Dentro de este artículo:
- Preámbulo
- Derechos conforme a la Ley del Seguro Social
- Pensión por Incapacidad Permanente Parcial (Artículo 58, fracción III, LSS)
- Pensión por Incapacidad Permanente Total (Artículo 58, fracción II, LSS)
- Implicaciones en Seguridad Social y Laboral
- Cuando se declara una Incapacidad Permanente Parcial
- Cuando se declara una Incapacidad Permanente Total
- Conclusión
Preámbulo
Una de las principales preocupaciones en las compañías es cumplir con lo relativo en la seguridad en el trabajo, por lo que se implementan medidas de seguridad apropiadas para garantizar a los trabajadores que desempeñen sus actividades en los centros de trabajo en un entorno seguro que proteja su vida y salud.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece diversas obligaciones a los patrones para constituir Comisiones en las empresas, entre estas, la “Comisión de Seguridad e Higiene” organismo que se establece de forma equitativa entre patrón y trabajadores para investigar las causas de los accidentes o enfermedades en los centros de trabajo, proponiendo medidas para prevenirlos, y a su vez, vigilar que se cumplan.
Aún y cuando los patrones cumplen con las medidas necesarias para evitar los accidentes de trabajo, existen otros factores que pueden influir para que se presenten; como son la fatiga, estrés, jornadas de trabajo prolongadas, no utilizar el equipo de seguridad, condiciones ambientales, etc., afectando el clima laboral de las organizaciones. En consecuencia, también se incrementa el costo en el Seguro de Riesgo de Trabajo debido a un mayor índice de accidentes.
De acuerdo a las estadísticas publicadas en el portal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se han registrado en promedio 1,100 casos diarios de accidentes de trabajo, en el cual, la Delegación Jalisco ha registrado el mayor número de casos, seguido por la Delegación México Zona Oriente y Nuevo León; en menor número Tlaxcala, Campeche y Chiapas.
En este sentido, derivado de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se presentan en las empresas, alguno de ellos podrían provocar que el empleado quede imposibilitado para realizar sus labores, por lo que dependiendo de la gravedad, el IMSS podría declarar una Incapacidad Permanente Parcial, (IPP) o Incapacidad Permanente Total (IPT), generando dudas entre los patrones sobre los derechos de los trabajadores así como las obligaciones a las que serían acreedores conforme a la LSS y LFT.
A continuación menciono algunos aspectos a considerar cuando se declare una IPP o IPT al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo o enfermedad profesional, así como, los derechos a los que sería acreedores conforme a la LSS y LFT, asimismo, para la compañía cuales serían los aspectos a considerar cuando se presenta este tipo de situaciones conforme a las legislaciones mencionadas.
Cuando se presente un riesgo de trabajo o enfermedad profesional, al trabajador afectado se le otorgará un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo que consistiría en el 100% de su salario base de cotización en el momento de ocurrir el riesgo, el cual, podrá ser hasta por el término de 52 semanas, plazo en que el IMSS tendrá que evaluar si el trabajador se encuentra capacitado para trabajar.
Asimismo, el IMSS estaría obligado a otorgar prestaciones en especie al trabajador asegurado que hubiere sufrido un riesgo de trabajo, como son,
- i) asistencia médica,
- ii) quirúrgica y farmacéutica,
- iii) servicio de hospitalización,
- iv) aparatos de prótesis y ortopedia.
Es importante comentar que la LSS establece los supuestos en los que no se considerarán riesgos de trabajo, mismos que señalo a continuación:
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
- Si el trabajador se encuentra bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica.
- Si el accidente se ocasiono intencionalmente.
- Si el siniestro fue resultado de una riña o intento de suicidio.
Cabe destacar, que los accidentes en trayecto se considerarán de trabajo, es decir, el trayecto que realiza el empleado de su casa a la empresa y viceversa (art. 42 LSS). Asimismo, de conformidad con la LSS, el patrón quedará relevado de las obligaciones previstas en la LFT contra los riesgos de trabajo, siempre y cuando, haya asegurado a los trabajadores a su servicio.
Así las cosas, si transcurrido el periodo máximo de su incapacidad temporal dependiendo el padecimiento, las secuelas del accidente o de la enfermedad, el IMSS a través de las valoraciones médicas que correspondan, el trabajador podrá acceder a una pensión por IPP o IPT, las cuales se definen a continuación conforme a los artículos 479 y 480 de la LFT:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP), es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Incapacidad Permanente Total (IPT) es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial (Artículo 58, fracción III, LSS)
El trabajador asegurado que se le declare una IPP, recibirá una pensión que será otorgada por una institución de seguros, siempre y cuando sea superior al cincuenta por ciento conforme a la Tabla de Valuaciones de la LFT.
