El arrendamiento de bienes inmuebles como actividad vulnerable

El arrendamiento de bienes inmuebles como actividad vulnerable

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), entrando en vigor el 17 de julio de 2013. Con el objeto de proteger el sistema financiero y la economía nacional en su artículo 17 se definieron algunos giros como actividades vulnerables, quedando obligados al cumplimiento de la LFPIORPI y su normatividad secundaria.

Para tales efectos, en su fracción XV del artículo 17 de la LFPIORPI se consideró el arrendamiento de bienes inmuebles como una actividad vulnerable.

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 17 LFPIORPI

La fracción XV del artículo 17 de la LFPIORPI contempla únicamente dos supuestos para que el arrendamiento se considere actividad vulnerable:

  1. Se trate de un bien inmueble
  2. El valor de la renta mensual sea superior a las 1,605 UMAS (equivalente a $ 135,606.45)1

Por lo tanto, para determinar si se considera actividad vulnerable no se valorará el uso del inmueble, características, periodicidad o forma de pago. Si una persona física o moral arrenda un inmueble por $ 136,000.00 mensuales, el arrendador está obligado al cumplimiento de la LFPIORPI y su legislación secundaria.

Por el contrario, si una persona física o moral arrenda quince inmuebles con una renta mensual de $ 65,000.00 cada uno, no tendrá obligación alguna. De conformidad al último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna…

Art.17 LFPIORPI

Retomando el ejemplo de la renta de $ 136,000.00 mensuales ¿Qué obligaciones debe cumplir el arrendador?

  1. Integrar expedientes de identificación de Clientes o Usuarios
  2. Alta de la actividad vulnerable ante el Servicio de Administración Tributaria en el portal: https://sppld.sat.gob.mx/pld/ interiores/sppld.html
  3. Acumular aquellos actos u operaciones mayores a los $135,606.45 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $271,212.90 m.n.
  4. Presentar Avisos a partir del 31 de octubre de 2013 a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación (se considerara realizada la operación al momento del cobro), cuando el monto del acto u operación o el acumulado sea igual o superior a 3,210 UMAS ($271,212.90 m.n.).
  5. Remitir un informe cuando no se realice ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda.
  6. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identificación de sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.
  7. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
  8. Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la LFPIORPI y su normatividad secundaria.

Acumulación de Operaciones

El último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI contempla la obligación de acumulación de operaciones en un periodo de 6 meses.

…No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

Último párrafo art.17 LFPIORPI

Para efectos de esta acumulación únicamente se tomarán en cuenta las rentas que superen el monto de identificación (1,605 UMAS equivalente a $ 135,606.45) ejemplo:

Art. 7 Reglamento LFPIORPI

Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Para cumplir con la obligación de acumulación de operaciones, el arrendador deberá incorporar a su documento de lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, los criterios, medidas y procedimientos mediante los cuáles dará seguimiento a las operaciones de sus clientes que superen el umbral de identificación.

Art. 19 Reglas de Carácter General de la LFPIORPI

Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación.

Avisos

El arrendador está obligado a presentar un aviso por cada operación que supere el umbral de 3,210 UMAS equivalente a $ 271,212.90, a partir del 31 de octubre de 2013. Tratándose de operaciones acumuladas presentara el aviso correspondiente cuando alcance o supere dicho umbral. En los meses que no se llegue a los montos señalados se deberá de informar a la autoridad. Ejemplo:

Se considera que la operación está realizada al momento que el arrendador reciba el pago correspondiente, de liquidarle rentas por un periodo distinto se deberá de realizar la conversión correspondiente.

Artículo 31 Reglamento LFPIORPI

Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de

la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.

En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior.

(De ser el único inmueble en renta no se tendría obligación alguna)

Los avisos se deberán presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación.

Prohibiciones

Queda prohibido aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, por concepto de liquidación de rentas por un importe igual o superior a las 3,210 UMAS equivalente a $ 135,606.45 mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Conclusiones

Si bien el Art. 17 de la LFPIORPI enlista las actividades que se consideran vulnerables, no en todos los supuestos se es sujeto obligado, por lo cual se recomienda revisar con detenimiento los umbrales de identificación antes de realizar el alta correspondiente.

De ser sujeto obligado a la LFPIORPI se deberá cumplir con todas las obligaciones que se establecen en Ley, Reglamente y Reglas de Carácter General para evitar ser sancionados por la autoridad en una visita de verificación. Si el sujeto obligado, en este supuesto el arrendador se limita a cumplir con el alta de la actividad vulnerable y el envío de los envíos y/o informes, la autoridad le puede imponer sanciones.

Fuentes de consulta 
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) vigente, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFPIORPI.pdf consultado 11-03-2019 . 
Reglamento de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI) vigente, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFPIORPI.pdfconsultado el 11-03-2019. 
Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) emitidas el consultado el 12-03-2019. 
Servicio de Administración Tributaria en el portal sistema Portal del Internet para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) disponible en https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html consultado el 12-03-2019.
Notas: 
1.Importe por acto u operación 
2. Todas las tablas que se muestran fueron elaboradas por la autora para ejemplificar los supuestos de ley.

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2 comments
  1. si le rento 2 o 3 locales a un mismo cliente, que individualmente no rebasa el umbral para considerarse actividad vulnerable pero si sumo las rentas de los 2 o 3 locales que le rento si rebasa, deberé de presentar el aviso?

    Gracias. Saludos{

  2. Hola

    Si yo rento una propiedad en $20,000 mensuales, me tengo que dar de alta como operación vulnerable por ser arrendador y presentar avisos en ceros cada mes? …o solo darme de alta, o nada ??

    Gracias

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