Dentro de este artículo:
El pasado 8 de septiembre del 2016 como parte del paquete económico presentado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, fue entregada la iniciativa de reforma fiscal a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dentro de los diversos puntos a reformar se encontraba el artículo 29 fracción IV de la citada ley y adicionando el inciso i), el cual se refiere al rubro de exportación de servicios, para gravarlos a la tasa del 0%, denominado “Servicios de Tecnología de Información”.
Puntos más relevantes de la reforma
Esta reforma y así como su exposición de motivos que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados fueron votadas y aprobadas el pasado 20 de octubre del 2016, coincidiendo con el Ejecutivo Federal, respecto a que esta reforma en específico representaba una medida necesaria para la competitividad global en el rubro de tecnologías de la información, señalando como puntos más relevantes los siguientes:
- Búsqueda de competencia global para las empresas mexicanas que proveen servicios digitales, permitiendo gravar a la tasa del 0% este tipo de exportaciones.
- Es una disposición que ya ha sido incluido en otras legislaciones como Australia, Canadá, Chile, Perú y Unión Europea.
- Actualmente grava al 16% lo que representa un costo adicional para el perceptor del servicio, siendo este extranjero no sujeto al IVA en nuestro país.
Es importante señalar, que ni en la exposición de motivos ni en los comentarios de la comisión revisora de la Cámara de Diputados se hizo referencia a los beneficios que actualmente otorga el programa IMMEX bajo la modalidad de servicios, el cual en su anexo 3.2.9 establece los tipos de servicios que comprende, estipulando entre ellos específicamente dos fracciones referentes a tecnologías de la información, mismas que abordaremos más adelante en el presente artículo.
Beneficios que otorga el programa IMMEX
Aunado a lo anterior como parte de los beneficios que otorga el programa IMMEX de servicio, es justamente el aplicar el IVA a la tasa del 0% por los servicios de exportación, misma que está fundamentada en el citado Artículo 29 fracción IV, pero en el inciso b) Operaciones de Maquila.
Aun y con lo anterior una vez aprobada la reforma, el pasado 30 de noviembre del 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia a partir del 01 de enero del 2017, estableciendo en su primer párrafo cuales son los servicios que comprende este inciso:
“…i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:
1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
3. Alojamiento de aplicaciones informáticas.
4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores…”
Para efectos de analizar las diferentes gamas de servicios que comprenderían las tecnologías de información de acuerdo a la Reforma a la Ley del IVA, tendríamos que segmentar por los tipos de productos y servicios que se pueden ofrecer y prestar en México, para lo cual, considero importante que podemos señalar los siguientes 4 rubros:
- Aplicaciones informáticas (desarrollo, integración, mantenimiento, alojamiento y continuidad)
- Sistemas computacionales (desarrollo, integración, mantenimiento y continuidad)
- Bases de datos (procesamiento, almacenamiento, respaldo, administración y continuidad)
- Sistemas de Seguridad (modernización, optimización y continuidad)
Por su parte el programa IMMEX, establece los siguientes servicios en sus fracciones XI y XII en su anexo 3.2.9:
“…XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:
a) Software empaquetado;
b) Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y
c) Software aplicativo.
“…XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:
a) Consultoría de software;
b) Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;
c) Análisis de sistemas computacionales;
d) Diseño de sistemas computacionales;
e) Programación de sistemas computacionales;
f) Procesamiento de datos;
g) Diseño, desarrollo y administración de bases de datos;
h) Implantación y pruebas de bases de datos;
i) Integración de sistemas computacionales;
j) Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
k) Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
l) Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información…”
Tomando en consideración lo establecido en la reforma y comparado con lo establecido en el programa IMMEX relativo a los tipos de servicios relacionados a las tecnologías de información, el principal ausente en la reforma aun y cuando nos referimos a una definición técnica es el servicio de Software, tanto en su desarrollo, integración, mantenimiento y continuidad, siendo este uno de los rubros más importantes dentro del ámbito de los servicios de tecnologías de información prestados desde México al extranjero.
