Dentro de este artículo:
La Sección 524 del nuevo Código de Ética, establece que “Las relaciones de empleo con un cliente de auditoría podrían originar una amenaza de un interés personal, familiaridad o de intimidación”, por lo que las Firmas de Contadores Públicos deben; Identificar, Evaluar y Responder a esta amenaza a la Independencia.
La Parte 4A del nuevo Código de Ética, establece las Normas de Independencia para trabajos de Auditoría y Revisión, asimismo la Sección 524 trata el tema del “Empleo con un Cliente de Auditoria”
Lineamientos Generales
Esta Sección establece los lineamientos generales bajo las siguientes tres posibilidades:
- a. Restricciones a los exsocios o ex miembros del equipo de auditoría
- b. Miembros del equipo de auditoría que se emplean con un cliente
- c. Clientes de auditoría que son entidades de interés público.”
En esta ocasión comentaremos el primer punto relacionado con las “Restricciones a los exsocios o ex miembros del equipo de auditoria”.
En nuestra práctica profesional es común que ex miembros del equipo de auditoria, reciban ofertas de trabajo por parte de clientes a los cuales se ha servido como parte del equipo que auditó a una determinada entidad; las propuestas de trabajo en muchos casos incluyen al propio Socio que estuvo a cargo del trabajo.
Muchas de esta propuestas se originan por la adecuada actuación del Contador Público al desempeñarse como Socio a cargo o miembro del equipo de Auditoria, ya sea demostrando habilidades técnicas o gran capacidad de solución a los problemas que se enfrentan, en no menos ocasiones el prestigio profesional del Contador Público lo hace acreedor al reconocimiento por parte de entidades para colaborar de manera directa en una Compañía que se auditó en el pasado.
Con base en lo anterior podemos decir que el ser contratado por cliente que se auditó no necesariamente debe de interpretarse como algo negativo, sin embargo es evidente que este hecho representa amenazas a la independencia de la Firma que continúa auditando a la entidad.
Amenaza de familiaridad
En este contexto el Código de Ética identifica que la amenaza de familiaridad o intimidación podría originarse si un ex miembro del equipo de auditoria se desempeña en una entidad que se auditó, en las siguientes posiciones:
- Un miembro del consejo de administración o funcionario del cliente de auditoría.
- •Un empleado en posición de ejercer influencia significativa sobre la preparación de los registros contables del cliente o los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión.
Sobre este particular el Código de Ética establece que la Firma debe de asegurarse de que NO exista “Conexión Significativa” entre la Firma y el ex socio o ex miembro del equipo de auditoria de una entidad que se auditó, para efectos de lo anterior nuestro Código define que existe una “Conexión Significativa” a menos que (R524.4):
“…….
(a) La persona no tiene derecho a ninguna prestación o pago de la firma o firma de la red que no se realice de conformidad con acuerdos preestablecidos fijos;
(b) Cualquier monto adeudado a la persona no es de importancia relativa para la firma o las firmas de la red; y
(c) La persona no continúa participando o parece participar en los negocios o actividades profesionales de la firma o las firmas de la red.
Basado en lo anterior podemos inferir que con la sola renuncia del Socio o miembro del equipo de auditoria a la Firma, esto sería suficiente para evitar la amenaza a la independencia a la Firma, y el ex socio o exempleado, poder contratarse sin limitación alguna en la entidad que se auditó; ya que no se tendría dependencia económica al no existir lazos profesionales y económicos que los vinculen; sin embargo el propio Código nos señala que a pesar de lo anterior, aún así podría presentarse la amenaza de intimidación o familiaridad, por lo que sería necesario; identificar, evaluar y responder con salvaguardas a esta amenaza.
Al hacer esta evaluación el Código de ética en sus párrafos explicativos (524.4 E3), proporciona guía sobre cuales serían los factores relevantes que considerar para evaluar las amenazas que resultan de esta circunstancia, como son:
- “La posición que la persona ha tomado con el cliente.
- Cualquier participación que la persona tendrá con el equipo de auditoría.
