El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

En un entorno cada vez más globalizado, resulta necesario por parte de los países tener un control acerca de la Inversión Extranjera Directa (IED) que reciben por parte de inversionistas extranjeros, ya que la IED tiene como propósito crear un vínculo duradero con fines económicos y empresariales de largo plazo, permitiendo aumentar la generación de empleos, incrementar el desarrollo y la captación de divisas, estimular la competencia e incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones.

Por lo anterior y de acuerdo a la definición de la propia Secretaría de Economía, se considera IED la participación de inversionistas extranjeros en el capital social de empresas mexicanas, así como la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

De igual manera, cabe señalar que la IED se transmite a toda la economía impulsando el comercio internacional, permitiendo el financiamiento de empresas, mejorando las oportunidades de empleo, elevando la competitividad a través de una mayor tecnología y un mayor grado de productividad de todos los factores productivos.

Ahora bien, en el caso particular de México, la IED es medida a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), siendo este último un mecanismo institucional que tiene la Secretaría de Economía cuya finalidad es la de allegarse de información sobre las actividades que desempeña la IED dentro de la economía del país, particularmente en aspectos relacionados a la economía del Estado Mexicano para efectos de tener un control de dichas operaciones y en su caso ajustar con base en la información obtenida, las políticas económicas establecidas por la Administración Pública Federal.

En apoyo a lo anteriormente citado, la IED y el RNIE se encuentran regulados en nuestro sistema jurídico mexicano a través de diversos marcos normativos dentro de los que destacan la LIE y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reglamento), ambos ordenamientos son de carácter federal debido a que tal y como lo establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y a su vez, el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo a través del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual se desprende que para promover mayores niveles de inversión a través de una regulación apropiada y una promoción eficiente, es necesario identificar inhibidores u obstáculos, sectoriales o transversales que afectan negativamente el clima de inversión, haciendo necesario el fortalecimiento de los instrumentos estadísticos en materia de inversión extranjera.

Por otra parte, también podemos señalar que la LIE es un ordenamiento legal de orden público y de observancia general en toda la República, cuyo objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, mientras que el RNIE no tendrá el carácter de público y este a su vez, se dividirá en las secciones que establezca su reglamento mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio RNIE con base en lo señalado por el artículo 31 de la citada Ley.

Inscribirse en el RNIE

Asimismo, la LIE establece que deberán inscribirse en el RNIE dentro de los siguientes 40 días hábiles:

  • I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
    1. La inversión extranjera.
    2. Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
    3. La inversión neutra.
  • II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
    1. Personas físicas o morales extranjeras.
    2. Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
  • III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Por otra parte, el Reglamento nos señala que el RNIE depende de la Secretaría de Economía y que para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones, el RNIE se divide en tres secciones en donde se inscribirán según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia la LIE y cuya denominación es:

  • Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;
  • Sección Segunda: De las sociedades, y
  • Sección Tercera: De los fideicomisos.

Sujetos obligados a inscribirse ante el RNIE

En adición a lo mencionado, es importante señalar que los sujetos obligados a inscribirse ante el RNIE exceptuando a los Fideicomisos, deberán presentar con base en el artículo 38 del Reglamento “Avisos de Actualización Trimestral” para mantener actualizada la información presentada ante el RNIE dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre por los periodos comprendidos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre, y octubre a diciembre y solo cuando existan modificaciones en nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, actividad económica o bien, cuando existan modificaciones en alguna de las siguientes cuentas superiores a $ 20,000,000.00 de pesos con base en el artículo primero de la “Resolución General por la que se establecen los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el RNIE a que se refieren los artículos 38, 41, 43 y 50 del Reglamento” (Resolución de Umbrales)” publicada por la Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de febrero de 2015.

Con base en lo anterior, a continuación se muestran las cuentas citadas:

  • Activo. Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Pasivo. Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Capital Contable. Aportaciones de la matriz.
  • Capital Contable. Reservas de capital o Resultado de ejercicios anteriores.
  • Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
  • Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas. Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
  • Capital Contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social.
  • Capital Contable. Reservas de capital social o Resultado de ejercicios anteriores.

