El programa anual de capacitación y difusión, un simulacro para prevenir la pandemia del lavado de dinero

El programa anual de capacitación y difusión, un simulacro para prevenir la pandemia del lavado de dinero

Introducción

Piensa en esto: cuando te regalan un manual con los lineamientos mínimos que debe tener un programa de capacitación, no te dan solamente un manual de instrucciones.

Te regalan, y cito acá a Cortázar: “-No lo saben, lo terrible es que no lo saben-, […] Te regalan la necesidad de darle cuerda todos los días, la obligación de darle cuerda para que siga siendo [tu manual, para que funcione tan exacto como] un reloj,” (Cortázar, 1962, p. 12).

Así que no te regalan un manual, tú eres el regalado, a ti te ofrecen para el cumpleaños del manual de capacitación.

Lo difícil de un manual de capacitación no se trata de tenerlo o no, es como la historia del señor que se le caen al suelo las gafas y por un milagro no se le han roto.

Pero el sujeto obligado o supervisado (o señor) lo toma como una señal de advertencia y decide comprar un estuche de cuero almohadillado con doble protección, una hora más tarde se le cae el estuche y los anteojos se han hecho polvo.

Tal vez la broma sería volviendo al asunto del manual de capacitación, que hasta antes del obsequio el sujeto obligado no había tenido reportes inusuales o preocupantes, entonces recién surge el milagro ¿será que el manual funciona?

Manual de capacitación

La importancia de un manual no radica solamente en sus buenas intenciones sino primero, en el enfoque en que cada sujeto obligado o supervisado (en adelante los sujetos obligados) lo atienda e instruya con la debida diligencia como quien da cuerda a un mecanismo de reloj.

Es preciso que el capacitador no sea un sabio con un agujero en la cabeza porque ¿de qué sirve escuchar una charla en lengua muerta? El capacitador debe ser la cuerda que haga posible que las instrucciones se materialicen, la cuerda que debe ser la medida justa en tiempo para que en una revisión in situ por parte de los supervisores no se tenga que escuchar la advertencia romana: “cuídate de los Idus de marzo” segundo, capacitar no significa repetir el mismo cuento de siempre, cada grupo de escuchas: consejo de administración, alta dirección, oficial de cumplimiento, auditor interno, colaboradores de a pie o de ómnibus, la primera línea de atención al cliente, debe tener su propia instrucción para subir las escalera o el conocimiento de algo, porque:

Las escaleras se suben de frente, pues hacia atrás o de costado resultan particularmente incómodas. La actitud natural consiste en mantenerse de pie, los brazos colgando sin esfuerzo, la cabeza erguida, aunque no tanto que los ojos dejen de ver los peldaños inmediatamente superiores al que se pisa, y respirando lenta y regularmente. Para subir una escalera se comienza por levantar esa parte del cuerpo situada a la derecha abajo, envuelta casi siempre en cuero o gamuza, y que salvo excepciones cabe exactamente en el escalón. Puesta en el primer peldaño dicha parte, que para abreviar llamaremos pie, se recoge la parte equivalente de la izquierda (también llamada pie, pero que no ha de confundirse con el pie antes citado), y llevándola a la altura del pie, se le hace seguir hasta colocarla en el segundo peldaño, con lo cual en éste descansará el pie, y en el primero descansará el pie. (Los primeros peldaños son siempre los más difíciles, hasta adquirir la coordinación necesaria. La coincidencia de nombre entre el pie y el pie hace difícil la explicación. Cuídese especialmente de no levantar al mismo tiempo el pie y el pie.),

(Cortázar, 1962, p. 11).

La analogía de las escaleras se debe entender como si a pesar de haber hecho un tanto de veces los mismo, subir y bajar escaleras, la próxima vez que se suba una escalera se pensará en la instrucción citada y, se tomará en cuenta que el riesgo inherente de cada peldaño, proceso interno o externo, de la empresa gozará de un mitigante efectivo que se encuentra puesto en marcha y tercero, la duración de la capacitación.

Para Peter Handke (1942) “bien es verdad que la duración es la aventura del año tras año, / la aventura de la cotidianeidad, / pero no es ninguna aventura de la ociosidad, no es ninguna aventura el tiempo libre (por muy activo que este sea).” Dicha duración “entonces, ¿está vinculada al trabajo, / a la fatiga, al servicio, a la permanente disponibilidad? / No; si fuera así tendría una regla,” (Handke, 1986, p. 35).

La frecuencia de capacitación, duración, no debe atender a la voz “al menos una vez al año”, el proceso del aprendizaje requiere que sea continuo y que no se vea aplatanado por la falta de presupuesto.

Aún en los tiempos de la pandemia de la Covid-19, los sujetos obligados deben reinventar nuevas formas de subir escaleras, controles de mitigación del riesgo.

Los programas de capacitación son una de las mejores herramientas para la prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

La frecuencia de la capacitación es el pulso de la cultura de la prevención, es el indicio sostenido con los datos de prueba de que los sujetos obligados mantienen el control de sus organizaciones con el fin de evitar conductas delictivas realizadas por sus empleados u operadores externos.

