Dentro de este artículo:
La acción 13 del proyecto de la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) “Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia” se basa en la revisión de los estándares aplicables a la documentación de precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, así como un modelo estandarizado de informes país por país sobre ingresos, impuestos pagados y ciertos indicadores de actividad económica, aplicando un modelo común.
Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia
Para llevar a cabo esta obligación se he desarrollado un enfoque estandarizado en tres niveles en relación con la documentación sobre precios de transferencia:
- 1.- Archivo Maestro,
- 2.- Archivo Local, para cada país y
- 3.- Informe país por país.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) público en el mes de marzo de 2016 la versión 1.0 del formato electrónico para el informe país por país y una guía del usuario.
El formato está elaborado en esquema XML, cabe mencionar que dicho formato ha sido utilizado anteriormente por la OCDE. Por otra parte la guía del usuario explica la información que se debe de incluir en cada grupo de datos que se informa y como realizar las correcciones de datos dentro de un archivo.
Guía del usuario
La guía del usuario de este reporte de país por país está dividida en las siguientes secciones:
- I.- Encabezado del mensaje con el remitente, destinatario, tipo de mensaje y periodo de información.
- II.-La identificación de la información que debe proporcionarse por cada entidad que lo compone.
- III.- El cuerpo del reporte país por país en el esquema XML, que contiene la información sobre la Entidad y cada entidad que la compone, así como un resumen de las actividades de del Grupo, tal como se establece en la plantilla de informes país por país.
- IV.- Moneda, todos los importes previstos en el informe de país por país, se deben informar en una misma moneda, la moneda de curso de la presentación de informes del grupo multinacional
- La Sección V y VI de la Guía del usuario del reporte país por país contienen orientaciones adicionales sobre la transcripción de la información y las correcciones, respectivamente.
- El apéndice A de la Guía del usuario del reporte país por país muestra un diagrama de la representación del esquema XML con todos sus elementos.
- El apéndice B de la Guía del usuario del reporte país por país contiene un glosario de los espacios de nombres para el esquema XML.
Artículo 76-A
Por otra parte, recordemos que de acuerdo a lo señalado en el artículo 76-A fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas Morales controladoras multinacionales que reúnan los siguientes requisitos:
- 1.- Residentes en México.
- 2.-Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
- 3.- No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero
- 4.- Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
- 5.- Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
- 6.- Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
- Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora de grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción.
Por último, de acuerdo a las disposiciones transitorias de la ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo segundo fracción III, la obligación de presentar la declaración informativa a la que se hizo referencia en los párrafos anteriores será a mas tardar el 31 de diciembre de 2017, correspondiente al ejercicio 2016.
Contenido relacionado