El dictamen del Comisario

El dictamen del Comisario

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en sus artículos 164 al 171, establece las bases sobre las cuales se llevará a cabo la vigilancia de las operaciones de las sociedades anónimas a través de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, para vigilar la administración de la misma y para proteger los intereses de los socios que no participan en la administración, así como la de los socios minoritarios, entre otros.

No podrán ser Comisarios

El artículo 165 de la LGSM, menciona que no podrán ser Comisarios:

  1. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
  2. Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
  3. Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Responsabilidades para los Comisarios

El artículo 169 de la LGSM establece que “los Comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos de la sociedad les imponen.

Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios Comisarios”.

Tipos de responsabilidades para los Comisarios

Por otro lado, de los artículos 156, 160, 163, 166, 169 y 172 de LGSM, se desprende que existen tres tipos de responsabilidades para los Comisarios, que son: individual, solidaria y civil.

Esto implica que las personas que actúan como Comisarios tienen una responsabilidad legal muy importante que no pueden compartir con ninguna de las personas que los apoyaron para realizar su actividad de Comisarios. Es importante destacar que la aprobación de los accionistas de las sociedades, sobre el desempeño de la administración de la sociedad, tampoco libera al Comisario de sus responsabilidades.

En caso de que un Comisario renuncie a su cargo, tiene que existir previa aprobación de todas sus gestiones mediante la asamblea general de accionistas de la sociedad para que deje de ser responsable como Comisario.

Aunque la LGSM no contempla sanciones por incumplimiento en las funciones del Comisario, en la práctica, y aún más en compañías familiares, es común que existan controversias entre accionistas, cuyas consecuencias han llegado a originar denuncias civiles o penales, según sea el caso, contra los Comisarios, con las consecuencias que ello implica.

Facultades y obligaciones de los Comisarios

Según el artículo 166 de la LGSM, son facultades y obligaciones de los Comisarios las siguientes:

  • Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la asamblea general de accionistas.
  • Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  • Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
  • Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
  • La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
  • La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
  • La opinión del Comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
  • Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones del consejo de administración y de las asambleas de accionistas, los puntos que crean pertinentes.
  • Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.
  • Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del consejo de administración, a las cuales deberán ser citados.
  • Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas; y
  • En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

El Comisario, para estar en posibilidades de cumplir con lo que la ley establece tendría que realizar al menos una auditoría de estados financieros, independientemente de cumplir con las otras obligaciones antes mencionadas; sin embargo, de la forma como está redactada la LGSM, cualquier persona, profesional o no, puede ser Comisario de una sociedad, con excepción de lo mencionado en el apartado de “Impedimentos para ser Comisario”

De acuerdo a lo ya expresado, la posibilidad de que los Comisarios puedan ser personas ajenas a la sociedad, está fundada en la necesidad de confiar en alguien, experto en la revisión de cuentas y en la interpretación de estados financieros, el cuidado de las operaciones de la sociedad, principalmente cuando los accionistas no son versados o peritos en tal materia, como ocurre en la mayoría de los casos, de ahí que lo ideal sea que un contador público cuyo ejercicio es la práctica de auditoría de estados financieros funja como Comisario.

Por lo tanto sería deseable que solamente los contadores públicos puedan ser Comisarios de las sociedades, ya que precisamente nuestra profesión es la idónea para llevar a cabo tan importante y fundamental responsabilidad, toda vez que la formación y práctica profesional del contador público, su preparación técnica, así como la naturaleza de los informes que emite como resultado de su trabajo, le permiten cumplir, de manera natural, los requerimientos legales anteriormente mencionados.

Conclusión

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 166, fracción II, es facultad y obligación del Comisario de la sociedad mercantil realizar un examen de las operaciones, documentación y registros.

El objetivo es vigilar las operaciones de la sociedad y rendir un informe a la Asamblea General de Accionistas sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia asamblea.

El informe del Comisario está sustentado en la NIA 800 “Consideraciones especiales: Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”.

Por lo tanto, el Comisario, según sea el caso, debe emitir una opinión sin salvedades, con salvedades, con abstención de opinión o negativa. El informe del Comisario debe abarcar también los estados financieros básicos y sus notas, por lo que debe referirse a estados financieros preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera o bien a estados financieros preparados de conformidad con reglas específicas.

Podemos decir que el Comisario es el socio o persona extraña a la sociedad, encargado de vigilar la gestión de los negocios sociales, con independencia de los administradores, en interés de los socios y de la sociedad, frente a los cuales responde individualmente.

Bibliografía 
Ley General de Sociedades Mercantiles

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