El pasado 8 de septiembre de 2021 el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa del paquete económico para el ejercicio 2022, dentro de la que se encuentran diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (En adelante “CFF”), destacando lo referente al regreso del Dictamen Fiscal obligatorio para algunos contribuyentes, siempre y cuando los mismos se ubiquen en algunos supuestos jurídicos establecidos para tales efectos.
Ahora bien, como se recordará este tema no es algo nuevo o novedoso para los contribuyentes que no haya existido en el pasado, ya que el Dictamen Fiscal de estados financieros obligatorio fue derogado a partir del año 2014, quedando solamente de forma opcional para algunos tipos de contribuyentes.
Asimismo, de la reforma en comento llevada a cabo para el ejercicio 2014 también se desprendió la obligatoriedad de presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) para aquellos contribuyentes que no optaran por presentar el dictamen fiscal y en su caso, se ubicaran en los supuestos establecidos por el artículo 32-H del CFF.
Dejando a un lado los antecedentes mencionados, resulta importante acudir y repasar lo dispuesto por la exposición de motivos de la reforma fiscal propuesta para el ejercicio fiscal 2022 en el sentido de que la autoridad señaló que ante el incumplimiento que presentan algunos sectores de contribuyentes respecto a la obligatoriedad de proporcionar la ISSIF, resulta conveniente como medida de control establecer nuevamente la obligación de que algunos contribuyentes dictaminen sus estados financieros por contador público registrado (CPR), toda vez que algunas de las ISSIF presentadas ante las autoridades fiscales fueron con errores o incompletas, por tal motivo, la autoridad fiscal considera necesario que los contribuyentes se auxilien de un profesional en la materia, como es en este caso el CPR, sin dejar a un lado tampoco que el dictamen pueda ser presentado de forma opcional.
Así las cosas, después de las discusiones y procesos legislativos a que tuvo lugar esta propuesta y que se llevaron a cabo por ambas cámaras legislativas en el Congreso de la Unión, el 12 de noviembre de 2021 el Ejecutivo Federal dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del CFF y otros ordenamientos, el cual contiene la aprobación y versión final de la propuesta y reforma que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El Decreto señalado, establece que están obligados a dictaminar en los términos del artículo 52 del CFF sus estados financieros por CPR las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, mismo que deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Del texto reformado, se desprenden algunos cuestionamientos para los contribuyentes ubicados en el rango de ingresos mencionado, los cuales son en el sentido que tanto la exposición de motivos y el texto publicado a través del DOF no se advierte a partir de que ejercicio será aplicable la presentación del dictamen fiscal, es decir, ¿el primer dictamen obligatorio corresponderá al ejercicio fiscal de 2021 y se presentará en mayo de 2022 o bien, la reforma en cuestión será aplicable para el ejercicio 2022 que se presentará hasta 2023?
Ante la falta de claridad que existe en la norma reformada y la falta de reglas o pronunciamientos por parte de las autoridades fiscales, los contribuyentes que se encuentran en los umbrales de los ingresos señalados deben tomar conjuntamente con su asesor fiscal y/o auditor cual es el camino y posición que tomarán ante esta situación, ya que de considerar que el Dictamen Fiscal aplica a partir del ejercicio de 2021 pudiera tener un impacto en las planeaciones de auditoría y preparación de información adicional que se pudiera requerir para cumplir en tiempo y forma en mayo de 2022, considerando para tales efectos quizás cambios en los enfoques de las auditorías y revisiones fiscales que podrían llevarse a cabo por la responsabilidad penal que a partir de esta reforma el CPR se encuentra sujeto.
No óbice lo anterior y para llegar a una conclusión, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 6 del CFF que establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
El citado artículo resulta importante para estar en posibilidad de determinar y analizar si la norma en cuestión es una norma sustantiva o adjetiva, ya que la distinción de ambos conceptos podría garantizar un mejor entendimiento al momento de su aplicación y toma de decisiones en el tema que nos atañe.
El derecho sustantivo delimita el marco sobre el cual se lleva a cabo un sistema jurídico relativo a la seguridad y certeza jurídica de los sujetos a quienes se dirige, conteniendo el fondo de los derechos y obligaciones, mientras que el adjetivo se relaciona a las normas procesales o de procedimiento necesarios para darle efectividad a las obligaciones jurídicas contenidas en las normas sustantivas.
Otro aspecto a resaltar es lo dispuesto por el artículo transitorio del Decreto que establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
De igual forma, no debe perderse en cuenta que el dictamen obligatorio no solo se encuentra sujeto a la obtención de un determinado ingreso acumulable reportado en el ejercicio inmediato anterior, ya que también los contribuyentes que al cierre del ejercicio inmediato anterior tuvieran acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores también estarán sujetas a la obligatoriedad del Dictamen Fiscal.
En síntesis, los contribuyentes ubicados en los supuestos mencionados deberán tomar la decisión de definir cuál es el primer ejercicio por el que aplicará el Dictamen Fiscal, mientras que los CPR y firmas de auditoría estarán ante un reto importante en el sentido de tener reducido el plazo para la presentación del dictamen en caso de que los contribuyentes opten por dictaminar a partir del ejercicio 2021.
Por tal motivo considero que en próximas fechas las autoridades fiscales darán a conocer algún pronunciamiento al respecto o bien, hasta la liberación del formato para la presentación de la declaración anual 2021 podría conocerse su criterio, sin embargo no está por demás adentrarse al estudio de esta reforma para efectos de tener una posición clara sobre el alcance de la misma y en su caso, poder cumplir en tiempo y forma con esta nueva obligación fiscal.
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