Dentro de este artículo:
Introducción
El fideicomiso es una figura jurídica, poco conocida y poco explorada o aprovechada en México, quizás por ser una institución que nace en nuestro país como una adaptación de una figura jurídica anglosajona (TRUST), apenas en 1926, es decir es una figura que aún no cumple los 100 años en nuestro país, lo que la hace relativamente nueva.
Antecedentes
La figura del fideicomiso nace en el país, como una necesidad el gobierno para hacer negocios con Estados Unidos, para la implementación del Ferrocarril en México, de tal manera que teníamos compañías del país vecino del norte, invirtiendo en México, pero necesitaban tener garantizada su inversión en el país, de tal manera que un fideicomiso resolvía su problema, sin embargo en nuestro país no existían compañías fiduciarias y no estaban legisladas éstas y mucho menos el fideicomiso, por lo que nuestro gobierno y las compañías ferrocarrileras Mexicanas, celebraron un “Trust deed” con las Instituciones Fiduciarias Norteamericanas el 29 de febrero de 1908, suscrito en el extranjero pero surtía efectos en nuestro país al amparo del Código Civil del 1884 y de la Ley de Ferrocarriles de 29 de abril de 1899, que tenía como obligación principal la emisión de obligaciones para la consolidación de deuda de Ferrocarriles Nacionales colocando estas obligaciones en el extranjero, gravando muebles e inmuebles en nuestro país, a favor de los fiduciarios como acreedores hipotecarios y en beneficio de los tenedores de las obligaciones emitidas.(BATIZA, RODOLFO. El fideicomiso Teoría y Práctica. Editorial Jus, México 1991, página 102.)
Después de este suceso, el gobierno de México se dio a la tarea de legislar la figura, siendo en 1926 en la Ley de Instituciones de Crédito que se incluye esta figura, pero sin reglas de aplicación u operación, por lo que fue hasta 1932, cuando se legisla la figura del Fideicomiso tal y como lo conocemos ahora, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTYOC).
El 27 de agosto de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la legislación que regula el fideicomiso a través de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y entró en vigor el 15 de septiembre de ese año, señalando en un apartado de la exposición de motivos que: “el fideicomiso puede servir a propósitos que no se lograrían sin él o que exige una complicación extraordinaria de contratación con otras figuras jurídicas”.
Con esta breve introducción podemos observar que el fideicomiso es una figura jurídica muy especial, que permite de una forma sencilla resolver problemas patrimoniales o económicos, que con otras figuras jurídicas, sería muy difícil o simplemente imposible.
El fideicomiso en la actualidad
El fideicomiso es una figura muy noble, con mayor aceptación y uso en la actualidad, que nos puede ayudar a resolver temas tan delicados como la seguridad jurídica y patrimonial de una persona y su familia, la continuidad y vida de una empresa, así como a dar transparencia y tranquilidad a las partes en un negocio y un sinfín de actividades más, que trataremos de por lo menos ejemplificar en el presente estudio.
Sin mayor preámbulo entramos al estudio del Fideicomiso, mismo que se encuentra regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de forma directa, de forma indirecta por la Ley de Instituciones de Crédito.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define al fideicomiso a través de los artículos 381 al 407 de dicha ley.
El concepto de fideicomiso se encuentra previsto en el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mismo que dice:
“En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.”
Un fideicomiso es un acto jurídico que se formaliza a través de un contrato, mediante el cual una persona (física o moral), denominada “fideicomitente, transmite ciertos bienes a una institución, llamada “fiduciaria” (Banco), para que con dichos bienes se cumpla un fin licito y determinado, en favor del beneficiario del fideicomiso, denominado “fideicomisario”.
CONCEPTO DOCTRINAL
De la lectura del artículo 381 de la LGTYOC y la definición anterior, podemos apreciar, que el Fideicomiso es un contrato, entre una persona llamada FIDEICOMITENTE y una institución Fiduciaria, llamada FIDEICOMISARIO, donde, el FIDEICOMINTENTE, transmite la propiedad de un bien o la titularidad de derechos, para un fin especifico que deberá realizar el FIDUCIARIO.
Elementos del fideicomiso
Fideicomitente
Es una persona física o moral que constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad o titularidad de ciertos bienes o derechos al fiduciario.
Fiduciario
Es la institución de crédito (Banco) que recibe del fideicomitente los bienes para cumplir con los fines establecidos en el fideicomiso.
Fideicomisario
Es la persona física o moral designada por el fideicomitente, que recibe el beneficio directo del fideicomiso, pudiendo el fideicomitente designarse a si mismo, beneficiario, o bien designara a terceras personas.
