Fiscalización a asimilados a salarios 2020

Fiscalización a asimilados a salarios 2020

Introducción

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 07 de noviembre de 2018 mediante comunicado de prensa que ha detectado un nuevo esquema agresivo de simulación fiscal mediante pagos por concepto de asimilados a salarios donde se involucran no sólo a sociedades, si no también a personas físicas para evitar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), a través de Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), aplicando estas últimas en su beneficio estímulos, deducciones y compensaciones improcedentes.

Los casos en que están involucradas las personas físicas por el uso de este esquema en los que se simulan operaciones son identificados provenientes de pagadoras donde al menos una de ellas es un EFOS publicado en el listado provisional o en el definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), y se ha detectado que esas personas físicas en realidad no realizaron la prestación de un servicio o alguna actividad de las contempladas en el artículo 94 de la Ley del ISR, sino que utilizaron la figura de “asimilados a salarios” sólo para recibir ingresos y evitar el pago del ISR, aunado a que muchas veces los empleadores no realizaron el entero monetario al fisco de las retenciones realizadas a las personas físicas o bien otros pagaron mediante algún supuesto estímulo, acreditamiento o compensación.

Derivado de lo anterior, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) implementó el Programa Preliminar de Fiscalización a Asimilados a Salarios (PROPREFAS) con el fin de detectar a todas aquellas personas físicas que presenten inconsistencias que deriven en algún daño al fisco federal, de ahí que en el PROPREFAS colaborarán de manera interinstitucional la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ambas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes en el ámbito de sus atribuciones, realizarán la intervención que corresponda en contra de las personas físicas involucradas.

Por lo antes expuesto, el presente artículo tiene como finalidad explicar de manera detallada el procedimiento del PROPREFAS en el supuesto que una persona física sea notificada por parte de las autoridades fiscales para que se autodetermine la omisión del ISR por concepto de ingresos percibidos como asimilados a salarios de todos aquellos EFOS que fueron publicados, tanto en el listado provisional como en el definitivo, hayan interpuesto o no algún medio de defensa, o se encuentre firme la resolución o no lo esté.

Etapas del PROPREFAS

La implementación de este programa comprenderá 3 etapas:

Exhorto

A fin de mencionar que la autoridad fiscal ya ubicó alguna irregularidad o inconsistencia en el cumplimiento o pago de sus obligaciones de una persona física, se le exhorta a que acuda a las oficinas de la autoridad para darle a conocer el detalle de las anomalías detectadas.

Requerimiento

De información a las personas físicas. En los términos del artículo 42-A le solicitan información o documentación con el objeto de que tenga conocimiento de que la autoridad fiscal tiene la firme intención de planear y programar un acto de fiscalización, para aquellas personas físicas que no se corrigieron con el exhorto.

Actos de fiscalización

A las personas físicas que no se corrigieron con el exhorto ni con el requerimiento del artículo 42-A del CFF; con la posibilidad de compulsar a las empresas pagadoras de los supuestos salarios asimilados.

1. Etapa del Exhorto

Las autoridades fiscales facultadas para notificar un exhorto son:

  • La Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal (ACPPAFF) será la encargada de identificar a las personas físicas que recibieron ingresos asimilables a salarios y los asignará a;
  • La Administración Central de Fiscalización Estratégica (ACFE) y a las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal (ADAF).

Ejemplo de exhorto

“… Es competencia de esta Administración la de comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales, así como informar a la autoridad competente la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales y proporcionar en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los Procesos Penales que deriven de dichas actuaciones.

Para tales efectos, en esta Administración contamos con procesos de minería de datos que facilitan nuestras facultades. En ellas se detectó que usted obtuvo ingresos respecto de los cuales se les dio tratamiento de asimilados a salarios para efectos de la retención del Impuesto Sobre la Renta, pagados por algunos contribuyentes que presumiblemente realizaron o realizan operaciones simuladas.

Con la finalidad de que realice las aclaraciones pertinentes, se le conmina para que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del presente documento, se presente en el Módulo de atención de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de …, previa cita al número… Cuando acuda a nuestras oficinas le recordamos que deberá presentar su identificación oficial vigente.

El presente documento es un respetuoso exhorto, por lo que no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las leyes vigentes.

¡NO PIERDAS LOS BENEFICIOS DE UN PERSONA FÍSICA CUMPLIDO, EVITA LAS PENAS PARA EVASORES!

