Dentro de este artículo:
- Generalidades
- Estadísticas sobre las principales causas de mortalidad en México
- Mortalidad por covid-19 en México
- Personas desaparecidas en México
- Diversas disposiciones en materia de prestaciones a beneficiarios por fallecimiento o ausencia
- Ley Del Seguro Social (LSS)
- Ley del Instituto De Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE)
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda oara Los Trabajadores (INFONAVIT)
- Disposición de los recursos de la afore
- Ley Federal del Trabajo
- Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD)
- Apoyo para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19
- Cancelacion del RFC del trabajador ante el SAT
- Conclusiones
Generalidades
Estamos por concluir el año 2020, el cual sin lugar a duda, conservaremos en la memoria por encima de otros. México y el Mundo se encuentran inmersos en una pandemia que en sus inicios parecía lejana de alcanzarnos, razonablemente controlable, y con la que ni remotamente habríamos imaginado llegar al final del año en sus momentos más agudos, la enfermedad causada por el nuevo coronavirus “COVID-19” (“CO” para corona, “VI” para virus, “D” para enfermedad y “19” para el año en que se identificó por primera vez el brote, a fines de 2019).
Los resultados alcanzados en el combate al COVID 19 han sido distintos en cada país, lo que ha dependido del control y medidas impuestas por cada Gobierno. En el caso particular de México los daños causados por esta pandemia han afectado distintos ámbitos, iniciando por el de la salud, tanto física como mental, así como el económico y el social, por mencionar algunos, asimismo, ha obligado a las empresas de todos tamaños a tomar medidas de higiene y sanitización obligatorias para evitar la propagación del COVID-19 en sus instalaciones.
Esta situación, aunada a otras más que vive México desde hace tiempo, ha hecho más evidente que en algún momento en la vida de las organizaciones, se presente el hecho ineludible de la muerte de un trabajador, bien sea por una enfermedad que ya se tenía, por algún riesgo de trabajo, por algún accidente personal, o más aún, de manera inesperada, como está ocurriendo actualmente, por contagio o por algún hecho de carácter delincuencial, pudiendo suceder dentro o fuera del entorno laboral.
El objetivo de este artículo es abordar de manera general las causas más comunes de fallecimiento en la población mexicana y, principalmente, proporcionar una guía de las disposiciones contenidas en las diversas Leyes que ayuden a los funcionarios de las empresas, a los asesores y a los deudos de los trabajadores, a ubicar con mayor precisión las prestaciones laborales que deben de ser reclamadas, ante la inminente ausencia del empleado que fallece o que simplemente es declarado como desaparecido.
Estadísticas sobre las principales causas de mortalidad en México
Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), de las 747,784 muertes registradas en 2019, las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus y los tumores malignos encabezaron la lista de principales causas de deceso en el país (por el ejercicio 2020 aún no se cuenta con este estudio).

Mortalidad por covid-19 en México
A la lista anterior de las 10 principales causas de deceso en México, debemos de sumar, a partir de 2020, las muertes provocadas por el COVID-19, cuyo número de fallecidos hasta el 10 de diciembre de este año asciende a 112,326, lo que la posesionaría como la segunda causa de muerte.
Al respecto, vale la pena citar de manera breve un par de artículos, el primero de ellos referente a la proyección del número de muertes por COVID en México y el segundo al Ranking de Resiliencia COVID, ambos según organismos internacionales:
Instituto de Métricas y Evaluaciones de Salud (IHME, por sus siglas en inglés), de la Universidad de Washington
Según artículo publicado en INFOBAE el pasado 25 de septiembre, la proyección realizada por este Instituto, el cual disminuyó su predicción respecto a las muertes que habrá en México por esta enfermedad, detalló que el país alcanzaría las 125,157 muertes a causa del coronavirus para el primer día del 2021.
Esta cifra representa una disminución de la proyección que el mismo organismo realizó el 3 de septiembre, cuando mencionó que para esa fecha, el país llegaría a las 138,828 muertes.
Ranking de Resiliencia COVID elaborado por la agencia de noticias Bloomberg
A fines de noviembre se publicó el Ranking de Resiliencia COVID elaborado por la agencia de noticias Bloomberg, el cual analiza 53 países y sus resultados en términos de salud pública y consecuencias económico-sociales.
México ocupa la última posición de los 53 países estudiados, con un nivel de resiliencia de apenas 37.6 puntos en una escala que va del 1 al 100.
El ranking indica también, entre diversos aspectos, que:
- a) México tiene bajos resultados en términos de detección y tratamiento del virus,
- b) ocupa el primer lugar en la tasa de mortalidad: 8.6% de los pacientes que contraen el virus fallecen a causa del mismo, y
- c) el total de decesos por millón de habitantes es de 782.
