o del representante legal, en caso de actuar por un tercero acreditar la personalidad del mismo.

Por lo que hemos visto las solicitudes de devoluciones del IVA se ha vuelto un proceso complicado para las empresas, afectando su liquidez y poniendo en riesgo su operación. Además, la información que en ocasiones requiere la autoridad es demasiada y suele ser exagerada.

Se han hecho varias peticiones e iniciativas para agilizar o disminuir los plazos que tiene la autoridad. Una de estas iniciativas es la del senador Alejandro Armenta Mier3, en la cual pide que se reformen el párrafo sexto y décimo tercero del artículo 22 del CFF disminuyendo los plazos que la autoridad tiene para dar una resolución a dicha solicitud.

En la reforma fiscal para 20214 publicada en el DOF el 8 de Diciembre 2020 se adiciona un párrafo en el artículo 22 del CFF, el cual detalla, que se tendrá por no presentada la solicitud de devolución en caso que el contribuyente o el domicilio fiscal manifestado, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyente (RFC).

Otro cambio importante es a la fracción IV del artículo 22-D del CFF, menciona que si existen varias solicitudes del mismo contribuyente de una misma contribución la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución por cada una o por la totalidad de solicitudes.

Dentro de la fracción VI del artículo 22-D del CFF se establece que la autoridad deberá emitir su resolución sobre las facultades de comprobación dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Y en caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución dentro de los 10 días siguientes notificada la resolución. En caso que la devolución se haga fuera del plazo antes mencionado se pagarán los intereses de acuerdo con el artículo 22-A del CFF.

En mi opinión detrás de estos cambios considero que la autoridad quiere ser más eficiente en la emisión de las resoluciones, además de tener la certeza de la realización de las operaciones en el domicilio manifestado por el contribuyente.

Notas al pie:
1.- Recuperado de: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-02-1/assets/documentos/Inic_PAN_Sen.Minerva_Art.22_CFF.pdf
2.- El formato F3241, es un programa electrónico, que te permite capturar la información de los anexos electrónicos de las formas oficiales 32 “Solicitud de devolución” o 41 “Aviso de compensación”, en materia del ISR; este formato genera un archivo electrónico encriptado, el cual deberás adjuntar a tu FED si eres contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos
3.- Recuperado de: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-02-1/assets/documentos/Inic_PAN_Sen.Minerva_Art.22_CFF.pdf 
4.- Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva/LIVA_ref44_08dic20.pdf

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