La estructura de un manual para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

“Tenemos un defecto:” advierte Cortázar, “nos falta originalidad. Casi todo lo que decidimos hacer está inspirado -digamos francamente, copiado- de modelos célebres. Si alguna novedad aportamos es siempre inevitable: los anacronismos o las sorpresas,”

(Cortázar, 1962, p. 15).

¿Por qué entonces proponer una guía para el desarrollo de un programa de capacitación y difusión en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo? La respuesta obvia sería porque la recomendación decimoctava del GAFI sugiere, que los sujetos obligados deben incluir, si y solo si, un programa continuo de capacitación a sus empleados.

La otra explicación sería porque los sujetos obligados deben contemplar los simulacros, es decir, el acto de tomar en cuenta que algo puede ocurrir, y ese algo es una serie de verbos, que trascribo acá deliberadamente del artículo 400 Bis del Código Penal Federal:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Artículo 400 Bis del Código Penal Federal

Y que si el evento ocurriese es necesario estar preparados para cuando el hecho suceda. El manual para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión no debe ser una copia del modelo acá previsto, en todo caso, debe ser todo menos una copia idéntica del original.

El sujeto obligado debe pensar en el simulacro, cada organización deberá adecuar el contenido del programa y no hacer las cosas por obligación o fanfarronería.

Los simulacros o guías deben servir no para evitar el derrumbe de la organización sino para que el sujeto obligado una vez que escuche el sonido de la alarma del sismo tenga el tiempo adecuado para desalojar el edificio de naipes, o de evitar el impacto del lavado de dinero y el respiro de la Unidad de Inteligencia Financiera en la nuca.

Elementos del manual de capacitación

Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los elementos con los que debe contar una guía, o manual, para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo (PORPIFT), son seis y a continuacion se describen:

Objeto

Apartado en el que se deben señalar las directrices, elementos y criterios que podrán considerar los sujetos obligados para dar cumplimiento a la obligación de desarrollar un programa anual de capacitación y difusión en materia de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, previstos en los artículos 400 Bis y 139 Quáter del Código Penal Federal, respectivamente.

Definiciones

Párrafos en los que se describe para los efectos de la citada guía lo que se entenderá por las definiciones contenidas en las disposiciones aplicables, en forma singular o plural, por citar un caso, las siglas PLD/FT, que se interpretarían como:

PLD/FT, a la prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, previstos en los artículos 400 Bis y 139 Quáter del Código Penal Federal, respectivamente.

(CNBV, 2020, p. 3).

Programa de capacitación y difusión

Texto constituido de tres partes, a) una introducción, b) ¿quién lo elabora? y c) el contenido, que se describiría de la siguiente forma:

[3].3. Contenido

El programa podrá contener los siguientes elementos:

  • CAPACITACIÓN
  • Nombre del curso o cursos.
  • Horas mínimas de duración.
  • Objetivo.
  • Temas a cubrir.
  • Personal al que va dirigido.
  • En su caso, especificar si está vinculado con algún programa de capacitación previo o posterior al que se va a impartir.
    • DIFUSIÓN [,] (CNBV, 2020, p. 4).

Capacitación

Texto que incluye una introducción, la modalidad de la capacitación, los requisitos del capacitador, los lineamientos mínimos de enseñanza esperados de los capacitados y la frecuencia, ésta última a continuación se transcribe a manera de práctica de la guía elaborada por la CNBV1:

La impartición de la capacitación deberá realizarse al menos una vez al año, no obstante, con el fin de que el procedimiento de aprendizaje sea continuo, se sugiere que los Sujetos Supervisados consideren que el contenido de su programa se distribuya durante todo el año. Es importante que los Sujetos Supervisados también cuenten con cursos dirigidos al personal de nueva o reciente incorporación, que pudiera no ser considerado en la planeación original.

Los Sujetos Supervisados deberán considerar el cargo, funciones y responsabilidades de las personas a las que debe ir dirigido el programa, a fin de determinar las horas de capacitación que sean necesarias para fortalecer la ejecución de los mismos. Se recomienda que el Oficial de Cumplimiento, Oficial de Cumplimiento interino o Representante y, en su caso, los integrantes del Comité reciban más horas de capacitación, incluyendo capacitación en el ámbito internacional en materia de PLD/FT.

Para tales efectos, los Sujetos Supervisados podrán tomar en cuenta lo siguiente:

Los Sujetos Supervisados podrán tomar en cuenta lo siguiente

La capacitación también deberá incluir un temario que sea acorde a los servicios, productos u operaciones del sujeto obligado, a la responsabilidad y a las funciones que desempeñan los empleados al interior de la organización, y simulacros, casos prácticos para la detección, elaboración de dictámenes y reporte de las operaciones inusuales e internas preocupantes, he aquí un breve resumen de los mínimos de un temario en materia de PORPIFT, según la CNVB2:

Mínimos de un temario en materia de PORPIFT

Un elemento más y que es necesario para demostrar la evidencia de la capacitación, es el seguimiento que a su vez se integra de los siguientes puntos: la evaluación de los conocimientos adquiridos en la capacitación, las constancias que acreditan la participación del personal de los sujetos obligados, así como las medidas disciplinarias que se deberán tomar en el caso de que los empleados no obtengan un resultado satisfactorio o se trate de una reincidencia por la no aprobar de la evaluación.

