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Uno de los principales objetivos que se prevén en “El Plan Estratégico del SAT 2014- 2018”, es el de aumentar la recaudación promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y de comercio exterior.
En general para el cumplimiento de este objetivo, durante este periodo el SAT se ha enfocado en otorgar a los contribuyentes nuevas herramientas tecnológicas que le permitan el registro de ingresos, gastos (contabilidad electrónica), emisión de comprobantes fiscales digitales, el envío de declaraciones y el pago en línea; en el caso de los contribuyentes que no realicen el pago voluntario de sus obligaciones fiscales, “El Plan” contempla aplicar los mecanismos de auditoría y cobranza bajo esquemas tecnológicos modernos.
Implementación de nuevos esquemas que faciliten el comercio exterior
En el caso del comercio exterior, “El Plan” considera la implementación de nuevos esquemas que faciliten el comercio exterior y acciones para la modernización de la infraestructura aduanera con la intención de implementar las estrategias y acciones tendientes a disminuir los tiempos, simplificar los trámites del despacho aduanero y agilizar la atención de la demanda, lo que sin duda beneficia a los contribuyentes en el ámbito operativo; sin embargo durante estos procedimientos de simplificación, el uso de las tecnologías de información con las que actualmente cuentan las aduanas, hacen a la vez más ágiles y efectivos los procedimientos de fiscalización tanto a la entrada como a la salida del país de las mercancías ya que como se acaba de mencionar, las autoridades aduaneras en ejercicio de sus facultades, podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías.
Procedimientos de fiscalización
Entre los principales procedimientos de fiscalización que se realizan al momento del despacho entre otros se encuentran los siguientes:
- Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
- Toma de muestras.
- Determinación de incorrecta clasificación arancelaria.
- Incumplimiento de Regulaciones y Restricciones no arancelarias.
- Subvaluación.
Ahora bien, el hecho de que las mercancías importadas o exportadas mediante la presentación de los pedimentos correspondientes sin que durante el procedimiento del despacho se determine inconsistencia u omisión alguna, no significa que la autoridad no pueda mediante un procedimiento de fiscalización post-despacho determinar irregularidades en las operaciones.
Lo anterior queda claramente establecido en el artículo 43 de la Ley Aduanera que en su sexto párrafo textualmente indica:
“El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular”.
Ejercicio de facultades de comprobación
Es base a lo anteriormente señalado la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, una vez realizado el despacho y con la información de las bases de datos que se generan en los diversos sistemas institucionales con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, lleva a cabo el ejercicio de facultades de comprobación bajo diversos programas entre los que se encuentran:
- Correcta determinación y pago del Impuesto General de Importación y cuotas compensatorias.
- Correcta determinación del IVA en productos no sujetos a la tasa del 0%, así como el IEPS.
- Correcta clasificación arancelaria para el pago de contribuciones.
- Correcto uso de los programas de fomento al comercio exterior (IMMEX y PROSEC).
- Retorno en tiempo de mercancías importadas temporalmente.
- Retención del IVA por enajenación de bienes de parte de residentes en el extranjero con entrega material en territorio nacional.
Subprogramas de fiscalización
Así mismo se tienen implementados subprogramas de fiscalización los cuales se enlistan a continuación:
- Verificación de la legal importación de mercancías de procedencia extranjera.
- No retornos IMMEX.
- Aplicación indebida de Trato Arancelario Preferencial.
- Compras de importación.
- No retorno de mercancías en su mismo estado.
- Subvaluación.
- Simulación de exportaciones.
- Incrementables.
- Datos inexactos.
- Incoterms.
- Artículo 303 del TLCAN.
PAMA
De los programas y subprogramas mencionados con anterioridad que han sido ejecutados tanto por la Aduana como por las Administraciones Desconcentradas de Auditoria de Comercio Exterior, durante el 2017 el más recurrente y efectivo es el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, mejor conocido como PAMA y que consiste en el embargo precautorio de las mercancías de las cuales los contribuyentes no acreditan su legal importación, estancia o tenencia.
Este tipo de procedimientos durante el periodo de enero a agosto del 2017 según información proporcionada por el propio SAT, suman 22,204 inicios, de los cuales el valor de las mercancías embargadas ronda sobre los 29,500 millones de pesos.
Omisión de la retención del IVA
Otro de los programas que han resultado efectivos, tiene que ver con la omisión de la retención del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 1-A fracción III de la Ley correspondiente, por parte de los adquirientes en México cuando se trata de la adquisición de mercancías de procedencia extranjera propiedad de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Este programa se ha implementado al menos durante los tres últimos años de forma permanente y se realiza desde la emisión de cartas invitación, requerimientos de información y visitas domiciliarias.
Los principales afectados son aquellas empresas que adquieren mercancías que se encuentran almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal y que fueron importadas al mismo por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país; así mismo aquellas empresas que adquieren mercancías igualmente propiedad de residentes en el extranjero cuya entrega material se da en territorio nacional a través de una empresa IMMEX mediante pedimentos virtuales de clave V5, en este último caso las Reglas Generales de Comercio Exterior aplicables, de manera textual indican la obligación de la retención.
