Dentro de este artículo:
Introducción
El 25 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2020 y en su artículo 16 apartado A fracción I se otorga nuevamente el estímulo fiscal a las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales y que utilicen diésel o biodiésel exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
Dicho estímulo consiste en acreditar el monto que resulte de multiplicar el número de litros adquiridos por la cuota del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que corresponda.
Para el ejercicio 2020 se tiene una limitante, los contribuyentes que pretendan utilizar dicho estímulo deberán obtener ingresos totales anuales para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) menores a 60 millones de pesos, excluyendo con esto a una gran parte de las personas físicas y morales que se habían venido beneficiando de dicho estímulo.
También menciona que no se considerarán dentro de los ingresos totales, los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Estímulo de diésel
El estímulo de diésel para maquinaria no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas y para el ejercicio 2020 únicamente se permite acreditar el beneficio contra el ISR causado en el ejercicio al que corresponda el estímulo, es decir en la declaración anual.
Ahora bien, en la misma fracción I del artículo 16 de la LIF, menciona que el estímulo únicamente será aplicable cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 se publican las Reglas 9.7, 9.14 y 9.15 que tienen relación con los requisitos que menciona dicho artículo.
Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas
La regla 9.7 de la RMF para 2020, la cual lleva por título “Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas” menciona que los contribuyentes que apliquen el estímulo de diésel o biodiésel para maquinaria, excepto los señalados en la regla 9.14., únicamente presentaran el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración anual dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.
Como vemos en el párrafo anterior exceptúa de enviar el aviso la maquinaria señalada en la Regla 9.14, la cual establece lo siguiente:
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, se considera como maquinaria en general distinta a los vehículos a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas.
Para efectos de esta regla se entiende por medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil a:
I. Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HP y máxima de 4,000 HP y que por sus características sólo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 30 metros de largo, 12 metros de ancho y 40 metros de altura o capacidad de carga de hasta 400 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora.
II. Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 4 metros, con capacidad de carga desde 0.2264 metros cúbicos, hasta 20 metros cúbicos o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas en obras mineras.
Regla 9.14
Requisitos que cumplir para los contribuyentes que apliquen el estímulo
Derivado de lo anterior, la Regla 9.15 enlista una serie de requisitos a cumplir para los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general, haremos énfasis en la fracción V la cual estipula lo siguiente:
V. Presentar en sustitución del aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF, a más tardar el 31 mayo de 2020, a través del buzón tributario, aviso en el que se señale que se aplicará en el ejercicio fiscal de 2020 el estímulo fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 7/LIF “Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión”, contenida en el Anexo 1-A.
En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilizarán el diésel o el biodiésel y sus mezclas que dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tenga el inventario de referencia durante el año en el que se efectúa el acreditamiento del estímulo, dentro de los treinta días posteriores a las mismas.
Tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que adquieran durante 2020, se deberá presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición o importación.
Si se pretende y es posible aprovechar el estímulo del diésel o biodiésel para maquinaria en general, es importante verificar la misma, así como comentar a los contribuyentes que se tendrá que identificar la maquinaria de baja velocidad o bajo perfil para cumplir con los requerimientos del SAT.
De acuerdo con la Regla 9.7 si la maquinaria que utiliza el diésel o biodiésel no es de baja velocidad o bajo perfil se tendrá que mandar el aviso a más tardar cuando se aplique por primera vez dicho estímulo en la declaración anual dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración.
Conclusiones
Derivado de lo anterior, podemos concluir que el estímulo determinado en el ejercicio 2020 será aplicado en la declaración anual que se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo de 2021 y el aviso deberá ser enviado a más tardar el 15 de abril de 2021.
Ahora bien, si la maquinaria que utiliza el diésel es de baja velocidad o bajo perfil como lo establece la Regla 9.14 de la RMF para 2020, el aviso se deberá enviarse a la autoridad fiscal a más tardar el 31 mayo de 2020.
Por lo anterior, los contribuyentes que utilizan diésel o biodiésel para maquinaria tendrán que verificar entre otros puntos si no rebasaron el límite de ingresos que establece la LIF y cumplir con los requisitos que emita el SAT, que entre ellos se encuentra la presentación en tiempo del aviso en el que se señale que se aplicará en el ejercicio el estímulo fiscal del diésel para maquinaria.
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