Con esta ausencia en la Reforma Fiscal quedaría corta para las empresas relacionadas con el Servicio de Tecnologías de Información que existen en México, ya que si bien es cierto gran parte de los servicios ahora serían gravados a la tasa del 0%, quedaría excluido cualquier proceso relacionado al Software, generando con ello incertidumbre y costos adicionales en caso de no contar con el multicitado programa IMMEX de Servicio, esto debido a que técnicamente deberían gravar a la tasa del 16% a las citadas actividades de software y por consiguiente afectar a la competitividad global en caso de que estos servicios sean prestados a residentes en el extranjero.
Requisitos indispensables para su cumplimiento
Así mismo, estos beneficios tienen a su vez requisitos indispensables para su cumplimiento y/o operación, los cuales a manera comparativa con el programa IMMEX se señalan a continuación:
IMMEX de Servicios | Reforma 2017 IVA |
---|---|
Se necesita obtener el IMMEX de Servicios antes de iniciar sus actividades o percibir un ingreso. | Podrá aplicar el 0% a sus ingresos sin necesidad de autorización o trámite. |
Se requiere probar que se cuenta con la infraestructura necesaria para el desarrollo de estos servicios. | La infraestructura, es una prueba para su aplicación, la cual deberá de estar ubicada en territorio nacional. |
N / A esta obligación | IP del contribuyente y el proveedor de internet del contribuyente estén ubicados en territorio nacional. |
N / A esta obligación | IP del cliente y proveedor del internet del cliente ubicados en el extranjero. |
Recepción del pago de servicio en cuentas de instituciones financieras mexicanas | Recepción del pago de servicio en cuentas de instituciones financieras mexicanas |
Pago proveniente de cuentas bancarias en el extranjero | Pago proveniente de cuentas bancarias en el extranjero |
Anual IMMEX por operaciones del ejercicio anterior | N / A esta obligación |
$ 500,000 usd de facturación de exportaciones en el año o mínimo 10% de su facturación total sean exportación de servicios. | N / A esta obligación |
N / A esta obligación | Para la prestación de servicios no se podrán utilizar redes privadas virtuales (VPN) |
Reporte anual INEGI | N / A esta obligación |
N / A esta obligación | Mantener como parte de la contabilidad las bitácoras (logs) con la trazabilidad de las conexiones y tráfico de datos, diagramas de arquitectura que muestra la trazabilidad de las conexiones y flujos de datos |
N / A esta obligación | Elaborar CFDI con RFC genérico para el extranjero y además uso de complemento leyendas fiscales que incluya la leyenda “TIN del residente en el extranjero” |
Conclusión
A manera de conclusión, esta reforma fiscal si bien es cierto busca generar competitividad global a las empresas dedicadas a las tecnologías de información en México, bajo mi punto de vista queda corta en las necesidades de productos o servicios que se ofrecen y se prestan en nuestro país, generando con ello incertidumbre e inclusive riesgos a los contribuyentes sobre la aplicación inadecuada de la Ley del IVA al no abarcar toda la gama de servicios tecnológicos, siendo importante analizar a detalle cual es el escenario de operación más adecuado para la empresa.
Así mismo, se tendrá que analizar a detalle los requisitos indispensables para su cumplimiento, ya que por un lado en el caso del programa IMMEX son requisitos enfocados a un mínimo de ingresos así como reportes e informativas, en tanto la Ley del IVA, conlleva pruebas de los servicios prestados así como canales de comunicación específicos.
Por último, como en todos los casos de nuevas reformas, será importante analizar cada caso en particular a fin de tomar la mejor decisión con respecto a que inciso aplicarán en la exportación de este tipo de servicios, si el inciso “b) maquila de servicios o el inciso i) servicios de tecnología de información”, ambos comprenden la tasa del 0% a las exportaciones, pero con requisitos, obligaciones y riesgos distintos.
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