Estímulos fiscales, no dejes de aprovecharlos

Estímulos fiscales no dejes de aprovecharlos

Introducción

El Ejecutivo Federal en uso de la facultad prevista en el artículo 39 Fracción III del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio de 2017 refrendó prácticamente los estímulos que estuvieron vigentes en el ejercicio 2016 en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), además adicionó algunos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como la publicación del decreto del 18 de enero de 2017 derivado del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y Protección a la Economía Familiar.

Tomando en cuenta que entramos a la recta final del ejercicio es importante hacer un recuento de los algunos de estos estímulos y en caso de que estemos en los supuestos para su aplicación no desaprovecharlo.

Estímulo a la Inversión en Equipos de Alimentación para Vehículos Eléctricos (Art. 204 LISR)

El estímulo consistente en un crédito fiscal del 30% del monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos contra el ISR del ejercicio.

Este estímulo fiscal no es acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta

Cuando el crédito sea mayor al ISR a cargo podrá acreditarlo en los 10 ejercicios siguientes, cuando no se aplique pudiéndolo hacer se perderá el derecho hasta por esa cantidad.

Crédito Diesel o Biodiesel para Contribuyentes con Actividad Empresarial (Art. 16 apartado A Fracción I, II y III LIF)

Este estímulo fiscal va dirigido a los contribuyentes que realicen actividades empresariales, y que deduzcan el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, el estímulo consistente en el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles,

El monto que se podrá acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros será la cantidad que resulte de multiplicar la cuota del IEPS pagada en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 según corresponda por el número de litros adquiridos, en caso de resultar mayor el estímulo a las cantidades de ISR cargo o retenido a terceros no procederá su devolución. Este estimulo se considerará como ingreso acumulable.

En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas podrán optar por acreditar en sustitución del párrafo anterior el monto que resulte de multiplicar el factor de 0.355 al precio pagado por la adquisición del diésel, o biodiesel y sus mezclas que consten en los CFDIs incluyendo el IVA y restando el IEPS a que se refiere el artículo 2o-A de dicha Ley.

Estos contribuyentes podrán solicitar la devolución de este estimulo solo si sus ingresos en 2016 no excedieron de $532,900.80 y en el caso de personas morales las que el monto de sus ingresos no hayan excedido la cantidad antes mencionada por cada uno de sus socios o asociados y sin exceder de $5’329,008 y el importe máximo a solicitar en devolución será de $747.69 o de $1,495.39 mensuales en lo individual o por socio o asociado dependiendo del régimen en que estén tributando.

El derecho a solicitar la devolución tendrá una vigencia de un año a partir de la adquisición del diésel, biodiésel o sus mezclas.

Estos estímulos se considerarán como ingresos acumulables para efectos de la Ley de ISR.

Para la correcta aplicación de este estimulo la autoridad ha publicado las siguientes reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017:

  • 9.3 Comprobantes e información requeridos por enajenación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores.
  • 9.4 Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”
  • 9.5 Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas para maquinaria y vehículos marinos.
  • 9.6 Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para actividades agropecuarias y silvícolas.
  • 9.15 Estímulo fiscal diésel o biediésel y sus mezclas para maquinaria en general
  • 9.16 Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general

Guías de trámites

Así mismo en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal se publicaron las siguientes guías de trámites:

  • 1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF
  • 4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general
  • 5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión
  • 6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos
  • 7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

Crédito Diesel o Biodiesel al Autotransporte de Carga y de Pasajeros (Art. 16 apartado A Fracción IV, LIF)

Este estímulo es para los contribuyentes que se dediquen al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico actividades empresariales, y que adquieren diésel o el biodiésel y sus mezclas para su parque vehicular, el estímulo consiste en el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles,

El monto que se podrá acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros será la cantidad que resulte de multiplicar la cuota del IEPS pagada en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 según corresponda por el número de litros adquiridos, en caso de resultar mayor el estímulo a las cantidades de ISR cargo o retenido a terceros no procederá su devolución.

Para que proceda el acreditamiento el pago del combustible se deberá de realizar mediante monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o servicios, cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos, además se deberá llevar control y registro de sus vehículos. No podrá utilizar este estímulo si se prestan servicios preponderantemente a una parte relacionada.

Este estímulo se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley de ISR.

Las reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 aplicables a este estimulo son:

  • 9.17 Definición de transporte privado de personas o de carga

Y las guías de trámites son las siguientes:

  • 2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
  • 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

Crédito por el uso de la Red Nacional de Carreteras de Autopistas de Cuota al Autotransporte de Carga y de Pasajeros (Art. 16 apartado A Fracción V, LIF)

Tendrá derecho a un acreditamiento de hasta un 50% de los pagos por concepto del servicio de uso de la infraestructura carretera de cuota los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

El acreditamiento procederá contra el ISR a cargo o al retenido de terceros correspondientes al mismo ejercicio perdiendo el derecho a realizarlo con posterioridad. Este estimulo es acumulable para efectos de la Ley de ISR.

