Diferimiento del ISR a cargo de las sociedades cooperativas correspondiente a las utilidades no distribuidas

Diferimiento del ISR a cargo de las sociedades cooperativas correspondiente a las utilidades no distribuidas

A partir del 1° de Enero de 2014, las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, podrán (opcional) calcular el ISR que les corresponda, en lugar de lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo que establece la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicha ley, (Régimen de las actividades empresariales y profesionales de las personas físicas), esto es, en base a flujo de efectivo, de acuerdo a lo siguiente:

Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate (¿en base a su participación económica o a los servicios que aporta?), aplicando lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley.

Dichas sociedades podrán diferir la totalidad del ISR hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda; cuando la misma no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que la misma se determinó, se pagará el ISR correspondiente.

Es importante recalcar que dichas sociedades por los ingresos que obtengan no efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Las sociedades cooperativas que distribuyan a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagarán el ISR diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate, la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El impuesto que corresponda a cada uno de sus socios, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades gravables pudiendo el socio cooperativista acreditar en su declaración anual del ejercicio que corresponda el impuesto que pague dicha sociedad cooperativa.

Para los efectos de este Capítulo, se considerará que la sociedad cooperativa de producción distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate.

Las sociedades cooperativas de producción que no distribuyan rendimientos a sus socios, sólo podrán invertir dichos recursos en bienes que a su vez generan más empleos o socios cooperativistas.

Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar la opción de tributar conforme a lo que establece la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta; cuando dejen de pagar el ISR en dichos términos en ningún caso podrán volver a tributar conforme a dicha opción.

Ahora bien, el pasado 26 de Marzo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES, en el que se otorga un beneficio a las sociedades cooperativas de producción.

En dicho decreto se establece que las sociedades cooperativas de producción que tributen en los términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) -De los estímulos fiscales-, que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y la misma no la distribuyan entre sus socios, podrán diferir la totalidad del ISR del ejercicio determinado, por tres ejercicios fiscales adicionales a los establecidos en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 194 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es cinco años, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que inviertan una cantidad equivalente al ISR diferido, en inversiones productivas que generen mayores empleos o socios cooperativistas, considerándose inversión productiva las inversiones en los bienes a que hace referencia el artículo 32 de la Ley del ISR.
  • En caso de otorgar préstamos a sus partes relacionadas, que el monto total de los mismos no exceda del 3% del total de los ingresos anuales de la sociedad, entendiéndose como parte relacionada lo que dispone el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR.
  • Informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la declaración anual del ISR que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate en el que se determine la utilidad gravable, el monto del ISR diferido.

Cuando los préstamos rebasen el 3 % del total de los ingresos anuales de la sociedad, se considerará que se distribuyen utilidades a los socios y se deberá realizar el pago del impuesto diferido conforme a lo previsto en el citado precepto.

Las sociedades cooperativas de producción también deberán informar al SAT, el importe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, así como el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes de los beneficiarios de dichos préstamos, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen los mismos.

El presente decreto entro en vigor a partir del día27 de marzo de 2015.

Conclusiones

Se amplía de 2 a 5 años el plazo de diferimiento del ISR determinado a cargo de la sociedad cooperativa hasta en tanto sea distribuida la utilidad gravable a los socios cooperativistas.

No se considera que se distribuye la utilidad gravable a los socios cooperativistas cuando se efectúen préstamos a partes relacionadas siempre y cuando no rebasen el 3 % de los ingresos anuales de la sociedad cooperativa sin quedar muy claro a qué ejercicio se refiere, si al ejercicio en que se determina la utilidad gravable o al ejercicio en que se distribuye o considera distribuida.

Se consideran como inversiones productivas todas aquellas a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta entendiéndose como tales los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Para hacerse acreedor al beneficio del diferimiento del pago del ISR por 3 años adicionales a los que establece el artículo 194 fracciónI párrafo tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en nuestra opinión las sociedades que decidan ejercer dicha opción deberán cumplir con las obligaciones de informar.

Para finalizar no nos queda más que señalar que las sociedades cooperativas de producción siguen siendo una excelente opción de optimización del impuesto sobre la renta siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos tanto en las disposiciones legales como fiscales.

La información contenida en este artículo incluye comentarios de carácter general sobre la interpretación y aplicación de normas fiscales y en algunos casos podrá diferir de la interpretación de otras personas, entidades o autoridades fiscales, por lo que el contenido del mismo no debe ser usado como base o fundamento para tomar decisiones, determinar actuaciones o medidas.


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