Difusión

Consiste en el proceso de mantener actualizados de manera permanente y constante los conocimientos adquiridos, así como transmitir de manera rápida y eficiente las nuevas tendencias de los riesgos identificados al personal del sujeto obligados, así como las consecuencias de las acciones que puede generar el actuar de un individuo vinculado a actividades ilícitas, por tal razón.

Resguardo

Los sujetos obligados deberán establecer un período de tiempo por el cual se encuentren obligados a motu proprio a la conservación de toda la información y documentación que generen y que se encuentre relacionada con sus procesos de capacitación y difusión, incluyendo la evidencia de las evaluaciones realizadas y las constancias emitidas a sus empleados y colaboradores.

El resguardo nos dice la CNBV “deberá ser, al menos, por un período de cinco años contados a partir de la fecha de elaboración o generación de la misma” (CNBV, 2020, p. 10).

Conclusiones

Primera. El manual para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo no debe ser una calca del modelo acá previsto, en todo caso debe ser todo menos una copia idéntica del original, el sujeto obligado debe pensar en el simulacro.

Los simulacros, se personalizan de acuerdo a cada sujeto obligado o supervisado y estos deben servir no para evitar el derrumbe de la institución financiera o no financiera, sino para que el sujeto obligado una vez que escuche el timbre tenga el tiempo adecuado de desalojar el edificio de naipes, y evitar el impacto del lavado de dinero o el respiro de la Unidad de Inteligencia Financiera en la nuca.

Segunda. Si bien, es afortunado el regalo que realiza la CNBV, exclusivamente, a los sujetos supervisados del sistema financiero sobre el cómo se debe elaborar un manual para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, la verdadera celebración ocurre con aquellos sujetos obligados por la ley Federal para Prevenir las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya que dicha guía es aplicable en su totalidad a las actividades vulnerables.

Y aunque el carácter del documento no es obligatorio, lo cierto es que, con la elaboración de dicho programa, tanto los sujetos obligados como los sujetos supervisados estarán cumpliendo con estándares internacionales en la lucha contra el lavado de activo y el financiamiento al terrorismo.

En específico con la recomendación decimoctava del GAFI, la cual prescribe la obligación para las instituciones financieras y no financieras de contar con un programa continuo de capacitación aplicable para los colaboradores y empleados.

Tercera. “Cuídate de los Idus de marzo” dice una advertencia romana, todo regalo tiene un presagio (me gusta o no me grada): si implementas mal un manual tendrás consecuencias negativas, la responsabilidad penal de las personas morales en casa, tanto los sujetos obligados como los supervisados no deben solo prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, sino también deben evitar o, mitigar el riesgo de tomar el consejo de un mal asesor o augur.

Por tal motivo el capacitador debe contar con los conocimientos y la experiencia en la materia necesaria, de ser preferible dichos especialistas deben tener certificaciones nacionales e internacionales en el tema de PLD/FT, por una sencilla razón, porque los indicios de capacitación y seguimiento que estos dejen en la organización estarán soportados robustamente por sustanciales datos de prueba.

Cuarta. La evaluación y la evidencia del personal de los sujetos obligados o supervisados no termina solamente con la aplicación de un examen y una constancia, la capacitación realizada como un mitigante proporciona un control, el establecer una sanción para aquellos empleados y colaboradores, que aun informados y actualizados de manera permanente y constante de las nuevas tendencias de riesgos inherentes a las actividades y operaciones de los sujetos obligados o supervisados, deciden cerrar los ojos a la prevención de los delitos señalados por el artículo 400 Bis el Código Penal Federal.

La trilogía de la capacitación, evaluación y evidencia es un mecanismo útil para mostrar que existe observancia del debido control en la organización, si a pesar del ello los capacitados cometen conductas ilícitas el sujeto obligado o supervisado podrá ofrecer datos de prueba para la individualización de la sanción penal en los términos de los artículos 411, 421, 460, 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Notas al pie:
1. Véase la Guía para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. expedida por la CNBV. Recuperable en: https://www.gob.mx/cnbv.
2. Ibíd., nota 2.
Bibliografía
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2020). Guía para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Recuperado de https://www.gob.mx/cnbv.
Cortázar, J. (1962). Historia de Cronopios y de Famas. Buenos Aires, Argentina: Alfaguara.
Grupo de Acción Financiera (2012). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación las recomendaciones del GAFI. Recuperado de http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF-40-Rec-2012-Spanish.pd.
Handke, P. (1986). Poema a la duración. México: Penguin Random House Grupo Editorial.
Leyes
Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf.
Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión (1931). Código Penal Federal. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf.

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