Si fuese la valuación de hasta el veinticinco por ciento, se pagará una indemnización global equivalente a cinco anualidades, o bien, podrá elegir entre la pensión o una indemnización global cuando la valuación definitiva exceda de veinticinco por ciento, sin rebasar el cincuenta por ciento.
Pensión por Incapacidad Permanente Total (Artículo 58, fracción II, LSS)
Al declararse la IPT, el trabajador asegurado recibirá una pensión mensual definitiva equivalente a setenta por ciento del salario base de cotización al momento de ocurrir el accidente.
En caso de enfermedad de trabajo, el setenta por ciento del promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviere si el lapso de cotización es menor.
Es importante mencionar que una vez declarada la IPP o la IPT, el médico tratante suspende la expedición de los certificados de incapacidad temporal para iniciar el trámite de su pensión, por lo que algunos patrones dudan en que momento terminar la relación laboral del trabajador y presentar el aviso de baja ante el IMSS, debido a que la pensión es de carácter provisional de dos años.
En este sentido, a continuación indico algunos de los derechos que tendría el trabajador de solicitar conforme a la LFT.
Cuando se declara una Incapacidad Permanente Parcial
- Reubicar al trabajador: En el caso de se declare al trabajador una IPP, de conformidad con el artículo 499 de la LFT, el patrón está obligado a reubicarlo en algún otro puesto de acuerdo a sus nuevas aptitudes, por lo que se tendrá que celebrar un nuevo contrato que indique su nuevo puesto y actividades a desempeñar.
- Terminar la relación laboral: En el supuesto que no sea posible reubicarlo, se considerará un despido injustificado por lo que sería acreedor al pago de una indemnización y partes proporcionales señaladas en los artículos 50, 79, 80, 87, y 162 de la LFT, en consecuencia, se podrá presentar la baja ante el IMSS de conformidad con el artículo 15, fracción I, de la LSS.
Cabe señalar, que al momento de solicitar el trabajador su IPP, el IMSS deja de expedir los certificados de incapacidad parcial que amparan sus ausentismos, por lo que recomiendo que el patrón continúe pagando las cuotas obrero patronales hasta que obtenga su pensión para evitar que se interrumpa su trámite.
En este sentido, se podrán considerar los ausentismos por periodos menores a ocho días, en el pago de cuotas obrero patronales señalado en el artículo 31, fracción I de la LSS, sin embargo, se podrá solicitar la devolución de las cuotas pagadas de manera indebida conforme al artículo 299 de la LSS, una vez que al trabajador se le dicte su pensión.
Dicha devolución, se podrá solicitar a partir de la fecha en que se expidió su última incapacidad debido a que el dictamen de IPP o IPT tendría efectos retroactivos a partir de esa fecha.
Cuando se declara una Incapacidad Permanente Total
En este supuesto, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, por tal motivo terminaría la relación de trabajo conforme al artículo 53, fracción IV, de la LFT; situación que lo haría acreedor al pago de las partes proporcionales señaladas en los artículos 79, 80, 87 y 162 de la misma legislación, por consiguiente procedería su baja ante el IMSS.
Conclusión
Los patrones tendrán que evaluar las alternativas anteriores con la finalidad de evitar contingencias laborales, por lo que en su caso, se tendrá que reubicar al trabajador en un nuevo puesto de acuerdo a sus nuevas aptitudes para proteger su seguridad y su salud, asimismo, se recomienda que se celebre un contrato con sus nuevas condiciones de trabajo. De lo contrario, se deberá atender a las obligaciones laborales señaladas anteriormente para terminar el vínculo laboral, evitando posibles contingencias.
Adicionalmente, es importante que se cuente con las medidas de seguridad adecuadas para impedir los accidentes de trabajo, y de esta manera, evitar se incrementen los costos en el Seguro de Riesgo de Trabajo, que por obligación tienen los patrones de enterar conforme a la LSS.
Hay que recordar que los accidentes de trabajo tienen un efecto negativo en el cálculo anual para determinar la nueva prima de Riesgo de Trabajo; entre mayor número de incidencias, mayor será el costo en el Seguro de Riesgo de Trabajo.
Finalmente, es recomendable que se cuente con la asesoría adecuada para afrontar los accidentes laborales, que les permita a los patrones actuar en cumplimiento a las legislaciones mencionadas.
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