Atentamente,

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de…”

Ejemplo de exhorto

Dicho Exhorto será notificado a través del Buzón Tributario o de forma personal en aquellas personas físicas que no cuenten con su buzón activo, o bien, que exista algún impedimento legal para utilizarlo, y como última instancia, a través de estrados.

Personas físicas no candidatos al PROPREFAS

No entrarán al programa las personas físicas que recibieron ingresos que se asimilaron a salarios que se encuentren en el siguiente estatus:

  • En apertura de sucesión.
  • Cancelado por la liquidación de la sucesión.
  • Cancelado o suspendido por defunción.
  • Suspensión de actividades o por cancelación por cese total de operaciones por cambio de residencia fiscal.

Adicionalmente, no entrarán al programa las personas físicas que recibieron ingresos que se asimilaron a salarios, de pagadoras que sean:

  • Entidades gubernamentales.
  • Gobiernos de los Estados.
  • Organismos descentralizados.
  • Fideicomisos.
  • Instituciones del sistema financiero (bancos).

1.1.  Escenario cuando SI se presenta la persona física a las oficinas de la autoridad

Consideraciones previas a la entrevista

El personal de la autoridad fiscal competente permitirá que ingrese de forma preferente, únicamente la persona física y su representante legal (en caso de que lo acompañe, mismo que deberá haber acreditado dicha representación con el instrumento notarial en original); en su caso, se le permitirá el acceso a alguna otra persona que lo esté acompañando, como puede ser: su contador, su abogado (cuando no tenga la representación legal), su consejero, su asistente, su secretario(a), etc.

Adicionalmente, se les solicitará atenta y respetuosamente, que dejen afuera de la oficina en donde se realizará la entrevista, cualquier dispositivo electrónico que porten, por ejemplo, celulares, computadoras, tabletas, etc. ello con el objeto de proteger la información que se proporcionará durante la reunión.

A fin de poder tener un medio de contacto ágil con la persona física, por si se necesita posteriormente, previo al inicio de la entrevista se le solicitará sus números de teléfono (fijo y celular) y su correo electrónico.

Aspectos e información proporcionada por las autoridades fiscales

Se informará verbalmente y de forma detallada los siguientes aspectos:

  • Se le mostrará un esquema o diagrama, en el que se pueda observar de forma gráfica la conexión que tiene la persona física y las empresas que le pagaron los ingresos asimilados a salarios, entre ellas las EFOS publicadas en el listado del artículo 69-B del CFF, así como el vínculo que tienen las empresas pagadoras con otras empresas detectadas en redes de esquemas agresivos o de evasión fiscal, incluso presuntas empresas involucradas con lavado de dinero.
  • Se le explicará que, dentro de algunas de estas empresas, se tienen detectadas operaciones simuladas o inexistentes, señalándole algunas irregularidades que se han detectado de dichas empresas como, por ejemplo, que son de reciente creación, que fueron creadas con prestanombres, etc.
  • Que este acercamiento es parte de un programa interinstitucional entre la AGAFF, la PFF y la UIF, el cual tiene por objetivo investigar la probable comisión de delitos, como son lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, defraudación fiscal y simulación de actos.
  • Se le informará que él podría estar ligado a toda esta red de empresas por virtud de los ingresos que percibió y que se asimilaron a salarios, de donde esta autoridad cuenta con elementos para considerar que no existió realmente el servicio o alguno de los supuestos contemplados en el artículo 94 de la Ley del ISR para que fuera procedente asimilar a salarios los citados pagos que recibió.
  • Las ADAF o la ACFE, deberán realizar una investigación en los sistemas institucionales a fin de detectar las irregularidades de la persona física sobre los ingresos que percibió por concepto de asimilados desde el ejercicio 2014 y hasta 2019 o el que esté vigente al momento de la entrevista, puesto que sí se podrá ir detectando si por los meses transcurridos del presente ejercicio ha estado recibiendo CFDI por pagos asimilados a salarios. Deberá reclasificar sus ingresos que asimiló a salarios y llevándolos al Capítulo IX, De los demás ingresos del Título IV de la LISR.
  • Le preguntarán si no tiene idea de la clase de irregularidades que tiene la empresa con la se vinculó, puesto que dentro de toda esa colectividad de empresas hay dinero que posiblemente pueda tener un origen que no es lícito.
  • Señalarán que el hecho de que él cuente con varios CFDI emitidos por las empresas que le pagaron los ingresos, no significa, per se, que con ello se tenga por acreditada la figura de “asimilados a salarios”, puesto que es de explorado derecho y reconocimiento por parte del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que los comprobantes fiscales únicamente son las constancias de algún tipo de acto o actividad que tendrán efectos fiscales, y por tanto, los comprobantes fiscales, aún los de retención por ingresos asimilados, no prueban, por ellos mismos, la materialidad de las operaciones consignadas en ellos; en este caso, el solo CFDI no prueba que efectivamente se haya configurado el supuesto jurídico previsto en alguna de las fracciones del artículo 94 de la Ley del ISR; incluso, dichas autoridades jurisdiccionales reconocen la facultad de la autoridad fiscal de declarar la inexistencia de las operaciones consignadas en CFDI y por consiguiente, la inexistencia de los efectos fiscales que la persona física le dio a dichos comprobantes.
  • Que por todo lo anterior se le conmina a que aclare su situación fiscal ante esa misma autoridad y que señale en cuál fracción de las previstas en el artículo 94 de la Ley del ISR encuadró esa persona física, y además, aporte el soporte documental suficiente con el cual demuestre fehacientemente su dicho; o bien, se autodetermine dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha entrevista con la persona física, presentando su declaración complementaria en la cual reclasifique los ingresos obtenidos en el periodo que se le tiene detectado o, en su caso, declarándolos como “De los demás ingresos” dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR.
  • Finalmente, se le informará que de no atender lo anterior, la autoridad fiscal podría iniciarle un ejercicio de facultades de comprobación, de cuyo resultado podría darle vista a la PFF y a la UFI para el ejercicio de las atribuciones que les corresponden.
  • De todo lo acontecido en la entrevista no se deberá levantar minuta ni documento alguno, puesto que no se deberá entregar ningún documento a los comparecientes toda vez que, en ese momento, la autoridad aún no está actuando dentro del ejercicio de facultades de comprobación.

Situación fiscal que ejercerá la persona física

Al término de la entrevista, después de que el personal autorizado por parte de las autoridades fiscales le explicó de manera verbal todos los puntos a informar a la persona física, esta última deberá manifestar:

Manifiesta que no se corregirá

La persona física al señalar rotundamente que no está de acuerdo y que no se corregirá, la autoridad fiscal dará por concluida la entrevista y programará un ejercicio de facultades de comprobación en los términos señalados en el numeral 2 del presente, en virtud de que ante la actitud renuente de acreditar la materialidad o de corregirse, ya no se considera necesario el emitirle un requerimiento de los previstos en el artículo 42-A del CFF.

Solicita una nueva reunión

Al señalar que en ese momento no puede aclarar nada y que, por lo tanto, solicita una nueva entrevista, el personal actuante SÍ le concederá una nueva entrevista, fijándole de manera verbal un día y hora en específicos (fecha que no deberá ser más allá de 10 días hábiles posteriores); la autoridad fiscal indicará a la persona física que no presente nada por oficialía de partes, sino que hasta el día de la reunión deberá de traer la documentación e información que estime conveniente.

Llegada la fecha y hora de la nueva reunión, se podrán presentar cualquiera de las situaciones siguientes:

La persona física sí se presenta y exhibe documentación

Ante este escenario, la autoridad fiscal considerará que la revisión se realizó con el consentimiento de la persona física, pero no se dejará constancia documental alguna de ello.

Ahora bien, dependiendo del señalamiento que haya hecho la persona física acerca de cuál es la fracción de las previstas en el artículo 94 de la Ley del ISR que considera que encuadró, será el enfoque de la valoración que se deberá realizar de la información y documentación que exhiba.

La persona física sí se presenta, pero no exhibe documentación

Ante este escenario, la autoridad fiscal escuchará las explicaciones que la persona física y su representante legal (en caso de que lo acompañe) realicen durante esa nueva reunión, y de observarse que sólo se trata de manifestaciones sin ningún sustento documental, sin que manifieste su intención de auto-determinarse para aclarar su situación fiscal, la autoridad fiscal concluirá la reunión y procederá a realizar el requerimiento del artículo 42-A del CFF, en los términos previstos en el numeral 2 del presente.

