Un contrato no muy conocido, pero si muy utilizado es el contrato de aparcería rural, el cual puede ser agrícola o ganadero; dichos contratos es más frecuente que sean utilizados en estados del país donde parte importante de su economía se origina en el medio rural. Incluso existen estados que cuentan un una Ley especial que regula este tipo de contratos como Nuevo León o Guanajuato por mencionar un par de ellos (Jalisco no y debemos remitirnos al Código Civil del Estado).
No obstante, la frecuente utilización de este contrato en muchos de los casos no se cumple con todas sus formalidades, tanto federales como estatales. Dichas formalidades se comentarán a continuación haciendo énfasis por obvias razones a los contratos celebrados en el Estado de Jalisco.
Contrato de aparcería agrícola
En el presente artículo se abordará el contrato de aparcería agrícola y empezaremos por su definición:
La aparcería agrícola se puede definir como el contrato en virtud del cual una persona concede a otra el uso de un predio rústico para que lo cultive con la finalidad de repartirse los frutos de acuerdo con una determinada proporción. Se califica como un contrato principal o independiente, bilateral, oneroso, formal y de tracto sucesivo.1
En la legislación federal mexicana no encontramos una definición, pero la Ley Agraria lo menciona en el siguiente artículo:
El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo, podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.
Artículo 79.-
Por su parte el Código Civil Federal en su artículo 13 fracción V señala que en todos los contratos se le deberá aplicar el derecho del Estado en que se celebren y se deberán cumplir todas las formalidades que disponga la legislación local:
La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
……
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y
V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
Artículo 13.-
Conforme a lo anterior, en el caso de los contratos de aparcería celebrados en el Estado de Jalisco debemos de atender a lo que dispone para esos efectos el Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece en su artículo 2338 entre otras formalidades la obligación de ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad a fin de que surta efectos contra terceros:
Todo contrato de aparcería rural podrá otorgarse por escrito, por duplicado, para que cada una de las partes conserve un ejemplar del mismo. Para que surta efectos contra terceros, deberá documentarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad tratándose de aparcería agrícola y en la asociación ganadera local o ante la autoridad pecuaria que promueva la producción tratándose de aparcería animal. En caso de que no lleven registros, u otros elementos de identificación, cuando menos serán certificadas las firmas por notario, autoridad judicial o encargado del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 2338.
Por su parte la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco lo reafirma con lo señalado en su artículo 38 fracción XI:
En el Registro Inmobiliario se inscribirán:
……
XI. El contrato de aparcería rural en los términos que dispone el Código.
Artículo 38.-
Regresando al ámbito federal la Ley Agraria señala en sus artículos 148 y 152 la obligación de registrar los contratos de aparcería en el Registro Agrario Nacional (RAN).
Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley, funcionará el Registro Agrario Nacional como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
Artículo 148.-
Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:
…….
VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.
Artículo 152.-
Asimismo, el artículo 155 señala que es el Registro Agrario Nacional el obligado de realizar dicho registro:
El Registro Agrario Nacional deberá:
….
III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales;
Artículo 155.-
Algo muy importante de recalcar es lo que señala también la Ley Agraria en su artículo 150 y es el hecho de que los contratos registrados harán prueba plena en juicio y fuera de él y por su parte los no registrados sólo tienen efectos entre los otorgantes, pero no podrán producir perjuicio a terceros.
Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él. Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes, pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.2
Artículo 150.-
Conclusión
En el contrato de aparcería al igual que en todos los contratos es de vital importancia cumplir con todas y cada una de las formalidades a fin de mitigar riesgos y/o evitar contingencias de cualquier índole.
Como podemos observar de la revisión de la legislación tanto federal como local en el Estado de Jalisco el hecho de no realizar el registro de los contratos de aparcería en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco tendría como consecuencia el desconocimiento de sus efectos por parte de cualquier tercero que se sienta afectado, entiéndase también la autoridad fiscal.
Notas al pie: 1 Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, Contratos; 3ª edición, México, Porrúa, 1977. 2 https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-de-diversos-contratos-de-asociacion-o-aprovechamiento-celebrados-por-ejidatarios-o-comuneros-respecto-de-sus-parcelas-ante-el-ran/RAN2335
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