Evolución del sistema de pensiones en Jalisco

Evolución del sistema de pensiones en Jalisco

Hace 80 años el Poder Legislativo del estado de Jalisco llevó a cabo investigaciones y análisis de las diversas normas vigentes en esa época, acerca de cuál debiera ser la normatividad que permitiera asegurar un buen nivel de vida para los trabajadores al término de su periodo y tiempo laboral, ya fuera por retiro o por invalidez. Después de efectuar discusiones entre los representantes de los diversos partidos políticos y escuchar las opiniones de miembros de la comunidad civil mediante la organización de algunos foros, se concluyó que se requería publicar una ley que estableciera los objetivos, sujetos obligados, los beneficiarios, y otras condiciones y requisitos para cubrir esta necesidad.

La ley primaria estaba dirigida sólo a los maestros en servicio y a los que desempeñaban cargos administrativos en el sector educativo del gobierno de Jalisco. Con la promulgación de las posteriores leyes aplicables a este tema se amplió a los demás integrantes de la burocracia.

A continuación me permito hacer un resumen del contenido de las diversas Leyes de Pensiones que han estado en vigor desde el año 1939 al 2009; y en posterior artículo comentaré la Ley que actualmente está vigente.

Al amparo del Decreto No. 4486 de fecha del 24 de enero del año 1939, se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, la Ley de Pensiones cuya vigencia inició a partir del mismo día, mes y año. En dicha ley se estableció que los maestros en servicio y aquellos que desempeñaban cargos de carácter administrativo en cualquiera de las Dependencias de la Dirección General de Educación Primaria, Especial y Normal del Estado, tenían derecho a pensiones de retiro cuando llegaran a la edad de 60 años cumplidos; cuando tuvieran 35 años de servicios o cuando se inhabilitaran para laborar.

También tenían derecho a pensión los deudos de los mismos profesores y empleados, en los casos que determinaba esta Ley.

Los Profesores tenían derecho a solicitar su retiro con pensión, desde que hubieren cumplido 60 años de edad; sin embargo, el retiro era obligatorio para quienes llegaran a 65 años; salvo el caso de que por aptitudes y conocimientos de algún profesor, se estimaba que convenía al bien público que continuara en servicio activo pudiendo hacerlo hasta cumplir 75 años, siempre que así lo solicitara el interesado, lo apoyara la Dirección General de Educación y lo acordara el C. Gobernador.

Cálculo de la pensión

El cálculo de la pensión se determinaba de la siguiente forma (ejemplo sencillo):

Edad: 60 años;

Años de servicio: 20

Sueldo promedio mensual $1,000

Pensión: $1,000 x 20 años x 2.50% =

$500.00 quinientos pesos mensuales.

No se tomaban en cuenta los gastos de representación, sobresueldos, gratificaciones por servicios, etc.

Establecía las reglas para que los deudos de los pensionistas que hubiesen fallecido continuaran percibiendo una parte de la pensión.

Los hijos, los nietos y los hermanos a quienes se les hubiese transmitido una pensión, perdían su derecho de la siguiente forma: los varones al cumplir 18 años y las mujeres al cumplir 30 años o al contraer matrimonio.

El viudo de una pensionista sólo percibía la pensión transmitida, si tuviese más de 60 años o si se hubiere incapacitado para trabajar; y la viuda sólo mientras no contrajera nuevas nupcias o se comprobara que hacía vida marital con algún individuo.

Si un profesor falleciera y no hubiere tenido los requisitos que esta Ley exigía para obtener pensión, sus deudos tenían derecho a que se les devolviera con los intereses, el importe de los descuentos efectuados. Mismo derecho tenía el profesor que sin solicitar u obtener pensión y sin tener adeudo con el fondo de pensiones, se hubiese separado definitivamente del servicio, sea cual hubiera sido la causa. O bien, podía dejar como depósito en el fondo de Pensiones los referidos descuentos para que ganaran intereses.

El Fondo de pensiones se formaba:

  • con la aportación del profesor tomando en cuenta su edad, e iba desde los 18 años con retención del 3% del importe de su sueldo; hasta los 60 años con el equivalente al 5%.
  • aportación del gobierno del estado: $10,000.00 diez mil pesos anuales durante los primeros 3 años;
  • con los intereses ganados por préstamos otorgados;
  • el producto de las multas o penas pecuniarias, según esta ley;
  • con las donaciones, herencias o legados que hicieren a favor del Fondo.

