Dentro de este artículo:
Introducción
El autotransporte terrestre de carga federal es una de las actividades con mayor importancia para el desarrollo económico del país, ya que es la base para la distribución de muchos de los productos que se consumen en México, por este mismo motivo existen diferentes beneficios fiscales enfocados en este sector para impulsar el crecimiento del país.
Es por esto por lo que el Gobierno Federal siempre ha dado un trato especial al sector, y el Servicio de Administración Tributaria ha emitido una serie de estímulos y facilidades administrativas con el propósito de facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y aminorar la carga tributaria en este sector con el fin de impulsar su desarrollo.
Desarrollo
Existen diferentes formas de tributar para los que se dedican a la actividad del autotransporte terrestre de carga, así como también diversos estímulos y facilidades administrativas que ayudan a bajar la carga tributaria para los que se dedican a este giro. En este artículo se hablarán de algunas de ellas.
La actividad del autotransporte te permite tributar tanto como persona física (base flujo de efectivo) así como persona moral (base ingresos devengados).
En persona física con actividad empresarial tributarias conforme lo marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el Título IV capitulo II sección I y como persona moral existen dos opciones, una en el Régimen General de Ley y la otra como Coordinado conforme el Título II capítulo VII, esta última opción permitiéndote acumular los ingresos en base a flujo de efectivo que es una gran ventaja para la actividad que se desempeña, ya que en este giro se suele manejar una cartera de clientes grande y beneficia a la hora del cálculo del impuesto poder hacerlo en base a lo efectivamente cobrado.
Es importante conocer los estímulos fiscales que se otorgan al giro, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en el artículo 16 fracción IV se establece el siguiente estímulo:
“…Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga … el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, sub inciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiesel y sus mezclas, por el número de litros importados o adquiridos…”
Para hacer uso de esté estímulo se tiene que presentar un aviso cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración anual dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con lo establecido en la regla 9.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019.
Y en el artículo 16 fracción V de la LIF se otorga el estímulo de Casetas:
“…Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto…”
Un requisito que se pide para utilizar este estimulo es el de considerarlo como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta al momento en que efectivamente se acredite.
También es necesario cumplir con los requisitos que se señalan en la regla 9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019, que son los siguientes:
I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
Otro de los beneficios que podemos aprovechar son las facilidades que se publican cada año en la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA), entré las que destacan las siguientes:
- Retención del 7.5%” …podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS…” para poder tomar está facilidad basta con presentar una relación individualizada en cualquier ADSC donde se indique la cantidad que le son pagados a estos trabajadores. (se presenta a más tardar el 15 de Febrero).
- Facilidad de Comprobación “…los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad…” para poder hacer la deducción solo necesitas cumplir con los siguientes requisitos:
I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de estos el entero de dicho impuesto.
IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
2.7 Enajenación de Acciones “…En el caso de enajenación de acciones emitidas por personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento a que se refiere el artículo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad que se determine por dicha enajenación en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley…” para esta facilidad se requiere presentar un informe de las operaciones de enajenación de acciones por contador público inscrito, con la información que para tal efecto determine el SAT.
2.9 Adquisición de combustibles “…considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT…” en esta facilidad el único requisito es no exceder del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible.
Conclusión
El servicio del autotransporte terrestre de carga al ser una actividad de gran impacto para el país goza de beneficios fiscales, por lo cual la importancia de su conocimiento para el aprovechamiento de estos, ya que de ser empleados y aplicados de forma correcta pudieran generar un gran ahorro e inclusive cubrir por completo el impuesto correspondiente beneficiándose el empresario tanto en pagos provisionales como a nivel anual en la declaración del ejercicio.
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