El nuevo paradigma de la defensa fiscal, desde lo local

El nuevo paradigma de la defensa fiscal, desde lo local

El actual Sistema Nacional Anticorrupción aprobado por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el pasado 26 de Febrero del año 2015, parece ser la conclusión de las negociaciones y la puesta en marcha de las buenas prácticas que en el ámbito internacional México inició a partir del año de 1997 con la ratificación y entrada en vigor de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en el año de 1999 (ratificación y entrada en vigor) con la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y entre los años 2004 (ratificación) y 2005 (entrada en vigor) de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. [1]

Desde lo local, Jalisco deberá aprobar en próximas fechas la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, que fungirá como la Instancia de Coordinación entre las autoridades estatales y municipales, competentes en la prevención, detección, y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. [2]

La creación de este Sistema, dará origen a un nuevo paradigma en la defensa fiscal en el Estado de Jalisco, respecto del desempeño de los particulares en las actividades económicas relacionadas con el sector público.

Su desempeño, en caso de cometer una falta administrativa grave será investigada y substanciada por la Auditoría Superior y los órganos internos de control y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa (hoy Tribunal de lo Administrativo), el cual a partir de esta reforma contará con una Sala Superior y Salas Unitarias.

La referencia, es la reforma Constitucional a nivel Federal que transforma el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Pareciere que el modelo neo-liberal adoptado por México a mediados de la década de los ochentas se ve modificado, al observar que tanto la estructura nacional, como la estatal, del llamado Sistema Anticorrupción, se enfoca más en una atención y combate al ejercicio de la libre empresa que a regular, capacitar y supervisar el buen desempeño de los servidores públicos con apego a las disposiciones legales del ámbito de su competencia.

Es importante analizar la propuesta contenida en la iniciativa de decreto referida con anterioridad, en particular el artículo 65 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el cual faculta al Tribunal de Justicia Administrativa a imponer las sanciones económicas, entre otras:

“También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública, estatal o municipal, siempre que la Sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia, o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que sea definitiva...”

Del párrafo anterior y desde el ámbito Constitucional, se desprende la posibilidad de terminar con la vida jurídica de una sociedad por sus malas prácticas, sin embargo, pareciere que existe una situación de inequidad por no hacer referencia en este mismo ámbito, a quien se prestó desde la administración a ser parte de esa mala práctica.

Como resultado del análisis de la iniciativa de decreto presentado ante el Congreso del Estado de Jalisco, de la LX Legislatura, y en particular por el contenido del último párrafo del artículo 107 Ter, que establece que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las Autoridades, con el objeto de prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.

Queda de manifiesto que debe castigarse a quien comete un acto de corrupción, sin embargo, para definirlo, y en su caso identificarlo, debe existir un equilibrio entre la prevención y, en su caso la aplicación de las sanciones, por lo que la legislación secundaria deberá ser clara, precisa y determinante en cómo prevenir los actos de corrupción, y en su caso, si existieran, identificar quién los comete, quién los sanciona, pero sobre todo, la manera implacable de su ejecución.

Desde lo local, enfrentamos 2 incógnitas. La primera, si la legislación secundaria permitirá la restricción de recurrir las resoluciones del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa, y la segunda, si dicha legislación establecerá los mecanismos y/o medidas de control para los miembros del Sistema Estatal Anticorrupción que garanticen a los ciudadanos la estricta aplicación de las leyes, y en caso de quebrantarlos, exista la seguridad de que éstos también serán castigados, entonces, sí habrá un nuevo paradigma de la defensa fiscal en el Estado de Jalisco.

Notas al pie: 
1. http://legislacion.scjn.gob.mx/ 
2. Artículo 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco contenida en la iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y adicional diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia de combate a la corrupción presentada por el Diputado José Hernán Cortés Berumen, Diputado a la LX Legislatura del Estado de Jalisco.

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