Los profesores que contribuyeron a la formación del Fondo de pensiones, no adquirían derecho alguno individual sobre dicho Fondo, ni parte de él, sino solamente el de llegar a obtener la pensión y gozar de los beneficios que esta Ley señalaba.

Posteriormente, el día 31 de diciembre de 1953 se publicó el Decreto No. 5904 y entró en vigor al día siguiente, la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Jalisco. Esta norma tenía aplicación para los funcionarios por designación y empleados al servicio del Estado y cuya relación jurídica estuviera regida en virtud de nombramiento legal expedido. También podían acogerse a los beneficios de esta norma, los funcionarios y empleados que dependían de Institutos o Patronatos descentralizados, así como los municipales del Estado.

Se estableció como descuento forzoso para los trabajadores y funcionarios acogidos a los beneficios de la presente ley, el 5% de sus sueldos, honorarios o percepciones, sin tomar en consideración la edad del obligado. El Estado e Institutos y Municipios que se acogieran, cubrían el 2.50% sobre los sueldos de sus empleados y funcionarios.

El Fondo también se utilizaba para otorgar préstamos a corto plazo; préstamos hipotecarios; y casas para trabajadores.

El monto de la pensión era el equivalente al 60% del sueldo, siempre y cuando tuviera 60 años de edad y contribuido normalmente por 3 años, como mínimo, al fondo de pensiones, así como haber desempeñado sus labores por 30 años.

El trabajador o funcionario que sin tener derecho a pensión se separara definitivamente del servicio, podía solicitar se le devolvieran los descuentos que se le hubieren hecho; sin embargo, no se menciona que recibiría intereses.

Más adelante, el 31 de julio del año 1965, se publicó con el Decreto No. 8087, la Ley de Pensiones para el estado de Jalisco, la cual entró en vigor a partir del día 03 de agosto del mismo año. Esta ley derogó a la publicada con el Decreto No. 5904.

Con esta ley se creó el organismo descentralizado denominado Dirección de Pensiones del Estado y tenía aplicación para los funcionarios por designación y empleados al servicio del Estado cuya relación jurídica estaba regida a virtud de nombramiento legal expedido.

También podían acogerse a los beneficios de esta Ley, todos los funcionarios y empleados dependientes de Institutos o Patronatos descentralizados, así como los Municipales del Estado. Igualmente, podía afiliarse todo aquél trabajador que sin tener las características jurídicas mencionadas, se sujetara en los términos de esta ley a los lineamientos de este ordenamiento.

Los trabajadores y funcionarios aportaban el 5% de sus sueldos, honorarios o percepciones, sin tomar en consideración la edad del obligado. El Estado e Institutos y Municipios cubrían el 2.50% sobre los sueldos.

El monto de las pensiones era por equivalente al 85% del sueldo y con los mismos requisitos que mencioné líneas arriba.

En esta ley, al igual que la anterior, se confirmó que el trabajador o funcionario que sin tener derecho a pensión se hubiese separado definitivamente del servicio, tenía la opción para que se le devolvieran los descuentos que se le realizaron y no contemplaba el pago de intereses.

Con fecha 05 de febrero de 1977 se publicó el Decreto No. 9559 que estableció la Ley de Pensiones para el estado de Jalisco y entró en vigor al día siguiente. Derogó a la ley del Decreto 8087.

En este ordenamiento quedaron excluidas las personas cuyos cargos y sueldos no estuvieran consignados en los presupuestos de egresos respectivos, o estándolo, prestaran sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común, así como los eventuales.

La aportación de los trabajadores era del 5% de sus sueldos y percepciones, sin considerar la edad. Los entes públicos aportaban el 3% mensual, sobre los sueldos.

Tipos de jubilación

Por años de servicio: al cumplir 30 años de servicio y 30 años de contribución al fondo de Pensiones, con una edad mínima de 55 años, se podrá jubilar con el 100% del salario base. Por vejez: haber cumplido 65 años de edad, con por lo menos 20 años de servicio y 20 años de contribuir al fondo de Pensiones, adquirían derecho a pensión por vejez y se otorgaba de acuerdo con el porcentaje que le correspondía, conforme a una tabla con los siguientes por cientos: 15 años = 50%; y hasta 30 años o más = 100%.

El trabajador que causara baja podía solicitar seguir contribuyendo al fondo de Pensiones en forma voluntaria, para no perder sus derechos a la pensión de jubilación, cubriendo mensualmente la cuota íntegra a razón de 8% del sueldo o salario al que se venía cotizando el fondo.