Las reglas aplicables de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 son:

  • 9.9 Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo.
  • 9.10 Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje.

Crédito por el consumo de combustibles fósiles (Art. 16 apartado A Fracción VI, LIF)

A los adquirentes de combustibles fósiles y que lo utilicen es sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no lo destinen a la combustión podrán tener derecho a un acreditamiento consistente en el monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS por la cantidad de combustible consumido en el mes.

El acreditamiento procederá únicamente contra el ISR propio ya sea de los pagos provisionales o del ejercicio.

Este acreditamiento se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.

Crédito a la Minería (Art. 16 apartado A Fracción VII, LIF)

Los contribuyentes que sean titulares concesiones y asiganciones mineras y que sus ingresos brutos totales anuales por esta actividad sean menores a 50 millones de pesos tendrán derecho a acreditar el pago del derecho especial de minería que hayan realizado en el ejercicio únicamente contra el ISR propio ya sea de los pagos provisionales o del ejercicio.

Este acreditamiento se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.

Disminución del PTU Pagada (Art. 16 apartado A Fracción VIII, LIF)

Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada en sus pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, esta disminución se realizará de manera proporcional entre los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa.

Deducción Adicional por Donaciones a Bancos de Alimentos o Medicinas (Art. 16 apartado A Fracción IX, LIF)

Tendrán el derecho a un deducción adicional al 5% del costo de lo vendido cuando se entreguen en donación mercancías que para el contribuyente hubieran perdido su valor y que se puedan considerar bienes básicos para la subsidencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas que sean consideradas bancos de alimentos o medicinas.

Deducción Adicional por la Contratación de Personas con Discapacidad o Invidentes (Art. 16 apartado A Fracción X, LIF)

Podrán deducir de sus ingresos acumulables para efectos de ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado los contribuyeres que contraten a personas con alguna discapacidad o invidentes.

Para que proceda lo anterior es necesario que se tengan registrados ante el IMSS a dichos trabajadores, se le hagan las retenciones de ISR que correspondan y recaben el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este estimulo no se podrá aplicar de manera simultánea con el establecido en el artículo 186 de la Ley de ISR por las personas por las que se aplique este beneficio.

Decreto de Deducción Inmediata de Activos Fijos (Publicado en el DOF el 18 de Enero de 2017)

En este decreto se permite realizar la deducción inmediata de las inversiones en activos fijos nuevos, en el ejercicio en que se adquieran, aplicando los porcentajes establecidos en el decreto al monto original de la inversión (se podrá actualizar por el periodo comprendido del mes en que se adquirió el bien y el último mes del ejercicio), los porcentajes varían dependiendo del tipo de bien o de la actividad y van de un 63% aun 96%.

Los contribuyentes que pueden acceder a este beneficio son las personas morales del Título II o personas físicas de la Sección I del Capítulo II del Título IV que hayan tenido ingresos propios de su actividad en el ejercicio inmediato anterior o estimen tener hasta $100´000,000.00.

Además se podrá disminuir de la utilidad fiscal estimada en los pagos provisionales la deducción inmediata de manera proporcional y acumulativa en cada uno de los meses del ejercicio, y para efectos de la Ley del IVA se considerará como erogación totalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos de la Ley de ISR.

Este beneficio no aplica a las inversiones en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, blindaje de automóviles, o cualquier otro activo no identificable individualmente ni aviones distintos a los de fumigación agrícola.

Quienes apliquen este estimulo tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

  • Llevar un registro específico de las inversiones a las cuales se les aplico el beneficio.
  • Para el cálculo del Coeficiente de Utilidad se deberá sumar a la utilidad o restar de la perdida fiscal del ejercicio el importe de la deducción inmediata a que hace referencia este decreto.
  • Se deberá de considerar como ganancia obtenida por la enajenación de estos bienes la totalidad de los ingresos obtenidos.

Conclusiones

En el presente artículo solo se comentan algunos estímulos fiscales que por el cierre del ejercicio no debemos dejar a un lado y que es posible acceder a sus beneficios, sin embargo es importante mencionar que existen otros estímulos fiscales que se encuentran en distintos ordenamientos y que se pueden se pueden aplicar y no se comentan en el presente como los son entre otros el contenidos en al Título VII de la Ley del ISR, el Decreto de Repatriación de Capitales publicado en el DOF el 18 de enero de 2017 y cuya vigencia es solo hasta el 19 de octubre, todos los contenidos en Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, el Decreto por el que se otorga medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales publicados en el DOF el 26 de marzo de 2015, etc.

Es importante tener presente la existencia de los estímulos fiscales y analizar según las circunstancias particulares la aplicación de sus beneficios y no utilizar otros esquemas más agresivos y de mayor riesgo para el contribuyente.


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