Si la persona física realiza manifestaciones que, a consideración del personal actuante, resultan suficientes para justificar los ingresos asimilados a salarios, entonces la autoridad fiscal dará por concluidas las acciones de este PROPREFAS, y emitirá un reporte de lo sucedido el cual lo deberá enviar a la ACPPAFF para control y seguimiento del asunto.

Ahora bien, si derivado de esta nueva reunión la persona física manifiesta su intención de autodeterminarse para aclarar su situación fiscal, la autoridad fiscal realizará las acciones señaladas en los incisos subsecuentes.

La persona física no se presenta a la segunda reunión

En caso de que la persona física, no acuda a las oficinas de la autoridad fiscal en la fecha y hora acordada para la segunda reunión, la autoridad fiscal deberá proceder a realizar las acciones señaladas en el numeral 2 del presente.

Opción de autodeterminarse
Manifiesta su intención de pagar

Al señalar su intención de auto-determinarse para aclarar su situación fiscal, esa autoridad fiscal le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó la reunión, indicándole que deberá presentar su declaración complementaria en la cual reclasifique los ingresos obtenidos en el periodo que se le tiene detectado o, en su caso, declarándolos como “De los demás ingresos” dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR; para ello la autoridad fiscal le deberá informar verbalmente la cantidad que la autoridad fiscal calculó.

Es importante señalar, que la autoridad fiscal no concederá la opción de aplicar algún coeficiente de los previstos en el artículo 58 del CFF, ya que no se está dentro de facultades de comprobación.

En caso de incumplimiento de la persona física del pago de ISR omitido, la autoridad fiscal emitirá el requerimiento de información previsto en el artículo 42-A del CFF en los términos del numeral 2 del presente.

Solicita pagar en parcialidades

La persona física al manifestar su intención de auto determinarse para aclarar su situación fiscal y pagar, pero solicita que se le acepte pago en parcialidades, el personal actuante deberá orientarlo para que la persona física acuda ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que le corresponda, para que ella le de las indicaciones correspondientes para que ingrese su solicitud ante dicha autoridad exactora, sin embargo, se le solicitará al persona física que en cuanto la ADR le autorice el pago en parcialidades del adeudo fiscal derivado de la declaración complementaria que presente la persona física, se sirva a presentar ante esa autoridad fiscal una copia de dicho oficio de autorización.

Para efectos de lo anterior, esa autoridad fiscal le otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó esa reunión, de lo contrario emitirá el requerimiento de información previsto en el artículo 42-A del CFF en los términos del numeral 2 del presente.

Manifiesta robo de identidad

Si al término de la entrevista, después de que el personal actuante le explicó de manera verbal todos los puntos a informar al persona física, éste manifiesta que desconoce totalmente los pagos y la relación con las empresas pagadoras, señalando que le fue robada su identidad, la autoridad fiscal le deberá indicar que en caso de que efectivamente sea así, esa persona física debe presentar la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público; ahora que si acaso señala que él sólo prestó su identificación, se le requerirá verbalmente que señale los datos de la persona que lo involucró, a fin de que esa autoridad fiscal pueda continuar con sus acciones y actos de fiscalización; luego, se dará por terminada la reunión y la autoridad fiscal realizará, en lo que resulte aplicable, las acciones señaladas en la Estrategia de robo de identidad.

Supuestos una vez vencido el plazo de los 10 días para pagar
No efectuó ningún pago

La persona física no autodeterminó para aclarar su situación fiscal. En estos casos la autoridad fiscal procederá a programarle el inicio de un ejercicio de facultades en los términos señalados en el numeral 3 del presente.

Pagó la totalidad del ISR omitido en una sola exhibición o en parcialidades

Si la persona física corrige su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias y su correspondiente pago, cubriendo el 100% del monto de adeudo fiscal total calculado por la autoridad fiscal.

En estos casos, se tendrán por concluidas las acciones tendientes al cobro, pero el antecedente se deberá remitir a la ACPPAFF, a fin de ser robustecido y que en una etapa posterior pueda ser considerado para evaluar la programación de un acto de fiscalización.

Cuando no pagó el 100%

La persona física pagó cierta cantidad, pero no el 100% del monto de adeudo fiscal calculado por la autoridad.

