El contrato de subcontratación y sus efectos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

El contrato de subcontratación y sus efectos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

Introducción

La subcontratación de obras, y/o pedazos, tramos o etapas de la ejecución de obras de construcción es una práctica recurrente dentro de la industria.

Sin embargo, dicha situación genera una serie de obligaciones en materia de seguridad social, tanto para la parte que contrata la ejecución total o parcial de la obra, así como para la que es contratada para realizar la ejecución en favor del propietario de la obra.

Obligaciones en la subcontratación

Las obligaciones antes señaladas se encuentran comprendidas dentro del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOTD), así como en la Ley del Seguro Social, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Una de las obligaciones en materia de seguro social, para todos aquéllos que subcontratan la ejecución, ya sea parcial o en su totalidad de la obra de construcción, es que deberán de acreditar ante el Instituto de manera fehaciente dicha subcontratación, lo cual podrán hacerlo mediante el contrato respectivo firmado entre las partes, por el cual se encomienda al contratista la realización de los trabajos en favor del contratante.

Contrato de subcontratación

Así pues, el contrato, es el acto jurídico mediante el cual, las partes plasman su voluntad de obligarse, creando consigo derechos y obligaciones para ambos, cumpliendo con una serie de formalidades que den vida al acuerdo.

Elementos esenciales del contrato de subcontratación

En este sentido, algunos teóricos, afirman que, basta con que converjan tres elementos esenciales para que el contrato pueda existir.

El primero de estos elementos es, la voluntad o el consentimiento, de las partes, el cual debe ser libre y espontáneo, esto quiere decir que las partes efectivamente tienen el deseo de obligarse, y no existe algún vicio que pueda afectar su decisión.

El segundo de estos es la capacidad de las partes para celebrar el acuerdo, lo que en pocas palabras significa que, quien se obliga ante otro, se le hubiese otorgado o tenga la potestad legal para obligarse.

Finalmente el tercer elemento, es que, el objeto del contrato tenga una obligación lícita, ya sea de dar, hacer o no hacer. No menos importante, resulta señalar que, algunos tratadistas, sostienen como un cuarto elemento, la solemnidad o la forma, esto es, que el contrato se realice conforme la legislación lo prevé.

Ahora bien, los contratos de subcontratación, o también conocidos como contratos de obra, ya sean en cualquiera de sus modalidades, a precio alzado, o a precios unitarios, son contratos del tipo civil, regulados por las legislación civiles estatales, y utilizados comúnmente en la industria de la construcción, los cuales para efectos de seguridad social, son empleados para acreditar la subcontratación de la ejecución de una obra.

Términos y condiciones del trabajo de construcción

En estos contratos, no solo se acredita la subcontratación, sino que, se estipulan los términos y condiciones en los que se deberán de desarrollar los trabajos de construcción por el contratista, las formas de pago, fianzas, así como los derechos y obligaciones contraídas entre el contratista y el contratante.

En este orden de ideas, una vez expuesto lo anterior, resulta menester, remitirnos al contrato de subcontratación y/o contrato de obra, utilizado en la industria de la construcción.

Dentro de la industria de la construcción, es común que los asesores y constructores, piensen que, con el simple hecho de tener formalizado mi contrato de obra, en donde se acredite la subcontratación y otorgue fecha cierta la operación es suficiente para acreditar la misma, dado que los tres elementos del contrato antes mencionados se encuentran plasmados en el acuerdo.

Lo anterior es un error, pues existen ciertos casos y/o supuestos legales en los que, aunado a la existencia de la voluntad, la capacidad de las partes y la legalidad del objeto del contrato es requerida la forma prevista por la legislación, esto es que, deben de señalarse algunas cuestiones particulares para que pueda ser tomado en cuenta por algunas autoridades fiscales a fin de acreditar diversas situaciones jurídicas.

Requisitos establecidos en el RSSOTCOTD

El contrato de subcontratación, o contrato de obra, en materia de construcción, es uno de estos ejemplos, en los cuales, no basta con que el acuerdo de voluntades cumpla con los elementos, sino que, deberá de cumplir con ciertos requisitos establecidos en el RSSOTCOTD para ser tomado en cuenta por la autoridad fiscal, en este caso por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para poder acreditar fehacientemente una situación jurídica particular “la subcontratación”.

Si bien es cierto que, bastará con que converjan los tres elementos antes precisados dentro del contrato para poder afirmar que este existe y en el se plasma la voluntad de los contratantes, no menos cierto resulta que, el artículo 5, en su fracción primera, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, exige una serie de requisitos que deberá contener el acuerdo de voluntades a fin de poder acreditar la subcontratación de las obras.

Así pues, lo anterior no significa en ninguna circunstancia que, el contrato sea nulo en los casos en los que no contenga lo comprendido en el numeral del RSSOTCOTD antes citado, sino que únicamente no será válido para efectos de acreditar la subcontratación de las obras de construcción ante el IMSS, presumiéndose con ello, que la totalidad de la obra fue ejecutada por el propietario de esta.

Esto es así, dado que el artículo quinto, en su fracción primera, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece que, se presumirá que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, salvo que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el IMSS.

Conclusiones

Corolario de lo anterior que, en los casos en los que se cuente con subcontratistas durante la ejecución de una obra de construcción, el Instituto presumirá que la obra en su totalidad fue ejecutada por el propietario de la obra, salvo que, el contratante de los trabajos de construcción logre acreditarle al Instituto:

  • 1) tener contrato celebrado con el contratista a precio alzado o precios unitarios con el subcontratista,
  • 2) se acredite que el subcontratista cuenta con elementos propios para la ejecución de la obra, y
  • 3) en el contrato celebrado se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal, y el registro patronal otorgado al contratista por el Instituto.

Por lo anterior es que, como asesores en materia de seguridad social y como constructores, debemos tener en claro que, cuando se efectúe la subcontratación de una obra, debemos contar con el contrato que acredite dicha operación, y además que, en el mismo se consignen los datos solicitados por el artículo quinto del Reglamento antes citado, pues de lo contrario, no podremos acreditar de manera fehaciente la subcontratación ante el Instituto.


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