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El 26 de abril de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos, las cuales establecen nuevos requerimientos para los auditores externos y órganos de vigilancia (Comité de Auditoría o área o persona que se le asigne esa responsabilidad).
Al conjunto de estas disposiciones se le conoce como Circular Única de Auditores Externos (CUAE).
La CUAE entró en vigor el 1 de agosto de 2018 y tiene 43 artículos divididos en nueve capítulos, cuyo objetivo es recopilar en un solo documento las disposiciones aplicables a los auditores externos de diversas entidades financieras y emisoras; su objetivo principal es fortalecer los medios y mecanismos que permitan la comunicación entre el auditor externo y los órganos de gobierno, así como homologar la terminología y mejorar el contenido y la calidad de los informes.
De lo anterior, existen nuevos requerimientos tanto para los Auditores Externos Independientes así como para los Órganos de Vigilancia (Comités de Auditoría); entre otros se encuentran los siguientes:
Para auditores externos:
Requisitos profesionales
El Auditor Externo Independiente que audite los Estados Financieros Básicos de las Entidades o Emisoras, deberá reunir los requisitos siguientes:
- I.- Ser socio del Despacho contratado por la Entidad o Emisora para prestar los servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
- II.- Contar con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria o con la certificación como contador público vigente expedida por el colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca.
- III.- Tratándose de Entidades, contar con experiencia profesional mínima de cinco años en labores de auditoría externa relacionada con el sector financiero o diez años en otros sectores. En el caso de las Emisoras contar con diez años de experiencia mínima en labores de auditoría externa.
Sistema de control de calidad
Una de las obligaciones más importantes para el despacho, establecidos en la CUAE en el artículo 9, es que deberá mantener un sistema de control de calidad al que se refiere la Norma Internacional de Control de Calidad, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros básicos, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados, y en la Norma Internacional de Auditoría 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros o las que las sustituyan, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board), de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), así como en la Norma de Control de Calidad (NCC) o la que la sustituya, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., de conformidad con lo previsto en las metodologías contenidas en las citadas normas.
Manual actualizado sobre el sistema de control de calidad
El Despacho deberá contar con un manual actualizado sobre el sistema de control de calidad, para la prestación del servicio de auditoría y los trabajos para atestiguar requeridos conforme a las presentes disposiciones.
El citado manual sobre el sistema de control de calidad deberá, entre otros requerimientos:
- I.- Ser aprobado por el encargado del sistema de control de calidad y por el director general o equivalente del Despacho.
- II.- Contener las políticas y procedimientos para asegurar que todos los trabajos de auditoría externa y los demás comunicados y opiniones se efectúen de acuerdo con las disposiciones, así como con los lineamientos de los códigos de ética profesionales respectivos, mencionados por estas disposiciones.
- III.- Prever, cuando menos, las políticas, procedimientos y mecanismos siguientes:
- Los aplicables a todos los niveles del personal que realice trabajos de auditoría externa para la emisión del Informe de Auditoría Externa y los demás comunicados y opiniones que deban rendirse.
- Los necesarios para asignar al personal profesional apropiado con capacidad y competencia necesarias y que cuenten con conocimientos del negocio de la Entidad o Emisora de que se trate y de las normas que le resultan aplicables para desempeñar los trabajos asignados.
- Los que permitan tener una seguridad razonable de que los trabajos requeridos conforme a las presentes disposiciones se desempeñan consistentemente y de acuerdo con las normas profesionales y requisitos regulatorios aplicables, así como para emitir informes apropiados a las circunstancias.
- Los correspondientes a la realización de una evaluación objetiva, cuando se requiera, de los juicios significativos que el Equipo de Auditoría haya formulado, así como de las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del Informe de Auditoría Externa y otros comunicados y opiniones requeridos conforme al artículo 15 de las presentes disposiciones.
- Los relativos a la evaluación de la capacidad y competencia profesional del personal involucrado en la auditoría externa.
- Los que permitan tener una seguridad razonable de que el Despacho y su personal cumplen con los requisitos de ética aplicables.