Bienes
Los bienes que comúnmente se aporta a un fideicomiso son: Inmuebles, Acciones o Dinero, sin embargo, un FIDUCIARIO puede recibir cualquier bien que esté en el comercio y no esté impedido a recibirlo por alguna disposición legal.
Comité Técnico
Conjunto de personas que tienen facultades para girar instrucciones al Fiduciario para el control y administración del patrimonio fideicomitido, que pueden ser los propios fideicomitentes o personas diversas de él.
Características
El fideicomiso sirve para la realización de un gran número de negocios y de las actividades económicas y familiares en general. Esto se debe a sus dos principales características:
La transmisión de la propiedad o titularidad de bienes
Esta característica es muy importante ya que como se ha señalado, en todos los fideicomisos se trasmiten los bienes que integran su patrimonio al fiduciario (Banco), quien está obligado a destinarlos única y exclusivamente a los fines del fideicomiso, con la ventaja de que a través del fideicomiso se regulan derechos y obligaciones de las partes de acuerdo a los fines del mismo y los bienes no pueden destinarse a fines diversos.
Así mismo, por el hecho de que en el fideicomiso el fiduciario es el titular del patrimonio, al fallecimiento de alguna de las partes, los bienes aportados al fideicomiso no forman parte de la masa hereditaria del mismo por lo que si tiene testamento o no, en realidad no afecta al patrimonio aportado, puesto que este debe seguir el destino del fin pactado, dándole continuidad a la culminación de los negocios, los cuales no se ven bloqueados por el fallecimiento o desviaciones fraudulentas, toda vez que la institución fiduciaria es la propietaria y encargada del cumplimiento de dicho fin, además de haberse constituido como un patrimonio paralelo o independiente del patrimonio del Fideicomitente.
Como pueden ver, el fideicomiso está basado en la transmisión de la propiedad o titularidad de los derechos aportados, y esta enajenación da la base y sustento a la figura jurídica que estamos analizando, puesto que, al constituir un fideicomiso, se transmite la propiedad de los bienes mubles o inmuebles aportados al fideicomiso a una institución fiduciaria, por lo que, dichos bienes salen del patrimonio de la persona que los aporta, para transmitirlos a una institución fiduciaria, que en nuestro país debe ser un BANCO, de tal manera, que resulta claro que los bienes portados a un fideicomiso dejan de ser propiedad del aportante o FIDEICOMITENTE.
Ahora bien, la propiedad del Fiduciario (Banco), debe ser reconocida dentro de la contabilidad del mismo banco, pero no como un bien propio, sino como una propiedad sujeta a un fin y destino definido en el contrato de fideicomiso y para su cuidado y administración, siendo el FIDUCIARIO, el obligado a cumplir con los fines pactados dentro del contrato del fideicomiso.
De tal manera que el fiduciario (Banco) se ve limitado y obligado a realizar exclusivamente las actividades previstas en el contrato de fideicomiso y las indicadas por la persona o personas que dentro de dicho contrato se autorizaron para dar instrucciones al mismo.
De acuerdo al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, el acto por el que se constituye un fideicomiso, es una acto de enajenación solo en los casos previstos por la norma, por lo que, en todos los demás casos, la constitución de un fideicomiso no se considera para efectos fiscales como una enajenación, por lo que, dicha transmisión de propiedad aunque jurídicamente si es una enajenación, ésta se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado al no darse los supuestos de enajenación, previstos en la ley, como se puede apreciar a continuación:
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
(…) x
a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
Como puede apreciarse, fiscalmente se da la enajenación solo en el momento en que el FIDEICOMITENTE, deja de ser el fideicomisario de esos bienes, ya sea por cesión de sus derechos de fideicomisario, o designación directa de un fideicomisario que no sea el fideicomitente, o bien por perder el derecho a readquirir los bienes aportados al fideicomiso.
El fideicomiso es un contrato abierto
A diferencia de otros contratos tradicionales, como la hipoteca, la compraventa, el arrendamiento, por dar un ejemplo, sirven para un solo fin, por ejemplo, la hipoteca solo sirve para establecer un gravamen sobre un inmueble en garantía de un crédito especifico, o el contrato de compraventa que sirve solamente para enajenar un bien.
A través del fideicomiso se pueden efectuar u sinnúmero de actividades, por ejemplo: realizar inversiones, adquirir inmuebles, otorgar garantías, enajenar inmuebles, comercializar desarrollos inmobiliarios, administrar una empresa o un grupo de empresas, cualquier actividad que sea licita, logrando así una extraordinaria flexibilidad en la realización de los negocios, o bien puede ser usado para la continuidad de una empresa, al aportar las acciones a un fideicomiso que será administrado por un comité técnico.
