El control interno como pieza clave en la administración pública y gubernamental

El control interno como pieza clave en la administración pública y gubernamental

El Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público, recientemente conocido como MICI, proporciona un modelo general para establecer, mantener y mejorar el sistema de control interno institucional que puede ser adoptado y adaptado por los entes públicos y gubernamentales en México en sus tres niveles (Federal, Estatal y Municipal), dicho modelo es producto de las reuniones interinstitucionales del Grupo de Trabajo en Control Interno, llevadas a cabo en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), el cual se integra por la Secretaría de la Función Pública (SFP), las Entidades de Fiscalización Superior locales, las Contralorías Estatales del país y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) , entre otros entes .

El MICI fue presentado el 20 de Noviembre de 2014, en el marco de la Quinta Reunión Plenaria del SNF, en dicho foro se hizo especial hincapié en la necesidad de ponerlo en práctica en todos los niveles de gobierno, así como el uso de sus metodologías propuestas como elementos complementarios, para la evaluación de riesgos y establecimiento de programas de promoción de la integridad.

En ese mismo tenor se definieron los elementos para su análisis y discusión en los trabajos del SNF a desarrollarse durante el 2015.

Principales Objetivos y beneficios del Control Interno

Podemos mencionar de manera general los siguientes objetivos y beneficios según se mencionan en el documento presentado por el SNF:

El control interno puede proporcionar seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como prevenir la corrupción. Estos objetivos y sus riesgos relacionados pueden ser clasificados en una o más de las siguientes categorías:

  • Operación. Se refiere a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.
  • Información. Consiste en la confiabilidad de los informes internos y externos.
  • Cumplimiento. Se relaciona con el apego a las disposiciones jurídicas y normativas.

Dentro de su propia estructura de facultades y obligaciones, cada institución podrá formular objetivos de control interno para asegurar, de manera razonable, que sus objetivos institucionales, contenidos en un plan estratégico, serán alcanzados de manera eficaz, eficiente y económica.

Se establece al interior de la institución como una parte de la estructura organizacional para ayudar al Titular, a la Administración y al resto de los servidores públicos a alcanzar los objetivos institucionales de manera permanente en sus operaciones.

Todo el personal de la institución es responsable de que existan controles adecuados y suficientes para el desempeño de sus funciones específicas, los cuales contribuyen al logro eficaz y eficiente de sus objetivos, de acuerdo con el modelo de control interno establecido y supervisado por las unidades o áreas de control designadas para tal efecto por el Titular de la institución.

Componentes del Control Interno

El MICI, toma las principales bases del “Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission” (COSO por sus siglas en inglés), adaptándolo en su mayoría a los términos y tecnicismos utilizados en el sector público y gubernamental de manera general en nuestro país.

Según lo descrito en el MICI, los componentes del control interno representan el nivel más alto en la jerarquía del Marco. Los cuales deben ser diseñados e implementados adecuadamente y deben operar en conjunto y de manera sistémica, para que el control interno sea apropiado, dichos componentes son los siguientes:

Ambiente de Control

Es la base del control interno. Proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales.

 Administración de Riesgos

Es el proceso que evalúa los riesgos a los que se enfrenta la institución en la procuración del cumplimiento de sus objetivos. Esta evaluación provee las bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y desarrollar respuestas que mitiguen su impacto en caso de materialización, incluyendo los riesgos de corrupción.

Actividades de Control

Son aquellas acciones establecidas, a través de políticas y procedimientos, por los responsables de las unidades administrativas para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos asociados, incluidos los de corrupción y los de sistemas de información.

Información y Comunicación

Es la información de calidad que la Administración y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar el sistema de control interno y dar cumplimiento a su mandato legal.

Supervisión

Son las actividades establecidas y operadas por las unidades específicas que el Titular ha designado, con la finalidad de mejorar de manera continua al control interno mediante una vigilancia y evaluación periódicas a su eficacia, eficiencia y economía.

La supervisión es responsabilidad de la Administración en cada uno de los procesos que realiza, y se apoya, por lo general, en el área de auditoría interna o unidades específicas para llevarla a cabo.

Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y otros revisores externos proporcionan una supervisión adicional cuando revisan el control interno de la institución, ya sea a nivel institución, división, unidad administrativa o función.

La supervisión contribuye a la optimización permanente del control interno y, por lo tanto, a la calidad en el desempeño de las operaciones, la salvaguarda de los recursos públicos, la prevención de la corrupción, la oportuna resolución de los hallazgos de auditoría y de otras revisiones, así como a la idoneidad y suficiencia de los controles implementados.

Lo antes descrito se esquematiza de la siguiente manera:

El control interno como pieza clave en la administración pública y gubernamental
El control interno como pieza clave en la administración pública y gubernamental

Dentro del ya mencionado MICI, podemos consultar a detalle la descripción de cada uno de los Principios contenidos en cada componente.

Desafíos para su eficiente implementación

El MICI provee criterios para evaluar el diseño, la implementación y la eficacia operativa del control interno en los entes del sector público, así mismo para determinar si el control interno es apropiado y suficiente, incluyendo la salvaguarda de la integridad y la prevención de actos de corrupción en los distintos procesos que realiza la institución.

Cada ente público debe tener un control interno acorde con su mandato, naturaleza, proporción y marco jurídico específico, todo esto alineado a los objetivos para los que fue creado, por lo que en cada caso es diferente el grado de complejidad para la implementación, estabilización y mantenimiento de un sistema de control interno eficiente.

De igual manera en el MICI se indica que al tomarlo como modelo de control interno, será clave para que goce de mayor aceptación e impacto, que los distintos niveles de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones expidan los decretos correspondientes para su aprobación, además de adaptarlo acorde a lo ya mencionado.

Como podemos ver este documento presentado por el SNF, que aunado a las mejoras que tendrá durante este 2015 derivado de las reuniones de su grupo de trabajo, constituye una gran herramienta para la gestión gubernamental, la cual al ser debidamente implementada y salvaguardada, contribuye en mucho a la cultura de prevención de actos de corrupción y a la transparencia en la inversión de los recursos públicos que tanto exigimos como ciudadanos.


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