El sistema nacional anticorrupción en México

El sistema nacional anticorrupción en México

Antecedentes

La Federación con la finalidad de unir esfuerzos en el combate de los actos de corrupción, el 27 de mayo de 2015, promulga por parte del Poder Ejecutivo, el decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decretado por el Poder Legislativo; con la reforma se constituyen los cimientos del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), mismo que complementa al Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), los artículos adecuados son el 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122.

Los cambios realizados a la Constitución para constituir el SNA, detonó en la creación y reforma de un grupo de leyes secundarias, también llamadas leyes reglamentarias de la constitución; estas leyes y adecuaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, siendo las siguientes:

¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción?

El artículo 133 de nuestra Carta Magna define al SNA como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidad administrativa y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación, políticas de prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas, fomento de una cultura de integridad en el servidor público, así como de la rendición de cuentas, la transparencia, fiscalización y del control de recursos públicos, además de crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de información generada por las instancias competentes en materia de anticorrupción.

El SNA para el logro de sus objetivos se integra de un Comité de Coordinación, Comité de Participación Ciudadana, Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y de los Representantes de los Sistemas Locales.

El Comité de Coordinación es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción1 integrada por el Titular de la Auditoría Superior de la Federación; Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Titular de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del Control Interno (Secretario de la Función Pública); Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Representante del Consejo de la Judicatura Federal y Representante del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité de Participación Ciudadana, es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con el SNA para el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador;2 se integra por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y durarán en su encargo cinco años, en los cuales no podrán ocupar empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal.

El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, está conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de las entidades de fiscalización superior locales y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas, teniendo como encomienda el diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en materia del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF); la instrumentación de mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNF; y la integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos que generen las instituciones competentes.3

En lo correspondiente a los Representantes de los Sistemas Locales, el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), determina que su integración, atribuciones y funciones deberán construirse y establecerse en las leyes de las entidades federativas atendiendo las bases a las que están en la ley.

¿Cómo opera el Sistema Nacional Anticorrupción?

El SNA funciona mediante la Secretaría Ejecutiva, organismo descentralizado de apoyo técnico del Comité Coordinador, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión con sede en la Ciudad de México, cuenta con una Comisión Ejecutiva integrada por un Secretario Técnico y el Comité de Participación Ciudadana, el que tiene como encargo la elaboración de los instrumentos técnicos siguientes:

  • Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos propios;
  • La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción;
  • Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico;
  • Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;
  • Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
  • El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;
  • Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichos reconocimientos; y
  • Los mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales.4

¿Qué es la Plataforma Digital Nacional dentro del Sistema Nacional Anticorrupción?

La información generada por las autoridades en materia de combate a la corrupción e integrantes del SNA, deberán incorporar los datos a un sistema informático denominado Plataforma Digital Nacional (PDN), herramienta electrónica que permite centralizar información de todos los organismos en materia de anticorrupción, el que contendrá los subsistemas siguientes:

  • Sistema de evaluación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
  • Sistema de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
  • Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares sancionados;
  • Sistema de Información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
  • Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción; y
  • Sistema de Información Pública de Contrataciones.5

La PDN será administrada por el Secretario Técnico, las autoridades integrantes del SNA y de los Sistemas Locales, quienes promoverán la publicación de la información resultado de la aplicación del cuerpo de preceptos y leyes que integran el SNA.

Notas al pie: 
1 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, 18 de Julio de 2016. Artículo 8. 
2 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Artículos 15 y 16. 
3 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Artículo 40. 
4 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo 31. 
5 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo 49.

Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like
Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).

Los organismos públicos descentralizados

Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).