De igual manera, los sujetos obligados ante el RNIE exceptuando a los Fideicomisos, también deberán presentar un “Informe Económico Anual” para efectos de renovar anualmente su constancia ante el RNIE de acuerdo a lo establecido por el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Umbrales cuando alguna de las siguientes cuentas sea mayor a $ 110,000,000.000 de pesos: Activo total inicial, Activo total final, Pasivo total inicial, Pasivo total final, Ingresos en el país y en el exterior o Costos y gastos en el país y en el exterior.

De igual manera, cabe señalar que este reporte anual se deberá presentar de acuerdo al siguiente calendario de conformidad con la primera letra del nombre, denominación o razón social

  1. De la A a la J, durante abril de cada año, y
  2. De la K a la Z, durante mayo de cada año.

Avisos Trimestrales y Anuales

Otro aspecto importante a considerar con relación a los Avisos Trimestrales y Anuales que los sujetos obligados deben reportar ante el RNIE, es que los umbrales establecidos de $ 20,000,000.00 y $ 110,000,000.00 millones respectivamente pueden generar dudas en cuanto a ubicarse en el supuesto de estar o no obligado a presentarlos, esto es debido a que los formatos y reglas aplicables a los mismos establecen que estos reportes solo se deberán presentar cuando se exceda de dichas cantidades, sin embargo pudiera darse el caso en que un sujeto obligado tenga un saldo inicial en alguna de las cuentas aplicables inferior a dichos montos, pero que en el período objeto del reporte los movimientos (Cargos y Abonos) excedan de los umbrales establecidos pero al finalizar el mismo periodo, el saldo de la cuenta continúe siendo inferior.

En adición a lo anterior y para efectos de precisar lo comentado, a continuación mostramos un ejemplo que podría suscitarse en un Aviso Trimestral:

Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo

De acuerdo al ejemplo mostrado, se puede observar que el sujeto obligado durante el trimestre no incrementó su cuenta por cobrar en un importe mayor al umbral de los $ 20´000,000.00, sin embargo en el trimestre realizó transacciones superiores al citado monto, por lo que en caso de ubicarse en algún supuesto igual o similar al ejemplificado, el sujeto obligado deberá analizar y/o determinar si existe la obligación de presentar el reporte ante el RNIE.

Sanciones

Finalmente, en caso de que la presentación de los avisos mencionados exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (Ahora Unidades de Medida y Actualización) de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 38 de la LIE, sin embargo en la práctica y de acuerdo a los propios comentarios de la Secretaría de Economía, cuando un sujeto obligado se hace acreedor a una multa, dicha multa es “auto-aplicativa”, es decir, aun y cuando la multa no haya sido notificada por parte de la autoridad pareciera ser que los sujetos obligados deben ingresar de forma manual a la página del RNIE para que el sistema calcule la sanción no registrada conforme a los Criterios para el Cálculo de Multas publicados por la autoridad, sin que dichos procedimientos pretendan sustituir ni ser parte del procedimiento de imposición de sanciones administrativas establecidas en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo de acuerdo a dichos criterios, situación que resulta algo cuestionable ya que conforme a los principios del derecho, los actos administrativos como es el caso de una multa que produzca efectos de molestia o de privación en la esfera jurídica del particular quedan sujetos a los requisitos mínimos de audiencia y debido proceso en los términos de los artículos 14 y 16 de la CPEUM, que de manera general exigen que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y que la autoridad funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que en ese orden de ideas al dejar que el sujeto obligado se “auto-multe” por algo que todavía no le ha sido notificado, podría carecer de legalidad y por lo tanto, en mi opinión una opción ante tal situación podría ser esperar hasta que la autoridad notifique la multa y en su caso, determinar por parte del sujeto obligado si existen elementos de defensa.


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