Personas desaparecidas en México
Un tema muy sensible que no necesariamente se relaciona con enfermedad, pero que implica la ausencia física de las personas, que puede ser inclusive definitiva, es el alto número de desaparecidos en nuestro país.
Según informe más reciente sobre búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas presentado por Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, desde 1964 hasta el corte de septiembre de 2020 se reportan en México 77,171 personas desaparecidas, con 90% de ellas posiblemente relacionadas con el crimen organizado.
El documento también destaca que 2019 ha sido el año con el mayor número de desaparecidos desde 1964, al registrar 8,345 casos. Mientras que en lo que va de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, 13,821 personas (18%) han desaparecido.
Diversas disposiciones en materia de prestaciones a beneficiarios por fallecimiento o ausencia
Como es de observarse, y ya se comentó, al momento del fallecimiento de un trabajador, se trate de él o ella, los deudos se ven enfrentados en primera instancia a pasar por un proceso sumamente difícil de vivir la pérdida de un ser querido, y posteriormente a llevar a cabo toda una serie de trámites personales, legales y laborales, en muchas ocasiones desconocidos, incluyendo el proceso de reclamo de prestaciones a las que tienen derecho en su calidad de beneficiarios del fallecido o desaparecido.
En los párrafos siguientes se presentan de forma muy resumida, diversas disposiciones en materia de prestaciones y requisitos para poder acceder a ellas, para los beneficiarios de los trabajadores fallecidos, considerando que el fallecimiento es por enfermedad y el trabajador se encuentra asegurado en el Régimen Obligatorio o bien se encuentra desaparecido.
Ayuda para gastos funerarios
De acuerdo al Artículo 104 de la LSS, cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará una ayuda por este concepto consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
Prestaciones a beneficiarios
Asimismo, el Artículo 127 de dicha Ley (Del ramo de Vida) establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, se otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:
- Pensión de viudez (equivalente al 90%)
- Pensión de orfandad (equivalente al 20%);
- Pensión a ascendientes (equivalente al 20%)
- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV (Del Seguro de Enfermedades y Maternidad) de este Título (Del Régimen Obligatorio).
Los requisitos para tener derecho a los beneficios anteriores son (Art. 128):
- Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
- Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Beneficiarios ante el IMSS
En términos generales, la Ley del Seguro Social señala en los siguientes artículos quiénes son los beneficiarios:
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez……….
Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad
Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes ………
El Artículo 129 de esta Ley señala que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiera cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.
Beneficiarios ante el ISSSTE
De igual forma, el Artículo 131 indica el orden en que los familiares derechohabientes podrán gozar de las pensiones:
- I. El cónyuge supérstite solo sino hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o que no sean menores y estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar.
- II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos….. (cumpliendo los requisitos mencionados en la misma fracción)
- III. A falta de los anteriores, la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente.
- IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada uno de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos.
- V. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
El fondo de ahorro INFONAVIT está constituido por las aportaciones o depósitos que realiza el patrón cada cierto periodo de tiempo. El fondo de ahorro de 1972-1992 no genera rendimientos debido a la legislación vigente en ese momento, a diferencia de la subcuenta de vivienda 1992 y 1997.
Devolución a beneficiarios del Fondo de Ahorro 1972 – 1992
En caso de ser beneficiario (único o múltiple) de un trabajador fallecido, y éste cuente con saldo en el Fondo de Ahorro 72-92, podrán ingresar en el Portal del INFONAVIT al servicio de Devolución del Fondo de Ahorro y seguir las indicaciones. Devolución a beneficiarios de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997
Si ya es un beneficiario reconocido ante el IMSS, no requiere la designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, hay que ingresar al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda y seguir las indicaciones.
En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no contar con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
De acuerdo al Artículo 51 de esta Ley, los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
Para lo anterior, según información publicada en el propio Portal de internet del INFONAVIT, es necesario tramitar la Liberación por autoseguro, mediante el cual los beneficiarios pueden solicitar la liberación de adeudo y la cancelación de hipoteca, independientemente de la fecha de otorgamiento del crédito, en caso de invalidez definitiva, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente de 50% o más, o por defunción del acreditado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley del INFONAVIT.
Disposición de los recursos de la afore
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
Los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección…….
Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:
I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
II. Vivienda;
III. Aportaciones Voluntarias, y IV.Aportaciones Complementarias de Retiro
Estas subcuentas se regirán por la presente ley. Asimismo, la subcuenta referida en la fracción I se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en la fracción II se regirá por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Asimismo,…………
Como puede apreciarse, el retiro de los recursos de la AFORE por parte de los beneficiarios, en su momento, atenderá a lo dispuesto en la LSS y la LINFONAVIT, y de igual forma aplicará para los trabajadores inscritos en el ISSSTE, de conformidad con en el Artículo 74-Bis.