Ventajas del fideicomiso
Por las características antes mencionadas podemos señalar que la utilización de un fideicomiso nos deriva varias ventajas, dentro de las cuales podemos resaltar las siguientes:
Seguridad jurídica
Factor elemental del fideicomiso ya que a través de un fideicomiso se adquiere la seguridad de que los bienes que son transmitidos al fiduciario, no se destinan a otro fin de que no sea el pactado, salvaguardando los bienes de posibles contingencias o contratiempos que pueden ocasionares cuando participan en algún negocio solo personas físicas, o bien sociedades que pueden poner en riesgo nuestro patrimonio.
Transparencia
Esta se obtiene en virtud de que el fiduciario esta responsabilizado del correcto manejo del patrimonio del fideicomiso, y de informar a las partes en forma periódica sobre el estado que guarda dicho patrimonio y la manera en que ha sido manejado, la cual debe ser totalmente transparente, en caso contrario el fiduciario en responsable de las perdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.
Equidad
Cuando el fideicomitente y el fideicomisario son distintas personas, el fiduciario debe actuar siguiendo al pie de la letra los fines del fideicomiso, sin que se incline en favor de laguna de las partes, desprotegiendo así los derechos de la otra.
Economía
Los tiempos que hoy vivimos, la creciente competitividad y lo vertiginoso de los cambios de nuestro entorno, nos obligan a que cada día actuemos con una mejor planeación y dejando a un lado la improvisación.
Sucesión
A través de un fideicomiso, podemos dejar claro quien o quienes serán las personas beneficiarias de los derechos de fideicomisario, designándolos como fideicomisarios sustitutos o, en segundo lugar, convirtiéndose estos en los fideicomisarios al momento de la muerte del FIDEICOMITENTE, o bien en caso de estado de interdicción o declaración de ausencia en caso de ser previsto.
Administración efectiva
A través de un fideicomiso los bienes aportados a este pueden ser administrados efectivamente por el fiduciario, obligado a cumplir los fines del fideicomiso, pero además a través de un comité Técnico, cuyos integrantes podrán girar instrucciones respecto de los fines, usos o destino de dichos en bienes en caso de ser previsto por el fideicomiso, pudiendo ser integrado por personas diversas de los fideicomisarios.
De tal manera que podemos tener fideicomisarios que reciban todos los beneficios del patrimonio (Rentas, frutos, dividendos, derechos de uso, posesión, derecho para renta o subarrendar), pero el comité técnico gira las instrucciones de que pasará con los bienes y como serán administrados y suministrados a favor de los FIDEICOMISARIOS.
Conclusión
Un fideicomiso con las ventajas antes mencionadas, nos permite instrumentar negocios con menores riesgos, lo cual por consecuencia nos ahorra dinero que puede perderse cuando no soportamos dichos negocios en bases seguras, transparentes y duraderas, además de permitirnos cuidar el patrimonio aportado y garantizar incluso las transacciones o negocios realizados a través de éste, o bien garantizar la permanencia y continuidad de una empresa, en caso de aportar las acciones de la misma.
Podemos constituir fideicomisos patrimoniales sucesorios, en los que se aportan las acciones de una empresa y designar fideicomisarios sustitutos a los hijos y esposa y tener un comité técnico diverso de los fideicomisarios, que se encargue de la correcta administración de la empresa en beneficio de los fideicomisarios, pero sin que ellos administren o tomen el control de la empresa en los casos que se considere necesario.
Podemos aportar bienes a un fideicomiso, con la única finalidad de que sean protegidos por el fiduciario para su correcta administración y cuidado, para el caso de la muerte del FIDEICOMITENTE, garantizar que los FIDEICOMISARIOS, continuaran recibiendo los beneficios de dicho patrimonio, o bien para que reciban por concepto de herencia dichos bienes.
Se pueden hacer contratos de fideicomiso de inmuebles con la finalidad de que se vea afectado para un desarrollo inmobiliario y todos los inversionistas tengan garantizados sus inversiones y el cumplimiento de las obligaciones pactados por las partes.
Se puede realizar contratos de fideicomiso de garantía, para tener un bien que respalde alguna operación financiera.
Además de tener la ventaja de tener protegidos los bienes aportados al fideicomiso, por constituir un patrimonio alterno e independiente del patrimonio del Fideicomitente que los aporta y garantizar que dichos bienes serán recibidos por los fideicomisarios sustitutos designados en caso de muerte, estado de interdicción o declaración de ausencia.
En conclusión, el fideicomiso es un vehículo ideal para la protección de los bienes y los negocios en los que son aprovechados, en beneficio de su titular y sus familiares.
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