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La incorporación a partir de 2014 del mecanismo procedimental en fase oficiosa de asignación de verdades presuntivas, identificado y contenido en el artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, aunado a la multiplicación creciente de este tipo de procedimientos por parte de la autoridad fiscal, ha originado una gran cantidad cuestionamientos acerca de aspectos tales como el objeto, pertenencia y eficacia de las pruebas que pueden ser presentadas por los contribuyentes en estos casos.
Quizá el desafío principal al que se están enfrentando las empresas frente al 69- B, sea el que la realización de las operaciones respectivas, aun cuando correspondan estricta y rigurosamente a la verdad real, material, histórica o fenoménica, no fueron concebidas o efectuadas pensando en que se habría de incorporar un mecanismo de esta índole a nuestro ordenamiento.
La complejidad que tal situación implica, se ve además agravada por la circunstancia, hoy sobre-evidente según los avances de las neurociencias de que el ser humano en tanto que tomador de decisiones de la más diversa índole (paradigmáticamente económicas, pero también jurídicas) no suele actuar cotidianamente con base en el neo-córtex dueño a nivel cerebral del campo racional, sino con la parte límbica (emocional) o incluso y muy comúnmente con el llamado cerebro reptiliano o porción mayor, que opera el nivel de comandos que regulan la lógica de decisiones binarias de sobrevivencia.
Ello traducido al campo de las pruebas jurídico-fiscales implica que… cuando los contribuyentes se ven ante la necesidad de probar en estos casos suelen carecer de pruebas perfectas y directas, y tienen que recurrir a cuadros probatorios de carácter indiciario, tangencial o colateral.
Y como si ello no fuera ya suficiente para problematizar este tipo de situaciones, existe un verdadero coctel de presunciones que gravitan sobre el tema, tal y como se ilustra en el siguiente cuadro:

Conflicto de prevalencia
El conflicto de prevalencia, consiste en dilucidar ¿cuál? o ¿cuáles de estas pautas prevalece o debe prevalecer?, resulta una cuestión fundamental para determinar las cargas u obligaciones probatorias que habrán de corresponder a cada una de las partes involucradas.
A fin de examinar el alcance de cada una de estas presunciones es importante tener en cuenta los siguientes elementos:
Respecto del articulo 69-B, operaría como sigue:

Por su parte la presunción de buena fe de la actuación del contribuyente se encuentra concebida en los términos siguientes:

El contraste entre las presunciones humanas y legales, queda ilustrado enseguida:

Recientemente el Poder Judicial de la Federación, generó (en el contexto de procedimientos relativos a devoluciones) dos criterios que pueden resultar relevantes en cuanto a la funcionalidad tanto de las presunciones humanas o pruebas indiciarias como a las pruebas indirectas o colaterales.
Criterios de jurisprudencia
Tales criterios que constituyen jurisprudencia por contradicción del Pleno en materia administrativa del decimosexto circuito, se insertan a continuación:


Principio de las Huellas de la Verdad
Frente a estos desafíos probatorios proponemos el reconocimiento como parte directriz subyacente del Principio de las Huellas de la Verdad, el cual postula que la verdad es como es.
Es decir, cómo fue en tanto que suceso histórico- fenoménico; y deja rastros o huellas como las hubiere dejado (pudiendo ser directas y perfectas –situación inusual- o imperfectas, tangenciales, colaterales, fragmentarias e incluso indirectas –lo usual-).
Esto responde al paradigma de que la realidad es como es, esencialmente heterodoxa, por oposición a perspectivas reduccionistas u ortodoxas.
Claro está que el reconocimiento del Principio de las Huellas de la Verdad, habrá de transitar por las fases de vigencia de un Principio Jurídico; a saber:
- Vigencia Discutida
- Plena Consolidación
- Vigencia Discutida
- Pérdida Definitiva de Vigencia
La presencia en nuestro sistema de dicho principio, en tanto que pauta subyacente, se ve robustecida, con el siguiente criterio:

A manera de conclusión sobre este criterio y el alcance de la prueba indiciaria tenemos las siguientes consideraciones:

Conclusiones
A manera de corolario, cabe rememorar las reflexiones que en el año 1891 en su clásico Tratado de Prueba efectuara Eduard Bonnier:
– AÑO 1891:
“… ¿ES RAZONABLE SOMETER AL QUE CONTRATA EN EL DÍA A LAS LEYES QUE REGIRAN EN EL FUTURO, O AL QUE CONTRATA EN INGLATERRA A LAS LEYES QUE RIGEN EN FRANCIA? …”.
“Los actos… reciben el ser en el lugar en el que se han celebrado… Cada país… tiene sus leyes para las formas probatorias de los actos, y estas leyes se hallan fundadas en motivos diferentes. Aquí se admite la prueba testimonial, porque el legislador ha presumido mucho de la veracidad de sus súbditos; allí está restringida a ciertos límites, porque la experiencia ha probado que los habitantes se apartan con frecuencia de la verdad; en otro país se halla casi reducida a la nada, porque se ha advertido que la buena fe era en él aún más rara. Así, todo depende en esta materia de la opinión que cada legislador tiene de sus súbditos, y por consiguiente, las leyes relativas a la forma probatoria de los actos se fundan en razones puramente locales y articulares a cada territorio. ”.
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