Efectos de la información comparativa en la opinión del auditor

Efectos de la información comparativa en la opinión del auditor

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es miembro de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC, por sus siglas en inglés: International Federation of Accountants) y a partir del 01 de enero de 2012 se llevó a cabo la convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por dicho organismo internacional.

Como auditores externos, debemos llevar a cabo la emisión de nuestra opinión con base en la NIA 700 cuando se trata de una opinión no modificada y con base en la NIA 705 cuando se trata de una opinión modificada, ya sea: 1) opinión con salvedades; 2) opinión desfavorable (o adversa) y; 3) Denegación (o abstención) de opinión. En ninguno de estos cuatro casos las NIA hacen referencia a la información comparativa.

Cabe mencionar que en este momento no estamos abordando el tema de la nueva NIA 701 y la NIA 700 modificada, que entran en vigor en el próximo mes de diciembre, las cuales deberán observarse para su adecuada aplicación.

Para los efectos de los estados financieros que en el periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, se deberá estar bajo los lineamientos de la NIA 510 para el cumplimiento de dichos saldos de apertura.

Marco de información financiera aplicable

De conformidad con las NIA vigentes al día de hoy, los auditores tenemos la obligación de identificar, con base en los requerimientos del marco de información financiera aplicable, la naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros a auditar (NIA 710), la cual puede ser:

  1. Cifras correspondientes de periodos anteriores.
  2. Estados financieros comparativos.

Cada uno de estos dos enfoques otorga responsabilidades diferentes al auditor y las diferencias más importantes son las siguientes:

  1. La opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual. Esto en el caso de las cifras correspondiente de periodos anteriores.
  2. La opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan los estados financieros. En el caso de los estados financieros comparativos.

Derivado de esta situación, como auditores externos, tenemos la obligación de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa, así como emitir un informe de conformidad con nuestra responsabilidad.

¿Qué debemos entender por información comparativa?

Pero, ¿qué debemos entender por información comparativa? La información comparativa son los importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Ahora bien, es muy importante que también definamos lo que significa:

  1. Cifras correspondientes de periodos anteriores: Información comparativa que se incluye como parte integrante de los estados financieros del periodo actual con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual.
  2. Estados financieros comparativos: Información comparativa que se incluye a efectos de comparación y a los que se deberá hacer referencia en la opinión del auditor. El grado de información a incluir en los periodos anteriores es equiparable a la información de los estados financieros del periodo actual.

Información comparativa de los estados financieros

Por lo tanto, como auditores, debemos analizar detenidamente la información comparativa de los estados financieros, de conformidad con el marco de información financiera aplicable para determinar si se encuentra adecuadamente clasificada. Para estos efectos deberemos evaluar si:

  1. La información comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior.
  2. Las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el período actual. En el caso de haberse producido cambios deben estar adecuadamente presentados y revelados.

Debemos estar atentos, ya que en caso de detectar una posible incorrección material en la información comparativa, se deberán aplicar procedimientos de auditoría adicionales para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si la posible incorrección existe o no.

Si el auditor determina que su opinión será emitida por estados financieros comparativos, es importante que las manifestaciones escritas de la dirección se refieran a la información comparativa, entiéndase, a todos los años que se muestren en los estados financieros, que para efectos de las Normas de Información Financiera mexicanas, son dos años.

En el caso de que se tenga una re-expresión (reemisión o reformulación) de estados financieros es importante que como auditores obtengamos manifestaciones escritas de la dirección, específicas en relación con las modificaciones realizadas.

Cifras de periodos anteriores

Ahora bien, es importante señalar, que cuando se presenten cifras de periodos anteriores el auditor se referirá solamente a las cifras del ejercicio actual y no deberá referirse a las cifras del ejercicio anterior, excepto en los siguientes supuestos:

  1. En el caso de una opinión modificada en el ejercicio anterior que persista la opinión modificada, en el párrafo del fundamento de la opinión modificada del informe se deberá referir a ambos ejercicios, en los casos que:
    • Cuando los efectos o posibles efectos que originan la opinión modificada sean materiales en el periodo actual.
    • En los demás casos, se explicará que la opinión se deriva de los efectos o posibles efectos de la cuestión no resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras del periodo actual y las de los periodos anteriores.
  2. Si se obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió previamente una opinión no modificada y las cifras no han sido re-expresadas (reemisión o reformulación de estados financieros) o no se ha revelado la información adecuada.
  3. En el caso de que los estados financieros del periodo anterior no hubieran sido dictaminados, ya que se debe incluir un párrafo sobre otras cuestiones, en donde se manifiesta que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas.

En el caso de que el periodo actual sea el primer periodo auditado por nosotros y que el periodo anterior haya sido dictaminado por un auditor predecesor, siendo que éste expresó una opinión no modificada, pero se detecta una incorrección material en la información comparativa, tenemos la obligación de comunicar la incorrección a la dirección y solicitar que se le informe al auditor predecesor.

En el caso de que el auditor emita un nuevo informe, el periodo actual será considerado cifras correspondientes de periodos anteriores y se emitirá una opinión únicamente por el periodo actual.

En ningún caso se exime de la obligación de cumplir con la NIA 510 para las auditorías de primer año y los saldos iniciales, a pesar de que no se vaya a hacer referencia de ellos en la opinión.


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