Continuó la opción para el trabajador o funcionario que sin tener derecho a pensión se separara definitivamente del servicio, podía solicitar se le devolvieran los descuentos que se le hubieren hecho y no contemplaba el pago de intereses.

Con el Decreto No. 9779 publicado el 24 agosto 1978 y en vigor a partir del día siguiente, se creó la Ley de Pensiones para el Estado de Jalisco; derogó a la del Decreto No. 9559.

Se agregaron como sujetos de este régimen, al personal al servicio del Municipio de Guadalajara y los funcionarios y empleados de las demás entidades incorporadas, e incluyeron los siguientes beneficios: préstamo para la adquisición de bienes de consumo duradero, y arrendamiento de habitaciones en los inmuebles pertenecientes a la Institución.

Los servidores públicos aportaban el 5% sobre su sueldo, y los entes públicos otro 5% mensual.

Tenían derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios, cualquiera que fuera su edad, siempre que hubieren contribuido al fondo de Pensiones por lo menos durante 20 años. El jubilado tenía derecho vitalicio al pago de una cantidad equivalente al 100% del salario base.

Vuelve a señalarse que al trabajador que se separara definitivamente del servicio, sin tener derecho a pensión, se le devolverían los descuentos que se hubieren aplicado y no contemplaba el pago de intereses.

Cuando el trabajador causara baja podía seguir contribuyendo al fondo de pensiones, para no perder su derecho a la jubilación. La aportación voluntaria se cubría mensualmente a razón del 10% sobre el sueldo que venía disfrutando al momento de la separación, y sólo preservaba los derechos jubilatorios del solicitante, sin que en ningún caso tuviera derecho a obtener las otras prestaciones económicas.

El 01 de enero de 1987 entró en vigor el Decreto No. 12697 que estableció la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco; abrogó a la del Decreto No. 9779.

Los servidores públicos aportaban el 5% mensual del sueldo, sobresueldo y compensación que percibieran. Las entidades públicas aportaban también un 5% mensual sobre los mismos conceptos.

Vuelve a mencionarse que al afiliado que se separe definitivamente del servicio, sin tener derecho a pensión, se le devolverían, previa solicitud, el total de las aportaciones efectuadas por éste al Fondo de Pensiones y no contemplaba el pago de intereses.

El salario base para calcular el monto de las pensiones era el promedio de sueldo, sobresueldo y compensación, que hubiese cotizado el afiliado en el último año de servicio.

Se añadió que los pensionados tenían derecho a una gratificación anual, cuando menos, de un mes de pensión, la que se pagaría a más tardar en el mes de diciembre.

Para jubilarse se requerían 30 años o más de servicios, sin importar la edad y hubieren contribuido al fondo de Pensiones por lo menos durante 20 años. El pago era vitalicio por el equivalente al 100% del salario base.

También se agregó que los pensionados, en caso de enfermedad o maternidad, tenían derecho a la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que fuera necesaria.

El afiliado que causara baja, podía seguir contribuyendo al Fondo de Pensiones, para tener derecho exclusivamente a las pensiones por jubilación o edad avanzada y aquellas que el Consejo Directivo determinara. La aportación voluntaria era del 10% del sueldo, sobresueldo y compensación que venía percibiendo al momento de la separación.

Conclusión

En lo general, el sistema de pensiones en Jalisco pretende asegurar un ingreso en la vejez que sea suficiente para mantener un nivel de vida decoroso. El fondo de Pensiones se compone de las aportaciones que realizan el servidor y el ente público, el cual se va acumulando; se utiliza principalmente para el pago de las pensiones y para financiamiento de sus afiliados; una parte de los recursos se invierte en instrumentos financieros que generan gananciales.

Los fondos de pensiones han sido por muchos años el motor de la economía. Algunos de los capitales que llegan a Jalisco provienen de los fondos de pensiones norteamericanos, canadienses o europeos, en busca de oportunidades de inversión y que les generen buenos rendimientos.

El gobierno de Jalisco, al igual que el gobierno federal, ha asumido que la mayoría de las personas no tienen una visión clara de la conveniencia y necesidad de ahorrar para la vejez, por ello se justifica que la base del sistema de pensiones sea obligatoria; en consecuencia, el propio gobierno del estado tiene el compromiso y la responsabilidad del manejo pulcro, eficiente y eficaz de los fondos.


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