Diálogo Social y Tripartismo

Diálogo Social y Tripartismo

El Derecho del Trabajo se sostiene en diversos fundamentos que tienen vigencia en varios países alrededor del mundo.

En México, como en los países que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas “ONU”, (UN por sus siglas en ingles) existe la clara obligación y tendencia de acogerse a las recomendaciones y convenios internacionales que tienen su origen en la Organización Internacional del Trabajo “OIT” (ILO por sus siglas en ingles).

Dos de los principios fundamentales del Derecho del y al Trabajo son el Diálogo Social y el Tripartismo, sin duda; incluso, la propia Organización Internacional del Trabajo, se sostiene sobre el mismo fundamento, aprovecha sus beneficios como mecanismos que conducen a consensos en las diversas problemáticas que enfrenta en la actualidad con visión del porvenir del mundo laboral internacional.

Tripartismo

Vivir el Tripartismo implica la vinculación indisoluble en toda decisión que ataña al mundo laboral respecto de los tres sectores representativos como los son Empleadores, Trabajadores y Gobierno.

Estas decisiones constantemente son relativas a erradicar la pobreza en el mundo del trabajo y generar mejores condiciones laborales a nivel global.

La Organización Internacional del Trabajo define al Diálogo Social como:

“La definición de diálogo social con que trabaja la OIT incluye dentro del mismo todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de informaciones entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social”.1

Agenda 2030

Vale la pena citar, como ejemplo, el logro global de la humanidad en materia de diálogo social titulado “AGENDA 2030 DE DESARROLLO SOSTENIBLE”, que ha sido definida por algunos como “la agenda de desarrollo más inclusiva que el mundo jamás haya visto”. Dicho Diálogo Social fue complejo y completo ya que comprendió no sólo a los Empleadores, Trabajadores y Gobierno, sino que incluyó a Organismos no Gubernamentales, y toda la Sociedad Civil que quiso participar.

Esta “AGENDA 2030” se generó en el citado diálogo en sus niveles de negociación, consulta y simple intercambio de información y opiniones con la finalidad de encontrar “sostenibilidad” tanto económica, como social y medioambiental; está constituida por “17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)” que se basarán en los progresos alcanzados a través de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)”.

Este es el marco internacional y el grado de compromiso deseado y conseguible al que se sujeta nuestra República Mexicana, con todos los esfuerzos y desvelos que merece con la finalidad de lograr, no solo la sostenibilidad ambiental, sino para conseguir el debido y completo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los Convenios Internacionales asumidos por nuestro país.

Ahora bien, en la “107 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo”, celebrada en Ginebra, Suiza, en junio del 2018, nuestro país fue sujeto de una queja o denuncia en la que sostuvieron los sindicatos, el que no se respetara el Tripartismo ni el Diálogo Social en el proceso de Reforma Laboral de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes reglamentarias.

Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral

Debemos recordar que el 28 de abril del 2016 se presentó por parte del ejecutivo Federal una propuesta de “Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral” misma que habiendo cumplido el proceso legislativo fue publicada el día 24 febrero del 2017, en que se reformaron los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de forma medular así como para los fines de esta publicación, las reformas trascendentes o sustanciales se hacen consistir en el traslado de la impartición de justicia en materia laboral hacia el poder judicial tanto de la Federación como de los Estados; la “Reforma Laboral” trae como consecuencia directa la desaparición de las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje con un logro en beneficio de la justicia y la creación de un Instituto completamente autónomo con funciones de conciliación forzosa pre judicial así como el “registro y gestión” de las asociaciones sindicales y todo lo concerniente a la vida sindical en lo mucho o poco que corresponda regular al Estado.

Con fecha 07 de diciembre del 2017 se presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto respecto de la “LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORALES”, “LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES”, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL”, “LEY DEL SEGURO SOCIAL”, “LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA

LOS TRABAJADORES”, reforma que no se vio materializada ante la oposición de diversos sectores, sobre todo algunos sindicatos.