Omisión de los retornos al extranjero
En lo que se refiere a los subprogramas, se destaca el que tiene que ver con la omisión de los retornos al extranjero de las mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación y reparación al amparo de un programa IMMEX, esto debido a que con las consultas que se hacen a las diversas bases de datos con que cuenta la autoridad, al estar bien definidas las temporalidades para cada tipo de bien importado, resulta sencillo el detectar este tipo de omisiones.
Datos inexactos e incoterms
Igualmente, en el caso de los subprogramas de datos inexactos e incoterms, la autoridad fiscalizadora cuenta con todos los elementos para identificar de manera muy ágil inconsistencias en estos apartados.
Estos programas resultan muy efectivos ya que es muy complicado demostrar que no existe la presunta irregularidad, por lo que se sancionan con multas de forma que van de los $ 1,400.00 a los $ 1,600.00 pesos por cada pedimento y por lo general se enfocan en contribuyentes que realizan operaciones de gran volumen para que la sanción acumulada sea representativa.
Discrepancia en la declaración anual
En la parte fiscal la autoridad aduanera ha ejecutado actos de fiscalización relacionados con la discrepancia que se genera entre lo declarado en la declaración anual del ejercicio en los campos de compras de importación e ingresos y/o servicios provenientes del extranjero.
Esto lo observa al realizar el cotejo de la información de las bases de datos de aduanas contra lo o declarado para efectos fiscales; lo que se busca con este programa es validar por una parte la procedencia del valor de las deducciones aplicadas por la importación ya que la Ley establece que el monto máximo deducible es el declarado en los pedimentos de importación; en el caso de las ventas al extranjero si los valores de la declaración anual son considerablemente mayores a los consignados en los pedimentos se puede presumir el que los ingresos son provenientes de otro tipo de actos que incluso pueden estar gravados para efectos del IVA, en caso de que sea a la inversa, la presunción se puede dar en el sentido de la posible omisión de ingresos.
El Plan Estratégico del SAT 2014-2018
Por otra parte y como se señala en el presente documento, “El Plan Estratégico del SAT 2014-2018”, contempla la generación de oportunidades para una pronta autocorrección, por lo que en todos los casos la autoridad trata de encaminar a los contribuyentes al aprovechamiento de los beneficios que la propia Ley Aduanera y los demás ordenamientos relacionados como lo son las Reglas Generales de Comercio Exterior contemplan, por lo que en el caso de los contribuyentes que se encuentran sujetos a un PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, se pueden apegar a lo establecido en las reglas 2.5.1 y 2.5.2 de las reglas citadas, en relación con el artículo 101 de la Ley Aduanera, realizando la regularización de las mercancías objeto de embargo pagando las contribuciones y las multas que correspondan, sin que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal siendo este uno de los principales beneficios.
En el caso de la omisión de la retención del Impuesto al Valor Agregado que se menciona en el presente, todavía hay quienes consideran ilegal esta obligación ya que el adquiriente de alguna manera está pagando dos veces el Impuesto al Valor Agregado: la primera al momento de extraer los bienes del almacén mediante el pedimento de extracción correspondiente y posteriormente cuando le paga al proveedor la mercancía objeto de la transacción, sin embargo esta apreciación es incorrecta ya que como todos sabemos este impuesto se causa por diversos actos y actividades por lo que en este caso se genera el acto de la importación y por otro lado se da la enajenación por parte del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país por lo que se dan dos actos con la misma mercancía y evidentemente ambos gravados.
En este caso el perjuicio que tiene el adquiriente es meramente financiero ya que el Impuesto al Valor Agregado pagado en la aduana tanto como el retenido son completamente acreditables y sujetos a su devolución en su caso.
Reducciones importantes de las multas
Así mismo, en el caso de los demás procedimientos de fiscalización por tratarse generalmente de la comisión de infracciones de forma, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Auditado contemplan reducciones importantes de las multas, por lo que la autocorrección es un tema a evaluar por los contribuyentes para evitar el que se liquide con un crédito mayor.
Adopción de un acuerdo conclusivo
Para todos los casos que se mencionan y de resultar conveniente, siempre y cuando los actos de fiscalización se traten de los previstos en el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación, los particulares podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), por única ocasión, con la finalidad de obtener la condonación del 100% de las multas que llegaran a determinarse, por lo que se deberá de valorar dependiendo de los montos de las sanciones la conveniencia de agotar este beneficio.
Conclusión
Por lo anterior y a manera de conclusión, es importante que todas las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, estén conscientes de que al igual que en el ámbito fiscal, las autoridades aduaneras cuentan hoy en día con herramientas informáticas de gran precisión que permiten que el resultado de los procedimientos de fiscalización tanto los que se realizan en las aduanas al momento del despacho como los posteriores al mismo, vienen respaldados por elementos obtenidos de las bases de datos de los sistemas institucionales con que cuenta la autoridad y por ello hay una mayor asertividad por parte de la autoridad en este tipo de procesos.
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