En este caso el Grupo de Trabajo de Programación de las autoridades fiscales deberá evaluar y determinar a su juicio, si por el remanente que no corrigió la persona física, bajo un análisis de costo-beneficio, resulta conveniente programar el inicio de un ejercicio de facultades en los términos señalados en el numeral 3 del presente.

Pagó de forma parcial y en parcialidades

Cuando la persona física que presentó declaración complementaria pero no reclasificó totalmente el monto de los ingresos asimilables a salarios identificados por la autoridad fiscal y, por el impuesto a pagar que le resultó en la

citada complementaria, solicitó a la autoridad recaudadora pagarlo en parcialidades y ésta lo autorizó; en estos casos el Grupo de Trabajo de Programación de las autoridades fiscales deberá evaluar y determinar a su juicio, si por el remanente que no corrigió la persona física bajo un análisis de costo-beneficio, resulta conveniente programar el inicio de un ejercicio de facultades en los términos señalados en el numeral 3 del presente.

Pago con compensaciones, estímulos o subsidios

Si la persona física se autodeterminó para aclarar su situación fiscal presentando su declaración complementaria en la cual generó un saldo a cargo, mismo que cubrió mediante la compensación de un saldo a favor o pago de lo indebido, estímulos o subsidios, correspondiente a periodos anteriores; en estos casos se deberán iniciar facultades de comprobación a dicha persona física sobre el ejercicio en el cual se aplicaron los conceptos señalados en el presente párrafo; lo anterior con independencia de que los saldos a favor o pago de lo indebido compensados, o los estímulos o subsidios fiscales aplicados, correspondan a ejercicios fiscales que estén CADUCOS o no, puesto que en términos del artículo 42, tercer párrafo, del CFF, cuando la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX de dicho artículo y en el ejercicio revisado se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales, se podrá requerir a la persona física dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos, según se trate, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos.

1.2.  Escenario cuando NO se presenta la persona física a las oficinas de la autoridad.

En caso de que la persona física, NO acuda a las oficinas de la autoridad fiscal dentro del plazo otorgado, a pesar de habérsele notificado el Exhorto, la autoridad fiscal deberá proceder a realizar las acciones señaladas en el numeral 2 del presente.

2.     Etapa del Requerimiento

En el caso de que la persona física no haya atendido el exhorto, o atendiéndolo no haya acreditado materialidad ni se autodeterminó para aclarar su situación fiscal a pesar de habérsele notificado el exhorto, la autoridad fiscal (ACFE o ADAF) le emitirá un requerimiento con fundamento en el artículo 42-A del CFF, el cual tendrá como propósito de darle tácitamente el mensaje de que la autoridad fiscal está en preparativos para programarle un proceso de fiscalización.

En dicho requerimiento se le solicitará, de manera enunciativa y no limitativa, la siguiente información y documentación:

  1. Currículum Vitae en el cual se pueda observar su desarrollo y experiencia profesional;
  2. Comprobante que acredite el nivel y grado de estudios;
  3. Que informe en cuál de las fracciones previstas en el artículo 94, primer párrafo, de la Ley del ISR encuadró la situación de esa persona física, por la que se asimilaron a salarios los ingresos que percibió.
  4. Soporte documental que acredite lo señalado en el punto anterior.
  5. Descripción de las labores o actividades que realizó por los servicios prestados durante el periodo señalado.

Cabe señalar, que como las acciones de este PROPREFAS están enfocadas en pagos que se recibieron y que fueron asimilados a salarios, el régimen fiscal al que corresponde es el de salario previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, régimen que no establece la obligación de llevar contabilidad, razón por la cual, no es procedente solicitarle dentro del requerimiento del artículo 42-A del CFF ningún documento que forme parte de la contabilidad descrita en el artículo 28, fracción I del CFF.

En el requerimiento se le otorgará un plazo 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del citado requerimiento, para que presente ante las oficinas de la autoridad la información y documentación solicitada.

Asimismo, se le mencionará que en caso de que desee una reunión con la autoridad, lo podrá realizar solicitando previamente una cita en los números telefónicos de la autoridad fiscal (ACFE o ADAF). Si la persona física es de los que no se presentaron a pesar del exhorto enviado, al presentarse a raíz del requerimiento, se les deberá seguir el protocolo descrito el numeral 1 del presente.