- Los relativos a la comunicación permanente entre el personal encargado del sistema de control de calidad, con el Auditor Externo Independiente, los socios y empleados encargados de realizar la auditoría, a fin de solicitarles información que le permita al Despacho identificar el grado de apego a los requisitos de independencia establecidos en las presentes disposiciones.
- Las aplicables a la rotación de los miembros del equipo de auditoría.
Independencia
El Despacho, el Auditor Externo Independiente y las personas que formen parte del Equipo de Auditoría que presten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos de Entidades o Emisoras, deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios de que se trate, durante el desarrollo de la auditoría externa y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa y de los comunicados y opiniones señalados en los artículos 6 y 15 de estas disposiciones:
- Reporte de Amenazas de Independencia.
- Informe de Auditoría.
- Comunicado de Observaciones.
- Comunicado de los trabajos realizados al momento en que el Despacho decide dar por terminada la prestación de servicios.
- Manifestación sobre el cumplimiento de la Norma de control de Calidad.
- Comunicado del Auditor.
- Carta de Independencia.
- Carta Consentimiento del Auditor Externo.
- Informe sobre irregularidades o aspectos que no reflejen la situación financiera.
- Comunicado de observaciones de Fondos de Inversión.
- Opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros Básicos de cada fondo que administren.
- Opinión sobre el cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión.
Para el órgano de vigilancia
Contratación del despacho
- Vigilar y documentar que el Despacho de Auditoría externa se apegue a lo establecido en la Circular Única de Auditores Externos.
- Designar o ratificar al Despacho encargado de la Auditoría Externa.
- Evaluar y aprobar, en su caso, la sustitución del Despacho o del Auditor Externo encargado de la Auditoría.
- Autorizar los servicios distintos a los de auditoría externa de Estados Financieros.
- Aprobar el importe de las remuneraciones, tanto del servicio de auditoría externa como de los servicios adicionales.
- Enviar a la CNBV copia autentificada por el secretario del Consejo del acuerdo donde dicho Consejo aprueba la designación del Despacho (Entidad).
- Revelar a través del SEDI la designación del Despacho (Emisoras).
- Proporcionar a la CNBV copia del contrato de Auditoría suscrito.
- Informar a la CNBV, a través del Director General, la clase de servicios distintos a los de auditoría y monto de remuneración que se pagará.
- Apoyarse de áreas independientes para llevar a cabo su trabajo.
- Validar que cumplan con los requisitos profesionales y de independencia.
- Obtener del Despacho la manifestación sobre el cumplimiento de la Norma de Control de Calidad.
- Opinar sobre los recursos propuestos para la realización de la auditoría.
- Revisar los términos de la auditoría previo a la firma del contrato.
- Contar con un proceso formal para validar los conocimientos y experiencia profesional del Auditor Externo, gerente y encargado de la auditoría.
Seguimiento de las labores del Despacho y Auditor Externo
- Dar seguimiento y vigilar las actividades del Auditor Externo.
- Contribuir a que Auditoría Interna facilite el desarrollo de las actividades del Auditor Externo.
- Fomentar que la Entidad cuente con políticas y procedimientos para asegurar que la Administración tenga los conocimientos necesarios para realizar su trabajo.
- Invitar al Auditor Externo a sus sesiones cuando lo considere apropiado.
- Recabar de la Administración una declaratoria sobre la información incorporada en los Estados Financieros.
- Mantener una comunicación efectiva y constante con el Auditor Externo.
- Hacer seguimiento, vigilancia y revisión de los comunicados y opiniones.
- Revisar, previo a la emisión del Informe de Auditoría Externa, la Carta a la Gerencia.
- Evaluar previo a la conclusión del trabajo de auditoría el apego al programa inicial.
- Vigilar que se implementen medidas correctivas para atender oportunamente hallazgos y recomendaciones del Auditor Externo.
Evaluación de las labores del despacho y auditor externo
- Establecer políticas para la evaluación periódica del Auditor Externo.
- Revisar los resultados de los comunicados y opiniones.
- Informar anualmente al Consejo sobre: evaluación de servicios distintos al de auditoría externa, independencia, informes y comunicados, medidas preventivas y correctivas de las observaciones de auditoría externa, medidas adoptadas con motivo de denuncias realizadas por accionistas, consejeros, etc.
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