Las quejas provenían en su mayoría sustentadas bajo el argumento de que la propuesta rechazada violaba los principios de “libertad sindical” y “ negociación colectiva” ya que al parecer de los detractores, el solicitar requisitos de representatividad y por tanto democracia para la firma y depósito de un Contrato Colectivo de Trabajo o para la solicitud de emplazamiento a huelga por la firma o por violaciones al clausulado de dicho Contrato Colectivo de Trabajo, resulta ser una limitación a la actividad de representación de los sindicatos sobre el derecho de los trabajadores.

Los antecedentes narrados constituyeron el fundamento de la queja presentada por un sector sindical ante la Organización Internacional del Trabajo asegurando que en el proceso de reforma no han sido escuchados y por tanto se quebranta el principio del Tripartismo, al no ser escuchados y tomadas en cuenta sus inquietudes y propuestas. Inquietudes y propuestas que, teóricamente, son las voluntades de los sectores que representan a través de su afiliación sindical.

Añado que la queja sostiene que tampoco se logró un dialogo social completo y efectivo que colme los fines últimos de la Reforma Constitucional y de las necesidades de nuestro país respecto a la Justicia Laboral.

Tanto el Gobierno como los Empleadores debidamente representados, sostuvieron en su defensa, también en lo medular, tanto el de forma firme y soportada en hechos comprobables, que el proceso de reforma de la Ley Federal del Trabajo y leyes secundarias actualmente está vigente y que está sujeto a consultas públicas no sólo respecto de los Empleadores, Gobierno y Sindicatos sino de la Sociedad Civil y todas las personas que de forma voluntaria opten por aportar propuestas en este proceso de consulta, resultando que, en efecto, el proceso de reforma actual respeta los principios de Diálogo Social y Tripartismo ya citados.

Retos del Tripartismo y Diálogo Social

Los retos del Tripartismo y Diálogo Social son de grandes magnitudes y trascendencias, así como abarcan varios conceptos que no se ven materializados en esta reforma de la Ley Federal del Trabajo por la propia estructura y naturaleza de la reforma constitucional.

Como país hemos dejado de lado el diálogo social para alcanzar los retos laborales respecto a las empresas sustentables ecológicamente y en ese sentido, el futuro ya nos alcanzó.

En el Estado de Jalisco se ha comenzado a trabajar en la parte ecológica o sustentable respecto a la restricción de las bolsas de plástico, popotes, botellas y productos de unicel pero, no se tienen foros de consulta pública respecto de:

  • Qué va a pasar con las empresas de producción, venta y distribución de estos productos que se pretenden suprimir;
  • Qué va a pasar con las empresas que distribuyen materias primas para las productoras;
  • Qué pasará con los puestos que se tengan que suprimir con esta política pública;
  • ¿Serán los empleadores los que tengan que asumir las liquidaciones de estos trabajadores o incluso el cambio de puestos y/o actividades? cuando en sí no es su culpa per se;
  • ¿Se violarán los derechos colectivos de los trabajadores con el cambio de tecnologías o supresión de puestos?
  • ¿Se verán lastimados los derechos o intereses de los sindicatos ante este cambio de paradigma?
  • ¿Podrán detonarse solicitudes de emplazamientos de huelga por las posibles liquidaciones de los trabajadores o el cambio de condiciones de trabajo?

A su vez no se advierte que en este proceso se encuentre presente el Instituto Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT y demás organismos afectos a la relación de trabajo para generar un ambiente de certidumbre jurídica y operativa para los Empleadores y Trabajadores que serán segura y necesariamente sometidos a la transformación o eliminación de la industria.

Otro supuesto similar es el paradigma creado por las nuevas formas de empleo, -claro siempre subordinado y dependiente-, de los trabajadores de servicios privados de transporte contratados a través de plataformas electrónicas o el trabajo asalariado a distancia para desarrolladores de nuevas tecnologías no sujetos a jornadas horarias convencionales.

Conclusiones

Así se concluye que el reto que significa un correcto Diálogo Social y Tripartismo requiere de una completa voluntad política que sea eficiente e incluyente para generar los espacios o ambientes adecuados para el consenso y el logro del fin común, a saber: el bienestar de la patria, reto que esperemos sea logrado de forma inmediata y en favor, por lo que respecta a lo aquí tratado, del mundo del trabajo en México.

Notas al pie:
1 http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/sd.htm

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