Dentro de este artículo:
En el Distrito Federal, el ISN existe desde 1963. El ordenamiento legal en el que está regulada la forma de tributar este impuesto es el “Código Fiscal del Distrito Federal”, y la autoridad que se encarga de su recaudación y fiscalización es la “Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”.
Esta contribución, así como algunas otras: El Impuesto predial, los Derechos por el suministro de Agua, los Derechos de Descarga a la Red de Drenaje y el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, están sujetos de manera obligada a la Formulación de Dictamen por Contador Público Autorizado, de acuerdo a los supuestos señalados en las disposiciones del propio Código Fiscal del D.F.
Para el Dictamen del impuesto que nos ocupa en esta ocasión, las disposiciones fiscales del D.F. señalan lo siguiente:
Código Fiscal del Distrito Federal.
Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
…………Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 58.-
El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
I. Cédula Profesional, y
II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a cada año, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal.
ARTÍCULO 59.- (Lo subrayado está hecho para efectos de resaltar el texto, no es parte del texto oficial)
La forma de determinar el cálculo y época de pago del impuesto sobre nóminas en el Distrito Federal, es la siguiente:
ARTICULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
- Sueldos y salarios;
- Tiempo extraordinario de trabajo;
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
- Compensaciones;
- Gratificaciones y aguinaldos;
- Participación patronal al fondo de ahorros;
- Primas de antigüedad;
- Comisiones, y
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
ARTICULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:
- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Gastos funerarios;
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
- Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Gastos de representación y viáticos;
- Alimentación, habitación y despensas onerosas;
- Intereses subsidiados en créditos al personal;
- Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;
- Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
- Personas contratadas con discapacidad.
Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.
Tasa
ARTICULO 158.- El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. (Para 2014, mediante modificación a RCG en la GODF de 31-12-13, se aumentó al 3% la tasa de ISN).
Forma y fecha de pago
ARTICULO 159.- El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate.
ARTICULO 14.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho público.
Aviso de Dictamen y Presentación
A efectos de señalar la forma y fechas de presentación, tanto del Aviso de Dictamen como del Dictamen mismo, se sujeta a lo siguiente:
- PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN: Según el Código Fiscal DF es a más tardar el 15 de febrero (art. 61 CFDF). Para 2014, a más tardar 15 de Marzo de 2015, (por Disposiciones de Carácter General publicadas en la Gaceta Oficial del D.F. 22-Dic-2014).
- PRESENTACIÓN DE DICTAMEN: Según el Código Fiscal DF es a más tardar el 30 de Abril (art. 61 CFDF). Para 2014, a más tardar 31 de Mayo de 2015, (por Disposiciones de Carácter General publicadas en la Gaceta Oficial del D.F. 22-Dic-2014).
- MEDIO DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN: Sistema electrónico diseñado por la Secretaría de Finanzas del D.F.: S I P R E D I (Sistema de Presentación de Dictámenes por Internet).
El SIPREDI, es un sistema electrónico que se encuentra en la página oficial de la SEFIN del
- (http:/finanzas.df.gob.mx), y está disponible únicamente para los usuarios registrados autorizados por dicha Secretaria, como son: contribuyentes y dictaminadores. El registro para tales efectos, se debe de iniciar ingresando al SIPREDI, y se concluye el trámite en las oficinas de la SEFIN del D.F., tanto de contribuyentes como de dictaminadores.
Una vez obtenidos los registros, se estará en la posibilidad de presentar el aviso de dictamen, y este se deberá hacer vía internet a través del SIPREDI, en la forma y las fechas señaladas anteriormente, el trámite de presentación del aviso de dictamen lo comienza el contribuyente, y de acuerdo al diseño del sistema, lo debe de concluir el dictaminador, aceptando que va a elaborar el dictamen de ese contribuyente, por las contribuciones que se hubieran señalado en el propio aviso.
Con el aviso debidamente presentado, se obtiene a través de este mismo, la posibilidad de comenzar el llenado de los anexos del dictamen, así como del informe del dictaminador (opinión). Para el caso que nos ocupa, el impuesto sobre nóminas, se deben de llenar los anexos del 2.1 al 2.4 (Conceptos declarados y determinados por el contribuyente; Relación de conceptos determinados
por Dictamen; Impuesto determinado, Pagos efectuados y Pagos en parcialidades; y Observaciones; respectivamente), así como el anexo 7 (Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente) y el anexo 8 (Informe sobre el cumplimiento de Obligaciones Fiscales). Cada que se va validando un anexo, se pueden ir imprimiendo o creando archivos digitalizados (tipo PDF), para tenerlos como soporte documental. Cabe señalar, que cualquier usuario (contribuyente o dictaminador) puede efectuar el llenado y validación de los anexos 1 a 8, pero solamente el dictaminador podrá realizar el envío del Dictamen.
Una vez llenados y validados los anexos requeridos, se ejecuta la opción de “enviar” el dictamen, y el propio sistema genera en automático la Carta de Presentación del Dictamen y el Acuse de recibo electrónico de envío del mismo. Con esto se concluye la presentación del dictamen, y sólo restaría esperar, a solicitud de la autoridad, el requerimiento de información adicional, tales como: registros contables, pagos de contribuciones, nóminas u otros reportes; la facultad de que la autoridad pueda solicitar esta información está normada en el Código Fiscal del D.F.
Conclusiones
- El propósito de publicar este artículo fue: dar a conocer a la membresía de nuestro Colegio, una semblanza de la forma y tiempos de cumplir con esta obligación fiscal, para los fines y propósitos que a cada uno de ustedes pudiera convenir.
- Ante los escenarios de limitaciones en el ámbito de actuación de los Contadores Públicos como dictaminadores, hoy en día esta pudiera ser una buena posibilidad de campo de acción profesional.
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