Dentro de este artículo:
Introducción
A poco más de 1 año de haber sido declarada la contingencia sanitaria por la pandemia por COVID-19 en México, diversas empresas se vieron obligadas a cerrar sus puertas a causa de la disminución de la actividad económica y otras permanecen en la lucha por sobrevivir.
Debido a esto, algunas empresas tuvieron una disminución en sus ingresos durante el 2020, al igual que en el primer semestre del 2021, por lo que sus proyecciones financieras podrían verse afectadas.
Ante esto, los contribuyentes continúan buscando mecanismos de ayuda para sus negocios, ya sea a través de apoyos económicos directos o mediante la optimización de los gastos o desembolsos de efectivo.
Una de las principales preocupaciones de los empresarios en estos tiempos, es el pago de impuestos, qué hasta el momento, el gobierno no ha mostrado intenciones de condonar el pago de estos ni de dar flexibilidad para su cumplimiento, al contrario, se ha pronunciado en el sentido de que es momento de apoyar a la federación y que no debemos olvidar nuestras obligaciones constitucionales.
Pagos provisionales ISR
Sabemos que las personas morales se encuentran obligadas a realizar pagos provisionales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de la materia, para lo cual, sólo como recordatorio y sin la intención de entrar al detalle del cálculo, debe utilizarse el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses en el que se hubiera tenido utilidad, sin que este sea anterior a más de cinco años a aquel por el que se efectúan los pagos provisionales.
Es probable que, al finalizar el ejercicio 2020 algunas empresas hubieran tenido una pérdida fiscal a causa de la pandemia, lo cual obliga a los contribuyentes a utilizar el coeficiente de utilidad de años anteriores para calcular los pagos provisionales del ejercicio 2021, respetando ciertas reglas.
Ahora bien, si las empresas aún no han tenido una recuperación en sus finanzas en lo que va del 2021, es probable que estén realizando pagos provisionales sobre una utilidad fiscal estimada alta y que no es proporcional a sus proyecciones financieras para este año.
Disminución de pagos provisionales
Si este fuera el caso, una de las opciones que tienen los contribuyentes para estos tiempos difíciles es inclinarse por lo dispuesto en el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley de ISR, en el cual se establece que los contribuyentes podrán solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales.
Esta opción, puede ser tomada a partir del segundo semestre del año, por los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que obtendrán en el año 2021 es menor al que estuvieron aplicando durante el primer semestre.
Sin embargo, debemos considerar que si al final del ejercicio resulta que el contribuyente tuvo una utilidad más alta que la que proyectó al solicitar la disminución comentada, se deberán pagar recargos por la diferencia entre los pagos realizados y los que le hubieran correspondido.
Trámite en línea para disminuir pagos provisionales
El contribuyente puede realizar el trámite en línea ingresando a “Mi portal” con RFC y Contraseña, seleccionar la opción “Servicios por internet”, posteriormente seleccionar la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y finalmente seleccionar el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”, o bien, presentarse ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que le corresponda a su domicilio fiscal.
Al efectuar el trámite se requiere presentar la siguiente documentación1:
- Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales”
- Escrito libre dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación, solicitando la disminución de pagos provisionales para el segundo semestre del ejercicio.
- Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal.
- Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal
- Copia certificada del poder notarial (poder general para actos de administración o dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada para cotejo, trámite presencial).
- Papel de trabajo donde refleje:
- El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional, acompañado por la copia de las declaraciones presentadas.
- En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados, y entregar copia de la declaración anual de dicho ejercicio.
- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Es importante considerar que las oficinas del SAT están atendiendo únicamente con cita debido a la pandemia, y conseguirlas se ha vuelto complicado, por lo que se deben tomar precauciones al respecto.
Plazo para realizar el trámite de disminución de pagos provisionales
Cabe mencionar que esta opción se puede tomar en cualquier mes del segundo semestre del ejercicio, considerando que al momento de realizar el trámite se debe presentar la documentación correspondiente desde enero y hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución de pagos provisionales, y de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la Ley de ISR, debe presentarse a más tardar el día 17 del mes por el que se pretende solicitar la autorización.
Cabe destacar que, antes de solicitar la autorización para disminuir los pagos provisionales, debemos asegurarnos de que las declaraciones del primer semestre están debidamente presentadas y en su caso pagadas, ya que la falta de cumplimiento de los primeros pagos puede ser causa de rechazo del trámite comentado.
Conclusiones
Ante las dificultades económicas es necesario recurrir a todas las opciones que tienen los contribuyentes, en estos tiempos de pandemia el objetivo principal de los directores y empresarios es la supervivencia de los negocios.
Una buena decisión es optar por la disminución de pagos provisionales, que con proyecciones financieras y fiscales debidamente soportadas podría reducir el pago de impuestos a un nivel razonable y así poder enfocar ese dinero a cosas indispensables para las empresas, como el pago de nómina o adquirir inventarios, entre otros.
Iniciar este trámite antes del 17 de julio pudiera ser beneficioso para aquellos contribuyentes que les aplique esta disposición.
Notas al pie: 1. https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales
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