2.1.  Escenario cuando SI se atiende el requerimiento

En caso de que la persona física atienda el requerimiento se podrán presentar los siguientes escenarios:

  • La persona física presenta un escrito (con independencia de que aporte o no la información y documentación requerida) en el cual realice manifestaciones en el sentido de que no acepta la irregularidad ni tampoco la autodeterminación para aclarar su situación fiscal; ante este escenario la autoridad fiscal procederá a iniciar un acto de fiscalización en los términos descritos en el numeral 3 del presente.
  • La persona física presenta un escrito manifestando su intención de aclarar su situación fiscal; en este caso, la autoridad fiscal contactará a la persona física, ya sea telefónicamente, por correo electrónico, o bien, mediante un oficio, indicándole que para aclarar su situación fiscal se requiere que presente su declaración complementaria en la cual reclasifique los ingresos obtenidos en el periodo que se le tiene detectado, de acuerdo a una actividad cierta, o en su caso, declarándolos como “De los demás ingresos” dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR, señalándole que para efectos de lo anterior, esa autoridad fiscal le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó esa reunión.
  • La autoridad fiscal deberá monitorear los sistemas institucionales a fin de ver si la persona física efectivamente presentó su declaración dentro del plazo de 10 días otorgado; en caso de que no la haya presentado, se deberá iniciar un acto de fiscalización en los términos descritos en el numeral 3 del presente.
  • La persona física presenta un escrito en el cual realiza manifestaciones que, a consideración del personal actuante, resultan suficientes para dar por concluidas las acciones de este PROPREFAS, caso en el cual el personal y emitirá un reporte de lo sucedido el cual lo deberá enviar a la ACPPAFF para control y seguimiento del asunto.

2.2.  Escenario cuando NO se atiende el requerimiento

En caso de que la persona física no atienda el requerimiento, el personal actuante deberá iniciar un acto de fiscalización en los términos descritos en el numeral 3 del presente.

Si la persona física cuenta con algún CSD o algún otro mecanismo de facturación, se considerará que la persona física actualizó la infracción señalada en el artículo 81, fracción XXXIV del CFF, y por lo tanto se le aplicará la multa mínima contenida en el artículo 82, fracción XXXIV del CFF, y además, se procederá a dejar sin efectos el CSD o el mecanismo de facturación que esté utilizando la persona física, ello en términos de lo previsto por el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, inciso d), en relación con el artículo 81, fracción XXXIV del CFF.

3.  Etapa de actos de fiscalización

Las autoridades fiscales ejercerán sus actos de fiscalización conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del CFF a fin de determinar las contribuciones omitidas por los ingresos obtenidos por concepto de asimilados a salarios.

Como principal acto de fiscalización, las autoridades fiscales cuidan que los CFDI que emitieron las pagadoras a las personas físicas donde consta la retención por salarios asimilados, correspondan a ejercicios fiscales que no hayan caducado ni que estén próximos a caducar en términos del artículo 67 del CFF, ya que en caso de actualizarse dicha figura la misma podría hacerse valer por la persona física en los medios de defensa.

Conclusión

El combate a los esquemas de evasión fiscal que, desde 2014, lleva el SAT, consiste en detectar a los EFOS y la consecuencia recae en las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), los cuales deben renunciar a la deducción que hicieron para los fines del ISR y de eliminar el Impuesto al Valor Agregado que en su momento acreditaron para determinar sus pagos de impuestos.

Ahora bien, mediante el PROPREFAS las autoridades fiscales muestran la conexión que tiene la persona física y las empresas que le pagaron los ingresos asimilados a salarios, entre ellas las EFOS publicadas en el listado del artículo 69-B del CFF, como los que no lo sean y que se detectó que pagaron mediante algún supuesto estímulo, acreditamiento o compensación de saldo a favor inexistentes, así como el vínculo que tienen las empresas pagadoras con otras empresas detectadas en redes de esquemas agresivos o de evasión fiscal, incluso presuntas empresas involucradas con lavado de dinero.

El resultado de este programa es cobrar el ISR omitido a los que se vieron directamente beneficiados; el peor escenario para la persona física será que la autoridad diera vista a la UIF argumentando simulación de operaciones e inclusive delincuencia organizada.

La autoridad ha fiscalizado esta práctica durante los últimos tres años, la difusión que hizo de este combate frontal al esquema de evasión disuadirá su continuación y convencerá a las personas físicas involucradas en regularizar su situación fiscal.


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