- El tiempo transcurrido desde que la persona era miembro del equipo de auditoría o socio de la firma o firma de la red.
- La posición anterior de la persona dentro del equipo de auditoria, firma o firma de la red. Un ejemplo es si la persona fue responsable de mantener un contacto regular con la administración del cliente o con los encargados del gobierno corporativo.”
En relación con el tercer punto anterior, cabe destacar que el Código no establece el período de enfriamiento que debe de existir entre la fecha en que se dejó de ser miembro de la Firma y la fecha en la que se contrató con el cliente que se auditó.
Es evidente que renunciar a la Firma y contratarse de manera inmediata con un cliente que se auditó, no soportaría un análisis estricto y las salvaguardas pudieran no ser suficientes; por otra parte podría presentarse el caso en el que un exsocio o Ex miembro de la firma se contrate con una diferencia de uno, tres, seis u ocho meses, o bien después de uno o varios años de no formar parte de la Firma.
Es obvio que entre más diferencia en tiempo exista entre la fecha de renuncia y la fecha de contratación con el cliente auditado, la amenaza se reduce sensiblemente, pero esto no resuelve la incógnita del tiempo que debe de existir entre la fecha de separación de la Firma y la fecha de contratación para evitar las mencionadas amenazas a la independencia; por lo que será necesario emplear el juicio profesional y efectuar un análisis profundo sobre las amenazas a la independencia; consideraciones tales como;
- a) renunciar a la Firma y contratarse en un NO Cliente de la Firma para después (p.e. 6 meses) contratarse con el cliente auditado,
- b) si el cliente de auditoria tiene asuntos complejos que son de alto riesgo y requieren gran juicio profesional,
- c) asuntos que requirieron consulta por el área técnica de la Firma,
- d) situaciones de riesgo, etc.
Salvaguardas del Código de Ética
Para efectos de lo anterior el propio Código de Ética proporciona ejemplos de algunas salvaguardas para responder a estas amenazas, tales como:
- “Modificar el plan de auditoría.
- Asignar al equipo de auditoría personas que tengan suficiente experiencia en relación con la que posee la persona que se ha unido al cliente.
- Hacer que un revisor apropiado verifique el trabajo del ex miembro del equipo de auditoría”.
En adición a lo mencionado anteriormente, al efectuarse todo el proceso de identificar, evaluar y responder a las amenazas que esta circunstancia conlleva, es altamente conveniente llevar a cabo la prueba del “tercero razonable e informado” que se detalla en la sección 120.5E4 del propio Código, la cual se define como;
“La prueba de terceros razonables e informados es una consideración del Contador Público acerca de si es probable que otras partes lleguen a las mismas conclusiones.”
Para efectos de lo anterior, se deberá de asumir que ese tercero “razonable e informado”, ponderaría los hechos y circunstancias que el Contador Público -en nuestro caso la Firma- conoce o se esperaría que conociera al momento de alcanzar sus conclusiones.
No olvidemos que el tercero razonable no necesariamente debe de ser Contador Público, pero si se espera que tenga los conocimientos y experiencias necesarias para comprender y evaluar las amenazas y conclusiones del Contador Público
Conclusión
El nuevo Código de Ética prevé -entre otros muchos casos el hecho de que miembros del equipo, incluido el Socio a cargo de la auditoria-, renuncien a la Firma y se contraten con un cliente que auditaron, y que seguirá siendo auditado por la misma Firma.
Para estos efectos la Firma esta obligada a identificar, evaluar y responder a la amenaza que se tiene a la Independencia; las respuestas que se den para mitigar a dichos riesgos son variadas y nuestro Código proporciona algunos ejemplos, sin embargo la Firma deberá de considerar algunas otras, para reducirlas a un nivel aceptable o bien eliminarlas.
La “prueba del tercero Razonable e Informado” debe de efectuarse para determinar si el camino seguido por la Firma es el más apropiado, de no superar esta prueba, la Firma tendría que renunciar a la auditoria de ese cliente.
Contenido relacionado