De igual modo, la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en su página de internet proporciona asesoría a los usuarios que se encuentren en este proceso, detallando los requisitos y documentos que requieren para llevar a cabo su trámite.
Ley Federal del Trabajo
Terminación de las relaciones de trabajo
Al respecto se establece lo siguiente:
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
El mutuo consentimiento de las partes;
La muerte del trabajador;
III. ……………………..
Beneficiarios en caso de muerte del trabajador
De acuerdo con el Artículo 501 de esta Ley
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:
I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;
IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 501
Prestaciones a pagar a los beneficiarios
El patrón debe cubrir al beneficiario(s) el finiquito correspondiente integrado por parte proporcionales.
- Vacaciones y prima vacacional en caso de haberlas generado y no se le hubieran pagado (Art. 79 y 80 LFT);
- Aguinaldo en caso haberse generado y no se le hubiera pagado (Art. 87 LFT);
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
- El pago de la Prima de Antigüedad (Art. 162 LFT);
- Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el Art. 516 de la LFT, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
Ley Federal de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD)
Con fecha 22 de junio de 2018 se emite el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, por consecuencia, se reforman diversas disposiciones de la LFT, de la LFTSE, de la LSS, de la LISSSTE, de la LGTOC, entre otras, protegiendo los derechos laborales del trabajador y de su familia.
¿Quiénes pueden solicitar la declaración especial de ausencia?
- Los Familiares;
- La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;
- Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;
- El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y
- El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.
Pueden solicitar la declaración después de 3 meses de que hayan hecho la denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la CNDH.
No obstante, y de acuerdo a un artículo publicado en agosto de 2020 por El Economista, intitulado “Las estructuras estatales para buscar a desaparecidos, a medias”, el 16 de abril de 2018 concluyó el tiempo límite para que los estados aprobaran sus legislaciones en el marco de esta Ley, y con ello se crearan comisiones de búsqueda y fiscalías especializadas locales en materia de desaparición forzada de personas.
Hasta esa fecha únicamente 11 entidades habían aprobado por completo la ley a nivel local Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato, Veracruz, Estado de México, Ciudad de México, Oaxaca y Tabasco.
Apoyo para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19
Con motivo de la actual pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país, el pasado 24 de noviembre del año en curso (2020), el Gobierno Federal dio a conocer el Apoyo para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19, mismo que será entregado a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), cuyo propósito es contribuir con los familiares de personas fallecidas por dicha enfermedad con los gastos de servicios funerarios.
El monto del apoyo es de $11,460.00 y el plazo para solicitar dicho apoyo es de un año a partir de la fecha de defunción. Para solicitar este apoyo, es necesario registrarse en el siguiente sitio:
Una vez hecho el registro, se debe dar seguimiento al status del trámite en la misma página.
Cancelacion del RFC del trabajador ante el SAT
El artículo 29 del RCFF contempla los avisos que pueden ser presentados ante el RFC, entre los cuales la defunción está entre los cinco motivos de cancelación del RFC.
En el caso específico de la cancelación por defunción, dicho trámite es presentado de forma presencial en la oficinas del SAT y puede comparecer cualquier familiar de la persona fallecida o un interesado, dentro del mes siguiente al deceso del contribuyente.
Se debe emplear la forma oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, el cual se debe acompañar con el acta de defunción expedida por el registro civil e identificación oficial vigente del tercero interesado.
De conformidad con la regla 2.5.4 de la RMISC 2020 la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción sin necesidad de la entrega del aviso, siempre y cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC con cualquiera de las siguientes características:
- sin obligaciones fiscales
- inscrito en el régimen de sueldos y salarios
- inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal
- inscrito por ingresos derivados de intereses
- inscrito por ingresos derivados por dividendos, o
- exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiese tributado
Conclusiones
Sin duda el contenido de este artículo se queda corto en muchos aspectos, los que requieren ser revisados con mayor profundidad a fin de orientar adecuadamente a los deudos, beneficiarios de trabajadores fallecidos, cuya tarea queda a cargo de las propias empresas en las que laboran, de los asesores de las mismas, y de todas aquellas personas que, como muchos de nosotros, sin ser expertos, debemos de asumir el compromiso moral y ético de guiar profesionalmente a quien requiere ayuda en momentos complicados en los que enfrentan la ausencia temporal o definitiva de un ser querido.
Bibliografía
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